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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 250588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 VIVIENDA Disponen evaluar a personal de progra- mas, proyectos, instituciones, fondos, empresas y organismos descentraliza- dos del Sector Vivienda así como delMinisterio de Vivienda, Construcción ySaneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2003-VIVIENDA Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792 se determinó y reguló el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y fun- ciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento - VIVIENDA; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de VIVIENDA, el mismo que en su Décima DisposiciónComplementaria declaró, por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, en reorganización el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, con inclusión de sus Pro-gramas, Proyectos, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas; Que con Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, se estableció el plazo adicional de un (1) año al previsto en la Décima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y se facultó al Titularde VIVIENDA a dictar las políticas y disposiciones nor- mativas para las acciones de personal necesarias para la reorganización del Sector; Que, para efectos de la reorganización sectorial es nece- sario efectuar un diagnóstico de la calidad del personal que brinda servicios en el Sector VIVIENDA para lo cual debeefectuarse una evaluación general del mismo; Que, igualmente deben evaluarse los contratos de servicios no personales en el marco de las normas sobrecontratación pública que los regula; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27792, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA y en Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Programas, Proyectos, Instituciones, Fondos, Empresas y Organismos Públicos Descentraliza- dos del Sector VIVIENDA, así como el propio Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuarán unaevaluación de su personal para determinar si sus calida- des profesionales y técnicas cumplen con el perfil del puesto o cargo que desempeña. Artículo 2º.- La evaluación incluye a todo el personal del Sector VIVIENDA, sin perjuicio de su régimen laboral o contractual, o de la fuente de financiamiento de susremuneraciones, retribuciones u honorarios, así como de la condición o relación de confianza que pudiera mante- ner con el Titular del Programa, Proyecto, Institución,Fondo, Empresa u Organismo Público Descentralizado o del mismo Ministerio. En ese sentido se encuentran com- prendidos en la presente disposición el personal contra-tado y nombrado por el régimen de la carrera pública, el personal contratado bajo el régimen laboral de la activi- dad privada, las personas contratadas por servicios nopersonales y locación de servicios, así como las perso- nas o el personal contratado con financiamiento externo. Artículo 3º.- La evaluación será ejecutada por los ór- ganos de administración o quienes hagan sus veces en cada una de las entidades comprendidas en la presente Resolución Ministerial, quienes preferentemente la eje-cutarán mediante la contratación de personas jurídicas especializadas para el efecto. Artículo 4º.- Los resultados de la evaluación serán entregados a la Secretaría General de VIVIENDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Minis-terial.Artículo 5º.- La Secretaría General de VIVIENDA, en un plazo de diez (10) días hábiles, es responsable deestablecer criterios objetivos mínimos para la evaluación del personal buscando determinar la idoneidad y calidad profesional o técnica del mismo y su correspondencia conel puesto o cargo que desempeña. En el caso de los contratos de servicios no personales y locación de servicios la evaluación se efectuará teniendo enconsideración los Términos de Referencia aprobados para cada contrato así como sobre la base de los productos que ha entregado el técnico o profesional contratado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16197 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan a la Caja Municipal de CrØ- dito Popular de Lima abrir oficina enla modalidad de agencia en la provin-cia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1228-2003 Lima, 19 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana) para que se leautorice la apertura de una oficina, en la modalidad de agencia, en el distrito de La Victoria, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 100-2003/DESF; y, De conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, la Circular Nº CM-184-97, el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002y modificado por Resolución SBS Nº 1276-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Cré- dito Popular de Lima (Caja Metropolitana), la apertura deuna oficina, en la modalidad de agencia, ubicada en la Tienda 15 "E" del Mercado Mayorista Nº 01, sito en la Av. Aviación s/n, segunda cuadra, distrito de La Victoria, pro-vincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 3.4 de la Circular Nº CM-184-97, dentro de los siete (7) díascalendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana), deberá repor- tar a esta Superintendencia las acciones realizadas en elAnexo B - "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16073