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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno pro- motores del desarrollo local, con personería jurídica de derechopúblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el presupuesto anual asignado al Programa del Vaso de Leche para el presente ejercicio, tanto para la compra de lecheevaporada entera como de avena, importa la obligación para com- prometer su compra al 100%, por lo que se hace necesario de- clarar en URGENCIA dicha adquisición para poder cumplir conel abastecimiento de todos los Comités del Vaso de Leche del distrito de Los Olivos; Que, el recurso Leche Evaporada fue licitado para ser en- tregado hasta fin de año, sin embargo, con la reformulación establecida posteriormente por el Gobierno, la cantidad adqui- rida solo alcanza hasta la semana 50, siendo necesario adqui-rir dicho producto para las 2 semanas restantes; Que, con Oficio Nº 975-2003-DG-CENAN/INS de fe- cha 12 de noviembre último el Centro Nacional de Ali-mentación y Nutrición (CENAN), organismo supervisor de los programas sociales alimentarios del Estado, informó a la Municipalidad que según Informe de Evaluación Nº 358-2003-DQ-DM-CENAN el Análisis Microbiológico del pro- ducto: Quinua Avena fortificada, arroja que el producto es "no conforme"; Que, con Oficios Nº 267-2003-MDLO/PVL y Nº 269- 2003-MDLO-PVL el Jefe del Programa del Vaso de Leche solicitó al CENAN en forma reiterada un Informe Técnicodetallado en relación a los resultados del análisis, citado en el considerando precedente, remitidos y los efectos que tendría en la alimentación de los beneficiarios; Que, el Programa del Vaso de Leche suspendió la en- trega del recurso Hojuela de Quinua con Avena hasta es- perar la respuesta del CENAN; Que, el 21 de noviembre con Oficio Nº 1006-2003-DG- CENAN/INS el CENAN informa que el porcentaje de leva- dura en el producto Quinua Avena Fortificada se encuentrapor encima de los valores establecidos, constituye un ries- go para la salud de los consumidores; Que, la Municipalidad en salvaguarda de la Salud de los beneficiarios con Resolución de Alcaldía Nº 793-2003 del 28 de noviembre de 2003, resolvió el Contrato de Com- pra Venta de Hojuela de Quinua con Avena Enriquecida Nº0177-2003 suscrito con MALTERÍA LIMA S.A.; siendo por tanto necesaria la urgente adquisición de dicho recurso; Que, en la ultima reunión llevada a cabo por la Organiza- ción del Vaso de Leche de Los Olivos, se acordó adquirir AVE- NA; Que, con Informe técnico Nº 312-2003/MDLO/PVL del Pro- grama del Vaso de Leche, se señala que la Situación de Urgen- cia solicitada deberá ser ampliada para cumplir con los reque- rimientos que restan del presente año; teniendo en cuenta laespecificaciones técnicas que detalla en su informe; Estando a los Informes Nº 300-2003-MDLO-PVL, 312-2003- MDLO/PVL y Nº 709-2003-MDLO/OAL, de conformidad con lodispuesto por los artículos 19º literal c), 20º, literal c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 108º numeral 2) de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el ejercicio de las faculta- des conferidas por los artículos 36º y 110º de la Ley Orgánicade Municipalidades y en ejercicio de las atribuciones conferi- das por el artículo 9º inciso 8) y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de Leche Evaporada Entera y Avena, para el Programa del Vaso de Leche de acuerdo alsiguiente detalle: PRODUCTO UNIDADE S PESO DE MONTO ENVASADO S/. LECHE 81,811 latas 410 gr. 141,533.62 AVENA 27.487 TM 500 gr. 76,962.26 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística y Servicios Generales, la adquisición de Leche Evaporada Entera y Avena, en los términos establecidos en el artículo precedente, bajo el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía.Artículo Tercero.- DISPONER que dentro del termino legal la Unidad de Logística y Servicios Generales cumpla con remitir el presente Acuerdo, así como de los Informes técnico-legales que los sustentan, a la Contraloría Generalde la República y demás órganos competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y al Programa del Vaso de Leche, el cumplimientode lo dispuesto por el presente Acuerdo y a la Dirección Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 22575 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G2D /G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G74/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G2D/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 143-MDMM Magdalena del Mar, 28 de noviembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27718, regula la fabricación, importa- ción, depósito, transporte, comercialización y uso de pro- ductos pirotécnicos, facultándose a las municipalidades a dictar las medidas de su competencia para determinar loslugares públicos en los que se puedan usar artículos piro- técnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, con Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27718, que alcanza a las per- sonas naturales y jurídicas que se dedican a las activida- des de fabricación, importación, exportación, comerciali-zación, depósito, transporte, y uso de productos pirotécni- cos, sean éstos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional; así como, al Minis-terio de Interior a través de la DICSCAMEC y la Policía Nacional; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Municipalidades; Instituto Nacional de Defensa Civil; y,Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras entidades, en el ámbito de su competencia; Que, por tanto, es necesario adecuar las disposiciones municipales a las normas legales referidas en los conside- randos precedentes, a fin de garantizar su cumplimiento y establecer el adecuado tratamiento de los productos piro-técnicos, reduciendo los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- Queda prohibida la fabricación, almace- namiento, comercialización y tenecia de artículos pirotéc- nicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en laszonas residenciales y comerciales, y las consolidadas como tales, del distrito de Magdalena del Mar.