Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el presupuesto anual asignado al Programa del Vaso de Leche para el presente ejercicio, tanto para la compra de leche evaporada entera como de MORDAZA, importa la obligacion para comprometer su compra al 100%, por lo que se hace necesario declarar en URGENCIA dicha adquisicion para poder cumplir con el abastecimiento de todos los Comites del Vaso de Leche del distrito de Los Olivos; Que, el recurso Leche Evaporada fue licitado para ser entregado hasta fin de ano, sin embargo, con la reformulacion establecida posteriormente por el Gobierno, la cantidad adquirida solo alcanza hasta la semana 50, siendo necesario adquirir dicho producto para las 2 semanas restantes; Que, con Oficio Nº 975-2003-DG-CENAN/INS de fecha 12 de noviembre ultimo el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion (CENAN), organismo supervisor de los programas sociales alimentarios del Estado, informo a la Municipalidad que segun Informe de Evaluacion Nº 3582003-DQ-DM-CENAN el Analisis Microbiologico del producto: Quinua MORDAZA fortificada, arroja que el producto es "no conforme"; Que, con Oficios Nº 267-2003-MDLO/PVL y Nº 2692003-MDLO-PVL el Jefe del Programa del Vaso de Leche solicito al CENAN en forma reiterada un Informe Tecnico detallado en relacion a los resultados del analisis, citado en el considerando precedente, remitidos y los efectos que tendria en la alimentacion de los beneficiarios; Que, el Programa del Vaso de Leche suspendio la entrega del recurso Hojuela de Quinua con MORDAZA hasta esperar la respuesta del CENAN; Que, el 21 de noviembre con Oficio Nº 1006-2003-DGCENAN/INS el CENAN informa que el porcentaje de levadura en el producto Quinua MORDAZA Fortificada se encuentra por encima de los valores establecidos, constituye un riesgo para la salud de los consumidores; Que, la Municipalidad en salvaguarda de la Salud de los beneficiarios con Resolucion de Alcaldia Nº 793-2003 del 28 de noviembre de 2003, resolvio el Contrato de Compra Venta de Hojuela de Quinua con MORDAZA Enriquecida Nº 0177-2003 suscrito con MALTERIA MORDAZA S.A.; siendo por tanto necesaria la urgente adquisicion de dicho recurso; Que, en la MORDAZA reunion llevada a cabo por la Organizacion del Vaso de Leche de Los MORDAZA, se acordo adquirir AVENA; Que, con Informe tecnico Nº 312-2003/MDLO/PVL del Programa del Vaso de Leche, se senala que la Situacion de Urgencia solicitada debera ser ampliada para cumplir con los requerimientos que restan del presente ano; teniendo en cuenta la especificaciones tecnicas que detalla en su informe; Estando a los Informes Nº 300-2003-MDLO-PVL, 312-2003MDLO/PVL y Nº 709-2003-MDLO/OAL, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º literal c), 20º, literal c) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y 108º numeral 2) de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8) y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de Leche Evaporada Entera y MORDAZA, para el Programa del Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle:
PRODUCTO UNIDADES PESO DE ENVASADO 410 gr. 500 gr. MONTO S/. 141,533.62 76,962.26

Articulo Tercero.- DISPONER que dentro del termino legal la Unidad de Logistica y Servicios Generales cumpla con remitir el presente Acuerdo, asi como de los Informes tecnico-legales que los sustentan, a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y al Programa del Vaso de Leche, el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo y a la Direccion Municipal su supervision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22575

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que MORDAZA la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de productos pirotecnicos en el distrito
ORDENANZA Nº 143-MDMM MORDAZA MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27718, regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, facultandose a las municipalidades a dictar las medidas de su competencia para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, con Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27718, que alcanza a las personas naturales y juridicas que se dedican a las actividades de fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, deposito, transporte, y uso de productos pirotecnicos, MORDAZA estos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional; asi como, al Ministerio de Interior a traves de la DICSCAMEC y la Policia Nacional; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Municipalidades; Instituto Nacional de Defensa Civil; y, Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y otras entidades, en el ambito de su competencia; Que, por tanto, es necesario adecuar las disposiciones municipales a las normas legales referidas en los considerandos precedentes, a fin de garantizar su cumplimiento y establecer el adecuado tratamiento de los productos pirotecnicos, reduciendo los riesgos a que estan expuestas las personas, la propiedad publica o privada y el medio ambiente; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA LA FABRICACION, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TENENCIA DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Queda prohibida la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenecia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales, y las consolidadas como tales, del distrito de MORDAZA del Mar.

LECHE MORDAZA

81,811 latas 27.487 TM

Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Logistica y Servicios Generales, la adquisicion de Leche Evaporada Entera y MORDAZA, en los terminos establecidos en el articulo precedente, bajo el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia.

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