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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 de recepción, número correlativo autogenerado por el sis- tema, código del despachador de aduana, número de laDUA y relación de los documentos recibidos. El SIGADpermite únicamente la recepción de las DUA’s debidamen- te canceladas o impugnadas. 13. El personal designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas para revisióndocumentaria y reconocimiento físico, a fin de que se de-termine aleatoriamente los especialistas asignados a es-tas acciones; asimismo, la Jefatura podrá disponer la rea- signación de los especialistas de acuerdo a la operativi- dad del despacho y disponibilidad del personal; registrán-dose en el SIGAD el motivo de la reasignación. 14. El personal designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta eloriginal y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los especialistas en Aduanas designados por el SIGAD para la revisión documentaria yreconocimiento físico, respectivamente.15. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la si-guiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana  Original : agente de aduana 1ra copia (rosada) : aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana  Original : aduana de despacho 1r a copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consig- natario - En todos los casos 2ra copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importación de vehículos) 3ta copia (naranja) : Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen uoperación que lo requiera. 4 ta copia (celeste) : Almacén: sólo en los casos que se pre- sente la incidencia señalada en el nu- meral 28 del presente literal. b) Ejemplares B1 y B2: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:  Original : agente de aduana 1ra copia (rosada) : aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:  Original : aduana de despacho 1ra copia (rosada) : despachador oficial , dueño o consig- natario - En todos los casos 2ra copia (verde) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importaciónde vehículos) 3 ra y 4ta copia : agente de aduana (archivo). (naranja y celeste) c) Ejemplar C : - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana:  Original : agente de aduana 1ra copia (rosada) : aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana:  Original : aduana de despacho 1ra copia (rosada) : despachador oficial, dueño o consig- natario- En todos los casos 2ra copia (verde) :importador 3ra copia ( naranja) :banco 4ta copia ( celeste) :almacén aduanero ( terminal de alma- cenamiento, depósito aduanero auto-rizado), CETICOS o ZOFRATACNA 16. Las DUA’s presentadas a despacho que no conclu- yan el trámite permanecerán en el área de despacho por un plazo de 30 días útiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia. 17. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, vía elec-trónica, la información contenida en los ejemplares A y A.1de la DUA . De la verificación documentaria y sus resultados 18. El especialista en aduanas recibe las DUA’s selec- cionadas al canal naranja e inicia la revisión documenta-ria, verificando que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo regis- trado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informa-ción cumpla con las normas de valoración establecidas enla sección VI, así como en los Tratados y Convenios Inter-nacionales y demás disposiciones aplicables a la importa-ción de mercancías. 19. De ser conforme la documentación: a) El especialista en aduanas, diligencia la DUA en la casilla 10 correspondiente a la "diligencia del especialis-ta", anotando la fecha, su código, firma y sello, e ingresa alSIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distri-bución señalada en el numeral 15 precedente. Como cons-tancia de entrega, el despachador de aduana firma la DUAen el ejemplar A y, seguidamente, el mencionado personalremite la documentación restante al área de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera trámite pendiente. 20. De no ser conforme, existir errores o no presentar- se algún documento exigible por ley: a) El especialista en aduanas emite la notificación a través de la GED, siendo entregada al despachador deaduana por el personal designado por el jefe del área, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentación relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificación y respuesta sonregistradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a lasnotificaciones, el personal designado por el jefe del árealas remite al especialista en aduanas encargado para larevisión documentaria. b) Tratándose de mercancías que están sujetas al Sis- tema de Verificación a que se refiere el Decreto LegislativoNº 659, de existir discrepancia entre la información propor-cionada en el Informe de Verificación y la DUA y/o los do-cumentos que sustentan el despacho, el especialista enaduanas emite un informe de discrepancia según las dis- posiciones establecidas en el procedimiento de Verifica- ción de Mercancías INTA-PE.01.16, siendo remitido a laIntendencia Nacional de Técnica Aduanera en donde se-guirá el trámite respectivo para determinar la responsabili-dad de la empresa verificadora. c) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba delvalor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior aun valor de mercancías idénticas o similares aceptado porSUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana,con excepción de lo señalado en el inciso b) precedente, sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10a. d) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio, puede corregir aquellos datos que generen o no in-cidencia tributaria, registrando dicha información en el SI-GAD y dejando constancia de dicha acción en el rubro 8"diligencia del especialista". A continuación, y de corresponder, formula el documen- to de acotación por la diferencia de los tributos y derechosantidumping y/o compensatorios dejados de pagar, Régi-men de Percepción, o las multas que determine, de acuer-do a los procedimientos emitidos por la Intendencia de Fis-calización y Gestión de Recaudación Aduanera y al proce- dimiento INTA-PE.01.10a.; notificando el documento de