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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 250586 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Francisco Díaz Cafferata y Gino Defilippi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil, a la ciudad de Kiev- Ucrania, del 2 al 10 de setiembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado a través de la presente Resolución será financiado por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la Organización de Avia- ción Civil Internacional - OACI, de conformidad a la Auto- rización de Beca Int. Nº 030-08-2003, en los siguientestérminos: Inscripción (Por dos personas) : US$ 990.00Viáticos (Por dos personas) : US$ 2,200.00 Pasajes Aéreos (Por dos personas) : US$ 3,484.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el artículo 1º deberán presentar un informe detallado al Despacho Mi-nisterial y a la Oficina General de Administración del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16147 Aprueban Directiva TØcnica Extraordi- naria N” 04 que establece facilidadesque deben brindar operadores y empre-sas de servicios aeroportuarios a pasa-jeros con impedimentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2003-MTC/12 Lima, 20 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece en el artículo 1º nu-meral 1.1 que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitu- ción Política del Perú, por los instrumentos internaciona- les vigentes, por la Ley de Aeronáutica Civil del Perú ydemás normas complementarias; Que, el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáuti- ca Civil del Perú, Ley Nº 27261, establece que la Direc-ción General de Aeronáutica Civil aprueba y deja sin efec- to las directivas técnicas; Que, asimismo, el literal c) del artículo 2º del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos de orden técnico y operativo que regu-lan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por los Anexos Técnicos aprobadas por Resolu- ción Ministerial, por las directivas y manuales técnicos yde procedimientos que expide la DGAC mediante Resolu- ción Directoral; Que, mediante R.M. Nº 104-2003-MTC/02 se aprue- ban los Anexos Técnicos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil sobre la base de los Anexos del Conve- nio de Chicago y las Normas y Métodos Recomendadospor la OACI, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 9 - Facilitación; Que, el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil In- ternacional "Facilitación" en su Capítulo 8 contiene nor-mas y métodos recomendados internacionalmente sobre la facilitación del transporte de los pasajeros que requie-ran asistencia especial, los cuales corresponde ser adop- tados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin de garantizar que las personas con impedi- mentos recibirán asistencia especial, asegurado que se les proporcionen los servicios de que dispone habitual- mente el público en general, facilitando el acceso de laspersonas con impedimentos a todos los servicios en la totalidad de su viaje, desde que empieza hasta que ter- mina, es conveniente establecer, para dicho fin, meca-nismos de cumplimiento obligatorio para los operadores aeroportuarios, explotadores aéreos y empresas de ser- vicios especializados aeroportuarios; Que, en ese sentido, es necesario dictar la directiva técnica correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento vigente aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Técnica Ex- traordinaria Nº 04 que establece las facilidades que de- ben brindar los explotadores aéreos, operadores de ae-ropuerto y empresas de servicios especializados aero- portuarios a los pasajeros con impedimentos, cuando utilicen los servicios de transporte aéreo. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil DIRECTIVA TÉCNICA EXTRAORDINARIA Nº 4 TEMA: FA CILIDADES QUE DEBEN BRINDAR LOS EXPLOTADORES AÉREOS, OPERA- DORES DE AEROPUERTO Y EMPRESASDE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AERO- PORTUARIOS A FAVOR DE LOS PASA- JEROS CON IMPEDIMENTOS QUE RE-QUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL. 1. PROPÓSITOLa presente Directiva establece las facilidades que de- ben brindar los explotadores aéreos, operadores de ae-ropuerto y empresas de servicios especializados aero- portuarios a los pasajeros con impedimentos, cuando utilicen los servicios de transporte aéreo. El objetivo de la presente disposición es el de esta- blecer mecanismos de cumplimiento obligatorio para los operadores, explotadores y empresas antes menciona-dos, que garanticen a las personas con impedimentos que recibirán asistencia especial para asegurar que se les proporcionan los servicios de que dispone habitual-mente el público en general, facilitando el acceso de las personas con impedimentos a todos los servicios en la totalidad de su viaje, desde que empieza hasta que ter-mina. En tal sentido por medio de la presente Directiva se establece normas mínimas uniformes sobre el acceso alos servicios de transporte de las personas con impedi- mentos desde el momento de la llegada al aeropuerto de salida hasta que abandonen el aeropuerto de destino. 2. APLICABILIDAD La presente Directiva es aplicable a todos los explo- tadores aéreos bajo RAP 121 y 135 que presten servi- cios de transporte aéreo, así como a los operadores deaeropuerto y servicios especializados aeroportuarios bajo la RAP 107,108 y 111. 3. MARCO NORMATIVO El numeral 1.1 de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que la Aero-