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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 250585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 413º del Regla- mento Nacional de Administración de Transportes, apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modifica-do a su vez por el Decreto Supremo Nº 040-2003-MTC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 413º.- Acciones de la autoridad compe- tente La autoridad competente, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú, está facultada para disponer el inter- namiento preventivo del vehículo con el que se realiza la actividad del transporte terrestre de mercancías, en cual-quiera de sus modalidades, cuando éste no esté habilita- do por la autoridad competente y/o inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías. Dichamedida se aplica sin perjuicio de la sanción que corres- ponda a la infracción cometida y consiste en el retiro del vehículo de la circulación, su internamiento en el Depósi-to Oficial que disponga la autoridad competente y remi- sión a ésta de la placa de rodaje del vehículo y de la licencia de conducir del conductor Al aplicar la medida, se levantará de manera inme- diata el acta de inspección o verificación de la infracción correspondiente, la misma que, exclusivamente en loscasos en que se ha aplicado el internamiento del vehícu- lo, surtirá los mismos efectos jurídicos que la resolución de apertura del procedimiento sancionador, pudiendo elafectado proceder de acuerdo a las siguientes alternati- vas: a) Dentro del término para presentar sus descar- gos, puede reconocer la comisión de la infracción pagando anticipadamente el monto máximo para lasinfracciones muy graves de la escala de multas esta- blecida en el numeral 1 del artículo 411º del presente Reglamento con un descuento del cincuenta por ciento(50%), en cuyo caso se tendrá por concluido el pro- cedimiento sancionador dándose por agotada la vía administrativa; b) Presentar sus descargos negando la infracción, en cuyo caso debe tramitarse el procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en los artículos 114º y si-guientes del presente Reglamento, sin derecho a des- cuento alguno en caso que se expida resolución sancio- natoria; y c) Si no se formula descargo alguno ni se recono- ce anticipadamente la comisión de la infracción, se aplicará los mismos criterios establecidos en el literalanterior. La medida de internamiento se levantará por la autori- dad competente una vez que verifique que se ha presen-tado la solicitud de habilitación o inscripción del vehículo intervenido en el Registro Nacional de Transporte Terres- tre de Mercancías con los requisitos de ley y que el in-fractor, según reconozca o no la comisión de la infrac- ción que motivó la medida, pague la multa o constituya caución o garantía suficiente, en efectivo o mediante car-ta fianza bancaria a favor de la autoridad competente, en este último caso por un monto equivalente al máximo de la escala de multas establecida en el numeral 1 del artí-culo 411º del presente Reglamento para las infracciones muy graves. La carta fianza deberá ser solidaria, irrevocable, de realización automática, incondicional y expresar que res- palda todas las obligaciones de cualquier naturaleza que se deriven de la infracción que motivó la aplicación de lamedida, así como que su vigencia se prolonga hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la resolu- ción de sanción quede firme o hasta que quede firme lade absolución o conclusión del procedimiento por cual- quier otra causa. La caución o garantía a que se refiere el párrafo anterior será ejecutada y aplicada por la auto-ridad competente al importe de la multa que se establez- ca en la resolución de sanción. La autoridad competente, la Policía Nacional del Perú y/o los administradores de los Depósitos Oficiales brin- darán las facilidades del caso al propietario y/o transpor- tista de las mercancías transportadas para que las reti-ren del vehículo y/o del depósito, no asumiendo ninguna responsabilidad por las mismas, salvo que se entreguen a persona distinta a las establecidas".Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16196 Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General deAeronÆutica Civil a Ucrania para parti-cipar en curso de entrenamiento devuelo en simulador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2003-MTC/02 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el DiarioOficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excep- ción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gas- tos al Estado; Que, entre los días 4 y 9 de setiembre del 2003, se desarrollará el CURSO DE ENTRENAMIENTO DE VUE- LO-SIMULADOR, Equipo AN-24 (Inicial y Refresco), enel Ukrainian State Training Certification Centre Of Civil Aviation, de la ciudad de Kiev- Ucrania; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261 y según los términos del Informe Nº 071-2003- MTC/12.04 y los Memorándums Nº 592-2003-MTC/12,Nº 639-2003-MTC/12 y Nº 644-2003-MTC/12, señala que el referido entrenamiento permitirá a los participantes adquirir los conocimientos técnicos necesarios para veri-ficar las capacidades exigidas y el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las ope- raciones aéreas con el Equipo AN-24 por parte de lostripulantes técnicos de los explotadores aéreos en el país, de acuerdo a los estándares establecidos por la Organi- zación de Aviación Civil Internacional - OACI, así comopara mantener la calificación especializada requerida para responder adecuadamente frente a las auditorías perma- nentes que dicho Organismo realiza; Que, por tales fundamentos, se ha considerado necesaria la participación en dicho curso de entrenamien- to de los señores Francisco Díaz Cafferata y Gino Defili-ppi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de que puedan cum- plir con las funciones de certificación, inspección, super-visión y vigilancia de la actividad aeronáutica en el país, conforme a las facultades que les otorga el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; Que, el viaje de los mencionados funcionarios será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión deServicios PER/01/80, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, organismo técnico de lasNaciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27261, según los tér- minos de la Autorización de Beca Int. Nº 030-08-2003,suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27619, los Decretos de Urgencia Nºs. 017-2003y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;