Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16196

Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 413º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 040-2003-MTC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 413º.- Acciones de la autoridad competente La autoridad competente, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, esta facultada para disponer el internamiento preventivo del vehiculo con el que se realiza la actividad del transporte terrestre de mercancias, en cualquiera de sus modalidades, cuando este no este habilitado por la autoridad competente y/o inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias. Dicha medida se aplica sin perjuicio de la sancion que corresponda a la infraccion cometida y consiste en el retiro del vehiculo de la circulacion, su internamiento en el Deposito Oficial que disponga la autoridad competente y remision a esta de la placa de rodaje del vehiculo y de la licencia de conducir del conductor Al aplicar la medida, se levantara de manera inmediata el acta de inspeccion o verificacion de la infraccion correspondiente, la misma que, exclusivamente en los casos en que se ha aplicado el internamiento del vehiculo, surtira los mismos efectos juridicos que la resolucion de apertura del procedimiento sancionador, pudiendo el afectado proceder de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Dentro del termino para presentar sus descargos, puede reconocer la comision de la infraccion pagando anticipadamente el monto MORDAZA para las infracciones muy graves de la escala de multas establecida en el numeral 1 del articulo 411º del presente Reglamento con un descuento del cincuenta por ciento (50%), en cuyo caso se tendra por concluido el procedimiento sancionador dandose por agotada la via administrativa; b) Presentar sus descargos negando la infraccion, en cuyo caso debe tramitarse el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en los articulos 114º y siguientes del presente Reglamento, sin derecho a descuento alguno en caso que se expida resolucion sancionatoria; y c) Si no se formula descargo alguno ni se reconoce anticipadamente la comision de la infraccion, se aplicara los mismos criterios establecidos en el literal anterior. La medida de internamiento se levantara por la autoridad competente una vez que verifique que se ha presentado la solicitud de habilitacion o inscripcion del vehiculo intervenido en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias con los requisitos de ley y que el infractor, segun reconozca o no la comision de la infraccion que motivo la medida, pague la multa o constituya caucion o garantia suficiente, en efectivo o mediante carta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, en este ultimo caso por un monto equivalente al MORDAZA de la escala de multas establecida en el numeral 1 del articulo 411º del presente Reglamento para las infracciones muy graves. La carta fianza debera ser solidaria, irrevocable, de realizacion automatica, incondicional y expresar que respalda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infraccion que motivo la aplicacion de la medida, asi como que su vigencia se prolonga hasta los treinta (30) dias posteriores a la fecha en que la resolucion de sancion quede firme o hasta que quede firme la de absolucion o conclusion del procedimiento por cualquier otra causa. La caucion o garantia a que se refiere el parrafo anterior sera ejecutada y aplicada por la autoridad competente al importe de la multa que se establezca en la resolucion de sancion. La autoridad competente, la Policia Nacional del Peru y/o los administradores de los Depositos Oficiales brindaran las facilidades del caso al propietario y/o transportista de las mercancias transportadas para que las retiren del vehiculo y/o del deposito, no asumiendo ninguna responsabilidad por las mismas, salvo que se entreguen a persona distinta a las establecidas".

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ucrania para participar en curso de entrenamiento de vuelo en simulador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2003-MTC/02 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, entre los dias 4 y 9 de setiembre del 2003, se desarrollara el CURSO DE ENTRENAMIENTO DE VUELO-SIMULADOR, Equipo AN-24 (Inicial y Refresco), en el Ukrainian State Training Certification Centre Of Civil Aviation, de la MORDAZA de Kiev- Ucrania; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil como Autoridad Aeronautica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261 y segun los terminos del Informe Nº 071-2003MTC/12.04 y los Memorandums Nº 592-2003-MTC/12, Nº 639-2003-MTC/12 y Nº 644-2003-MTC/12, senala que el referido entrenamiento permitira a los participantes adquirir los conocimientos tecnicos necesarios para verificar las capacidades exigidas y el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas con el Equipo AN-24 por parte de los tripulantes tecnicos de los explotadores aereos en el MORDAZA, de acuerdo a los estandares establecidos por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, asi como para mantener la calificacion especializada requerida para responder adecuadamente frente a las auditorias permanentes que dicho Organismo realiza; Que, por tales fundamentos, se ha considerado necesaria la participacion en dicho curso de entrenamiento de los senores MORDAZA MORDAZA Cafferata y MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de que puedan cumplir con las funciones de certificacion, inspeccion, supervision y vigilancia de la actividad aeronautica en el MORDAZA, conforme a las facultades que les otorga el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el viaje de los mencionados funcionarios sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/80, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, segun los terminos de la Autorizacion de Beca Int. Nº 030-08-2003, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27619, los Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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