TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 250593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de agosto de 2003 los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Ar-queológico mencionado en el Artículo 1º de la pre-sente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16060 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 582/INC Lima, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 258, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 defecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, oralesy tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 258, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Pukawayi", ubicado en el distritoTapacocha, provincia de Recuay, departamento de An-cash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti-tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico "Pukawayi", ubicado en el dis-trito Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Delimi- tación del Sitio Arqueológico "Pukawayi", Nº 001, de fe-cha noviembre de 2002, con un área de 22.49 hectáreasy un perímetro de 2,230.833 metros lineales, a escala 1/1000, así como su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope-cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16061 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 583/INC Lima, 12 de agosto de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 257, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 16 defecha 14 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Institu-to Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patri-monio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como lasmanifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 257, de fecha 14 de mayo de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Naciónal Sitio Arqueológico "Piruru Punta", ubicado en el distri-to y provincia de Yungay, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico "Piruru Punta", ubicado en el distrito y provincia de Yungay, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimitación del Sitio Arqueológico "Piruru Punta" Nº 001, de fecha no-viembre de 2002, con un área de 13.01 hectáreas y un perí-metro de 1,353.631 metros lineales, a escala 1/1000, así como su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro-bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16062