Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion de los servicios del Centro Especializado The Children's Hospital The MORDAZA Clinic, de la MORDAZA de MORDAZA - Ohio USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA Romainville Latorre, derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA Latorre MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 41,000.00, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje para la paciente. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratacion exonerada y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribucion, aquellos actos necesarios para el viaje de la MORDAZA MORDAZA Romainville Latorre. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16163 RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 711-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 22 de agosto del 2003 VISTAS: La Carta Nº 2531-GDP-ESSALUD-2003 y Carta Nº 135-GCAE-GDP-ESSALUD-2003, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones y la Gerencia Central de Atencion Especializada para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Ruesta Paz; y la Carta Nº 3569-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico-Medico y a la Carta Nº 135-GCAE-GDP-ESSALUD-2003, que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento que requiere con urgencia el MORDAZA asegurado MORDAZA MORDAZA Ruesta Paz; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico y la Carta Nº 135-GCAE-GDP-ESSALUD-2003, que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de Complicacion Mecanica de Protesis Total de Cadera Izquierda y Espondilitis Anquilosante, requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, por mas de un centro asistencial, el Healthsouth Doctors´ Hospital de la MORDAZA de Miami, USA, es un centro asistencial especializado, que se encuentra acreditado por la Joint Commission on Acreditation of Healthcare Organizations de USA y constituye un centro de referencia mundial en cirugia de traumatologia y ortopedia, con una altisima capacidad resolutiva para atender patologias complejas de cadera; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, cuenta con buena localizacion lo que facilita su accesibilidad y una buena relacion medico-paciente debido al numero elevado de hispanohablantes; ascendiendo el presupuesto por el tratamiento a US$ 33,900.00, debiendo considerarse ademas, el costo del traslado del MORDAZA y su acompanante, lo que implica la adquisicion de dos (2) pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como la correspondiente bolsa de viaje para el paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del Healthsouth Doctors´ Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta Paz; asi como autorizar la adquisicion de los pasajes y el otorgamiento de bolsa de viaje; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del Health-

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