Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 250590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 096-P/TC MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha modificado el Reglamento Normativo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 33-2003-P/TC de 3 de marzo de 2003, en los aspectos correspondientes a la estructura y funciones del Tribunal Constitucional; Que, en tal virtud, es necesario adecuar tales modificaciones y aprobar el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Constitucional, con el proposito de asegurar un eficiente y eficaz funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, y el Decreto Supremo Nº 00283-PCM; y, Estando a lo aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesion llevada a cabo el 15 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Constitucional, que consta de doce (12) titulos, cuarenta y ocho (48) articulos y dos (2) Disposiciones Transitoria y Finales; dejandose insubsistente, el anterior Reglamento de Organizacion y Funciones. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 16148

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de procesos de adjudicacion directa publica y selectiva contrataciones de hospitales de EE.UU. para brindar atencion altamente especializada a diversos pacientes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 705-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 22 de agosto del 2003 VISTAS: La Carta Nº 3394-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial de la MORDAZA MORDAZA Romainville Latorre, derechohabiente de la afiliada regular MORDAZA MORDAZA Latorre MORDAZA, y la Carta Nº 3586-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion

y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial en el extranjero, para el tratamiento quirurgico que requiere con urgencia la MORDAZA MORDAZA Romainville Latorre; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento quirurgico requerido por la MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, por el Centro Especializado The Children's Hospital - The MORDAZA Clinic, de la MORDAZA de MORDAZA - Ohio - USA, centro asistencial especializado de referencia mundial que cuenta con un centro para el tratamiento de enfermedades cardiacas congenitas que es considerado el mejor centro medico para el cuidado de esta clase de pacientes en los Estados Unidos de Norteamerica, segun la guia anual de "America's Best Hospitals", evaluada por la U.S. News & World Report, que sustentan su tecnologia avanzada y que cuenta con los especialistas capacitados; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 41,000.00, debiendo considerarse el costo del traslado de la MORDAZA y un acompanante, lo que implica la adquisicion de 2 pasajes aereos -ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial- asi como la correspondiente bolsa de viaje para la paciente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios del Centro Especializado The Children's Hospital The MORDAZA Clinic, de la MORDAZA de MORDAZA - Ohio USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales a la MORDAZA MORDAZA Romainville Latorre; asi como la adquisicion de los pasajes y el correspondiente otorgamiento de la bolsa de viaje; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Nor mativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.