Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2003 (30/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de agosto de 2003

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Cafferata y MORDAZA Defilippi Brigneti, Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil, a la MORDAZA de Kiev- Ucrania, del 2 al 10 de setiembre del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado a traves de la presente Resolucion sera financiado por el Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, de conformidad a la Autorizacion de Beca Int. Nº 030-08-2003, en los siguientes terminos: Inscripcion (Por dos personas) : US$ Viaticos (Por dos personas) : US$ Pasajes Aereos (Por dos personas) : US$ Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto : US$ 990.00 2,200.00 3,484.00 56.48

mas y metodos recomendados internacionalmente sobre la facilitacion del transporte de los pasajeros que requieran asistencia especial, los cuales corresponde ser adoptados por los Estados Miembros del Convenio; Que, a fin de garantizar que las personas con impedimentos recibiran asistencia especial, asegurado que se les proporcionen los servicios de que dispone habitualmente el publico en general, facilitando el acceso de las personas con impedimentos a todos los servicios en la totalidad de su viaje, desde que empieza hasta que termina, es conveniente establecer, para dicho fin, mecanismos de cumplimiento obligatorio para los operadores aeroportuarios, explotadores aereos y empresas de servicios especializados aeroportuarios; Que, en ese sentido, es necesario dictar la directiva tecnica correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y su Reglamento vigente aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 04 que establece las facilidades que deben brindar los explotadores aereos, operadores de aeropuerto y empresas de servicios especializados aeroportuarios a los pasajeros con impedimentos, cuando utilicen los servicios de transporte aereo. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16147

MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil DIRECTIVA TECNICA EXTRAORDINARIA Nº 4 TEMA: FACILIDADES QUE DEBEN BRINDAR LOS EXPLOTADORES AEREOS, OPERADORES DE AEROPUERTO Y EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS A FAVOR DE LOS PASAJEROS CON IMPEDIMENTOS QUE REQUIEREN ASISTENCIA ESPECIAL.

Aprueban Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 04 que establece facilidades que deben brindar operadores y empresas de servicios aeroportuarios a pasajeros con impedimentos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 218-2003-MTC/12 MORDAZA, 20 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru establece en el articulo 1º numeral 1.1 que la Aeronautica Civil se rige por la Constitucion Politica del Peru, por los instrumentos internacionales vigentes, por la Ley de Aeronautica Civil del Peru y demas normas complementarias; Que, el literal c) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil aprueba y deja sin efecto las directivas tecnicas; Que, asimismo, el literal c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, precisa que los aspectos de orden tecnico y operativo que regulan las actividades aeronauticas civiles se rigen, entre otros, por los Anexos Tecnicos aprobadas por Resolucion Ministerial, por las directivas y manuales tecnicos y de procedimientos que expide la DGAC mediante Resolucion Directoral; Que, mediante R.M. Nº 104-2003-MTC/02 se aprueban los Anexos Tecnicos del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil sobre la base de los Anexos del Convenio de Chicago y las Normas y Metodos Recomendados por la OACI, dentro de los cuales se encuentra el Anexo 9 - Facilitacion; Que, el Anexo 9 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional "Facilitacion" en su Capitulo 8 contiene nor-

1. PROPOSITO La presente Directiva establece las facilidades que deben brindar los explotadores aereos, operadores de aeropuerto y empresas de servicios especializados aeroportuarios a los pasajeros con impedimentos, cuando utilicen los servicios de transporte aereo. El objetivo de la presente disposicion es el de establecer mecanismos de cumplimiento obligatorio para los operadores, explotadores y empresas MORDAZA mencionados, que garanticen a las personas con impedimentos que recibiran asistencia especial para asegurar que se les proporcionan los servicios de que dispone habitualmente el publico en general, facilitando el acceso de las personas con impedimentos a todos los servicios en la totalidad de su viaje, desde que empieza hasta que termina. En tal sentido por medio de la presente Directiva se establece normas minimas uniformes sobre el acceso a los servicios de transporte de las personas con impedimentos desde el momento de la llegada al aeropuerto de salida hasta que abandonen el aeropuerto de destino. 2. APLICABILIDAD La presente Directiva es aplicable a todos los explotadores aereos bajo RAP 121 y 135 que presten servicios de transporte aereo, asi como a los operadores de aeropuerto y servicios especializados aeroportuarios bajo la RAP 107,108 y 111. 3. MORDAZA NORMATIVO El numeral 1.1 de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru establece que la Aero-

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