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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios El Régimen de Beneficios será aplicado de la siguiente forma: 1.- Deuda Tributaria Condónese en 100% los intereses moratorios corres- pondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pen- dientes de pago hasta el 30 de noviembre del 2003. Establézcase una reducción del tributo insoluto por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Serenazgo y Relleno Sanitario correspondientes a los ejer- cicios 1999-2003 para todos aquellos deudores tributarios quecumplan con cancelar al contado el saldo anual de por lo menos uno de los ejercicios antes señalados y siempre que se encuen- tren al día en sus obligaciones respecto al Impuesto Predial; se-gún el siguiente cuadro: LIMPIEZA PARQUES SERENAZGO RELLENO PÚBLICA Y JARDINES SANITARIO 1999 60.00% 60.00% 60.00% 60.00% 2000 50.00% 50.00% 50.00% 2001 40.00% 40.00% 40.00% 2002 30.00% 30.00% 30.00% 2003 20.00% 20.00% 20.00% Podrán acogerse al presente beneficio todos los deu- dores tributarios, cuyas obligaciones se encuentren en co- branza coactiva pagando por concepto de costas procesa- les y gastos administrativos la suma de S/. 10.00 nuevossoles; también podrán acogerse aquellos contribuyentes que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pen- dientes, detectadas o no por la Municipalidad. 2.- Deuda No Tributaria Redúzcase en un 80% el importe por concepto de mul- tas administrativas impuestas hasta el 30 de noviembre del presente año, a todos aquellos contribuyentes que cum-plan con pagarlas al contado, debiendo abonar por con- cepto de costas procesales y gastos administrativos la suma de S/. 10.00 nuevos soles, si la cobranza de la deu-da se encontrara en la vía coactiva. Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamien- to celebrados en mérito a multas administrativas impues-tas, para lo cual los contribuyentes deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que re- presenten por lo menos el 80% de la sanción insoluta, de-biendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcenta- je no será materia de devolución o compensación alguna. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrup- ción del procedimiento por sanciones no pecuniarias impues- tas, o la ejecución de éstas según sea el caso. Artículo Cuarto.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a losS/. 450.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sin intere- ses, ni moras, conforme al beneficio indicado en el Artículo Tercero, numeral 1) inciso a) de la presente Ordenanza enun máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cum- plir con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado,podrán acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas en cuatrocuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior. Artículo Quinto.- De los Recursos Tributarios y Ad- ministrativos en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan re- cursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronuncia-miento de parte de la Administración y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, pre- sentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desisti-miento de la impugnación formulada y de su pretensión o pa- garán la totalidad de las deudas tributarias reclamadas. Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o in- fractores que se hayan acogido a cualquiera de los benefi-cios establecidos en la presente Ordenanza, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recur- sos administrativos respecto a las deudas canceladas alamparo de estos beneficios. Artículo Séptimo.- Garantías o Medidas Cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas o las medi- das cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deudatributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Al- caldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o comple-mentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Del Cumplimiento de la Ordenan- za Encárguese a la Dirección de Rentas, Oficina de Eje- cutoría Coactiva, Unidad de Multas, Unidad de Imagen y a Secretaría General la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON Alcalde 22499 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 0030-2003-MDPH Punta Hermosa, 20 de noviembre del 2003 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Concejo de fecha 19 de noviembre del 2003, el Concejo Municipal Distrital de Punta Hermosa, aprobó mediante Acuerdo de Concejo Nº 0198-2003-CDPH la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, dentro del marco de las atribuciones que tienen las Municipalidades se encuentra la facultad de organizar-se administrativamente, teniendo la potestad de aprobar sus instrumentos de gestión, los cuales han de estar en- marcados dentro de la realidad de la Corporación Edil; Que, los instrumentos de gestión que nos rigen se en- cuentran bajo el régimen de la derogada Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia es ne-cesario que los referidos instrumentos de gestión se ade- cuen a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, habiéndose declarado en Reestructuración Orgá- nica y Reorganización Administrativa, a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, con el objeto de implementarlas reformas, cambios o reorganizaciones que fueran ne- cesarios para optimizar sus recursos y funciones, respe- tando los derechos laborales adquiridos, conforme a loestablecido en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la mis- ma que fue publicada el 27 de mayo del 2003; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 26º y 27º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici- palidades, es atribución del Concejo Municipal, dotar a laEntidad de instrumentos de gestión adecuados a la estruc- tura gerencial sustentada en los principios de programa- ción, dirección, ejecución, control, legalidad, economía,transparencia y simplicidad;