Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
- En todos los casos

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de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador de aduana, numero de la DUA y relacion de los documentos recibidos. El SIGAD permite unicamente la recepcion de las DUA's debidamente canceladas o impugnadas. 13. El personal designado por el jefe del area ingresa al SIGAD el rol de especialistas en aduanas para revision documentaria y reconocimiento fisico, a fin de que se determine aleatoriamente los especialistas asignados a estas acciones; asimismo, la Jefatura podra disponer la reasignacion de los especialistas de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal; registrandose en el SIGAD el motivo de la reasignacion. 14. El personal designado por el jefe del area entrega al despachador de aduana la MORDAZA de la GED y adjunta el original y la MORDAZA MORDAZA a la documentacion recibida, a efecto que MORDAZA remitidos a los especialistas en Aduanas designados por el SIGAD para la revision documentaria y reconocimiento fisico, respectivamente. 15. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana
· Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : aduana de despacho

· 2ra MORDAZA (verde) : importador · 3ra MORDAZA ( naranja) : banco · 4ta MORDAZA ( celeste) : almacen aduanero ( terminal de almacenamiento, deposito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA

16. Las DUA's presentadas a despacho que no concluyan el tramite permaneceran en el area de despacho por un plazo de 30 dias utiles, vencido el cual seran remitidas al archivo para su custodia. 17. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento remite al Banco Central de Reserva, via electronica, la informacion contenida en los ejemplares A y A.1 de la DUA. De la verificacion documentaria y sus resultados 18. El especialista en aduanas recibe las DUA's seleccionadas al MORDAZA naranja e inicia la revision documentaria, verificando que la informacion consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, verifica que dicha informacion cumpla con las normas de valoracion establecidas en la seccion VI, asi como en los Tratados y Convenios Internacionales y demas disposiciones aplicables a la importacion de mercancias. 19. De ser conforme la documentacion: a) El especialista en aduanas, diligencia la DUA en la MORDAZA 10 correspondiente a la "diligencia del especialista", anotando la fecha, su codigo, firma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El personal designado por el jefe del area devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribucion senalada en el numeral 15 precedente. Como MORDAZA de entrega, el despachador de aduana firma la DUA en el ejemplar A y, seguidamente, el mencionado personal remite la documentacion restante al area de archivo o al jefe de importaciones, si tuviera tramite pendiente. 20. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algun documento exigible por ley: a) El especialista en aduanas emite la notificacion a traves de la GED, siendo entregada al despachador de aduana por el personal designado por el jefe del area, a fin que se subsanen las deficiencias advertidas, quedando la documentacion relativa al despacho en poder del personal designado. Las acciones de notificacion y respuesta son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notificaciones, el personal designado por el jefe del area las remite al especialista en aduanas encargado para la revision documentaria. b) Tratandose de mercancias que estan sujetas al Sistema de Verificacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 659, de existir discrepancia entre la informacion proporcionada en el Informe de Verificacion y la DUA y/o los documentos que sustentan el despacho, el especialista en aduanas emite un informe de discrepancia segun las disposiciones establecidas en el procedimiento de Verificacion de Mercancias INTA-PE.01.16, siendo remitido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en donde seguira el tramite respectivo para determinar la responsabilidad de la empresa verificadora. c) En los casos que el especialista en aduanas tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA; o cuando el valor declarado sea inferior a un valor de mercancias identicas o similares aceptado por SUNAT; o cuando no pueda determinar el valor en aduana, con excepcion de lo senalado en el inciso b) precedente, sigue el procedimiento establecido en el INTA-PE.01.10a. d) El especialista en aduanas, a solicitud de parte o de oficio, puede corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, registrando dicha informacion en el SIGAD y dejando MORDAZA de dicha accion en el rubro 8 "diligencia del especialista". A continuacion, y de corresponder, formula el documento de acotacion por la diferencia de los tributos y derechos antidumping y/o compensatorios dejados de pagar, Regimen de Percepcion, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos emitidos por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y al procedimiento INTA-PE.01.10a.; notificando el documento de

- En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana
· Original : aduana de despacho · 1r a MORDAZA (rosada) : despachador oficial, dueno o consignatario

- En todos los casos
: agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importacion de vehiculos) · 3ta MORDAZA (naranja) : Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro regimen u operacion que lo requiera. · 4ta MORDAZA (celeste) : Almacen: solo en los casos que se presente la incidencia senalada en el numeral 28 del presente literal. · 2ra MORDAZA (verde)

b) Ejemplares B1 y B2: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana:
· Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana:
· Original : aduana de despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial , dueno o consignatario

- En todos los casos
· 2ra MORDAZA (verde) · 3ra y 4ta MORDAZA (naranja y celeste) : agente de aduana, despachador oficial, importador (en el caso de importacion de vehiculos) : agente de aduana (archivo).

c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana:
· Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana:
· Original : aduana de despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial, dueno o consignatario

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