Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

south Doctors´ Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, con la finalidad de que realice el tratamiento requerido por el MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Ruesta Paz, por un valor referencial de US$ 33,900.00, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para el paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratacion exonerada, y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribucion aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Ruesta Paz. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER que la Secretaria General publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16164

trito Rinconada, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico de Delimitacion del Sitio Arqueologico "El Castillo" Nº 001, de fecha diciembre de 2002, con un area de 13.75 hectareas y un perimetro de 1,410.643 metros lineales, a escala 1/ 1000, asi como su Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16059

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos sitios y zonas arqueologicas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 580/INC MORDAZA, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 260, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 16 de fecha 14 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 260, de fecha 14 de MORDAZA de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico "El Castillo", ubicado en el distrito Rinconada, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico "El Castillo", ubicado en el dis-

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 581/INC MORDAZA, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 259, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 16 de fecha 14 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 259, de fecha 14 de MORDAZA de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico "Panamarca", ubicado en el distrito Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico "Panamarca", ubicado en el distrito Nepena, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico de Delimitacion del Sitio Arqueologico "Panamarca", Nº 001, de fecha diciembre de 2002, con un area de 93.82 hectareas y un perimetro de 5,162.987 metros lineales, a escala 1/2000, asi como su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de

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