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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 do de estas fibras inferior al 85% en peso, mez- cladas exclusiva o principalmente con algodón, con un ancho superior o igual a 2.20 mts., depeso superior a 170 gr/m2 e inferior igual a 250 gr/m2. 5514.21.00.00 SÓLO: T ejidos de trama y urdimbre, teñidos, de ligamento tafetán, de fibras sintéticas disconti- nuas de poliéster con un contenido de estas fi-bras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusi- va o principalmente con algodón, con un ancho superior o igual a 2.20 mts., de peso superior a170 gr/m2 e inferior igual a 250 g/m2 5514.31.00.00 SÓLO: Tej idos de trama y urdimbre, con hilados de diferentes colores, de ligamento tafetán, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso,mezcladas exclusiva o principalmente con algo- dón, con un ancho superior o igual a 2.20 mts., de peso superior a 170 gr/m2 e inferior igual a250 gr/m2 5514.41.00.00 SÓLO: T ejidos de trama y urdimbre, estampa- dos, de ligamento tafetán, de fibras sintéticas discontinuas de poliéster con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladasexclusiva o principalmente con algodón, con un ancho superior o igual a 2.20 mts., de peso su- perior a 170 gr/m2 e inferior igual a 250 gr/m2. 22554 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G2D/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2003-A/MDC Carabayllo, 28 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SE- SIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Art. 14º de la Ley de Tributación Munici- pal, aprobado por el D. Leg. Nº 776, establece la obligación de presentar Declaración Jurada, cuando así lo determine laAdministración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, es necesario actualizar, sistematizar y uniformi- zar el Registro de contribuyentes de la jurisdicción; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía Política,Económica, Administrativa en los asuntos de su compe- tencia y le otorga la función normativa y fiscalizadora; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establece en los contribuyentes la obligación de inscri- birse en los Registros de la Administración, aportando losdatos necesarios y actualizando los mismos en la forma y los plazos establecidos por ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Normas de rango similar; Que, la norma IV Principio de Legalidad-Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece quelos Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter excepcional que tenga como objetivo atender las necesidades de formalización de los propietariosde predios que se encuentran dentro del distrito, en especial la de los vecinos de los Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Cooperativas y Asociaciones de Viviendas que cuen-ten o no con Habilitación Urbana, comprendiéndose también a los vecinos de las zonas de límite Distrital con los distritos de Puente Piedra, Comas, San Juan de Lurigancho, Santa Rosade Quives y Huarochirí; BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Artículo 1º.- DISPONER, en la jurisdicción del distrito de CARABAYLLO, la Campaña Masiva de presentación de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma OBLIGATORIA, a todas las personas NATURALES O JU-RÍDICAS, propietarios de los PREDIOS, cualquiera sea su NATURALEZA, que se encuentren Omisos a la Presenta- ción de la Declaración Jurada, quienes serán exoneradosdel pago de MULTAS, establecidas por Ley, excepto los que se encuentran en proceso de fiscalización. La referida obligación también corresponde a los pro- pietarios de predios que se encuentran inafectos al impuesto predial. Artículo 2º.- El plazo para la presentación de la Decla- ración Jurada Masiva, será hasta el 30 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- Los formatos a utilizarse son los ya esta- blecidos que son HR Hoja Resumen, PU Predio Urbano, PR Predio Rústico, cuyo valor es de S/ 0.50 Centavos de Sol, por Unidad. Artículo 4º.- Prorróguese la Vigencia de las Ordenan- zas Nºs. 021-2003-A/MDC y 031-2003-A/MDC hasta el 30 de diciembre del 2003. Artículo 5º.- Amplíese el Beneficio de Regularización Tributaria establecida por la Ordenanza Nº 021-2003-A/ MDC a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren enproceso de Cobranza Coactiva, debiendo cancelar previa- mente las Costas y Gastos que hubiese generado el pro- ceso coactivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas y División de Fiscali- zación Tributaria, División de Recaudación y Control. Autorícese al Despacho de Alcaldía para que emita las Disposiciones Complementarias que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 22492 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G76/G61/G70/G6F/G72/G61/G2D /G64/G61/G20/G79/G20/G61/G76/G65/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F /G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0087-2003/CDLO Los Olivos, 2 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción de Alcaldía sobre Declaración de Urgencia de la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche; y,SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL