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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (30/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 250594 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 584/INC Lima, 12 de agosto de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 256, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 de fecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, oralesy tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 256, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins-tituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultu-ral de la Nación a la Zona Arqueológica "Quilla", ubi-cada en el distrito y provincia de Yungay, departamentode Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Quilla", ubicada en el distri- to y provincia de Yungay, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación de la Zona Arqueológica "Quilla", Nº 001, de fechanoviembre de 2002, con un área de 0.89 hectáreas y unperímetro de 372.404 metros lineales, a escala 1/500, así como su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi- ca mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16063 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 585/INC Lima, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 255, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 defecha 14 de mayo de 2003; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 255, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Río Seco", ubicada en el distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica "Río Seco", ubicada en eldistrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación de la Zona Arqueológica "Río Seco", Nº 001, de fecha diciembre de 2002, con un área de 5.99 hectáreas y un perímetro de 1,134.339 metros lineales, a escala 1/1000, así como su Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológi- ca mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16064 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 586/INC Lima, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 254, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 defecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga