Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Cabe senalar que todas las modificaciones que se realicen deben ser publicadas conforme a las reglas MORDAZA senaladas. IX. SUSPENSION DE TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS 1. Es importante destacar un cambio importante de la normativa vigente con relacion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 (Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM), sobre el tema referido a la suspension de la tramitacion de los procedimientos administrativos. 2. En dicho regimen se establecia que las entidades se encontraban facultadas para suspender la tramitacion de los procedimientos administrativos, siempre y cuando esta obedezca a razones de politica nacional o sectorial. Adicionalmente, las entidades debian cumplir con los requisitos de forma establecidos para la aprobacion de sus TUPA39 . 3. Sin embargo, la Ley Nº 27444 ya no contempla la posibilidad de que las entidades suspendan la tramitacion de sus procedimientos, por lo que todo procedimiento administrativo iniciado por los particulares debe ser atendido por la Administracion. X. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACION Y PUBLICACION DEL MORDAZA Es importante tener en consideracion el supuesto en que las entidades correspondientes no cuenten con su MORDAZA, ya sea porque no lo publican o porque haciendolo, omiten algunas de las formalidades establecidas legalmente. Para tal efecto, la ley establece que los administrados quedan sujetos al siguiente regimen: 1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponden ser aprobados automaticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos, de modo que pueden llevar a cabo libremente su actividad profesional, social, economica o laboral, sin que puedan ser sancionados por la Administracion para quien resultan suspendidas sus facultades de control mientras no publique su respectivo TUPA.40 La suspension de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicacion del MORDAZA, sin efecto retroactivo. 2. Respecto de las demas materias sujetas a procedimiento de evaluacion previa, cualquiera sea el MORDAZA de silencio administrativo aplicable, los particulares siempre estaran obligados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo conforme a los criterios de clasificacion establecidos por la Ley, sin perjuicio de la facultad de exigir responsabilidad a la autoridad que omitio la publicacion del TUPA. Se entiende que en este ultimo supuesto el particular estara exceptuado del pago de los derechos de tramitacion por cuanto no se cumpliria el requisito de consignar el cobro en su MORDAZA vigente.41 XI.- CONCLUSIONES 1. El MORDAZA es un instrumento fundamental en la simplificacion administrativa de nuestro pais. Para que su contenido sea exigible, este debe ser aprobado a traves de Decreto Supremo del sector correspondiente, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o resolucion del titular del organismo constitucional MORDAZA, segun sea el caso. Su contenido integro debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano (para entidades de alcance nacional) o en el diario de avisos judiciales (para entidades de alcance menor), cada dos anos. 2. El MORDAZA debe contener todos los procedimientos a iniciativa de parte, los requisitos, la calificacion de cada

procedimiento (de aprobacion automatica o de evaluacion previa -ya sea de silencio administrativo positivo o negativo), los cobros por derechos de tramitacion, la oficina ante la cual debe iniciarse el procedimiento, la autoridad competente para resolver cada procedimiento y los formularios que deban ser presentados. 3. Las modificaciones al MORDAZA deben efectuarse a traves de las mismas formalidades senaladas para su aprobacion cuando impliquen modificaciones sustanciales (tales como el incremento de requisitos, incremento de derechos de tramitacion, etc.). De lo contrario (es decir, cuando se trata de eliminacion de procedimientos, simplificacion de los mismos, etc.), las modificaciones podran aprobarse mediante Resolucion Ministerial, Decreto de Alcaldia, o una resolucion del titular del organismo MORDAZA segun la Constitucion, conforme el nivel de gobierno. Todas las modificaciones deberan publicarse conforme a lo senalado en el punto 1. 4. Los requisitos a exigirse para el inicio de un procedimiento deben guardar relacion y ser razonablemente indispensables para el pronunciamiento solicitado. Asimismo, no puede establecerse la exigencia de documentacion prohibida por Ley. 5. El derecho de tramitacion para un procedimiento, ademas de contar con sustento en una MORDAZA con rango de ley, debe estar contenido en el TUPA. El monto del mismo no debe ser superior a una (1) UIT (salvo que se acojan a un regimen de excepcion que debe ser aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas). Asimismo, no procede el cobro de estos derechos en los casos de ejercicio de derecho de peticion graciable, denuncia por infraccion funcional y en procedimientos iniciados de oficio. No cabe que una entidad divida un procedimiento para establecer cobros diferenciados por etapas. 6. Si una entidad exige que para la tramitacion de un procedimiento se presenten formatos o formularios, estos deben constar en el MORDAZA y deben ser distribuidos gratuitamente y/o garantizar su libre reproduccion. En ningun caso los MORDAZA de las entidades de la Administracion Publica deben contemplar cobros de derechos por este concepto. 7. A diferencia del regimen anteriormente vigente, actualmente las entidades de la Administracion Publica no se encuentran facultadas a suspender la tramitacion de sus procedimientos administrativos. 8. En tanto una entidad administrativa no apruebe ni publique su respectivo MORDAZA, no podra exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, requisitos, pago de derechos de tramitacion, etc. en tanto no regularice dicha situacion. Por tanto, en los procedimientos de aprobacion automatica, no podra exigirse su tramitacion para la obtencion de lo que se peticione, en tanto que en los de evaluacion previa no podra exigirse el pago de derechos de tramitacion. 22497

SUNAT
Aprueban Circular relativa a la Res. Nº 140-2003/CDS-INDECOPI sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 011-2003/SUNAT/A : Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios 2. OBJETIVO : Derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos . 3. BASE LEGAL : Resolucion Nº 140-2003/CDSINDECOPI 4. INSTRUCCIONES : Habiendo expedido la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 1402003/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Pe1. MATERIA

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Dicho criterio fue empleado por la Comision de Acceso al MORDAZA, en la Resolucion Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000040-2001 de fecha 29 de noviembre del 2001 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de San Miguel. Dicha interpretacion ha sido recogida por esta Comision a traves de la aprobacion del Informe Nº 0029-2002/INDECOPI-CAM y por la doctrina. Al respecto, vease: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA Danos Ordonez. Ara Editores. MORDAZA, 2001, p. 59. Ibidem, p. 60.

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