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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Cabe señalar que todas las modificaciones que se rea- licen deben ser publicadas conforme a las reglas antes señaladas. IX. SUSPENSIÓN DE TRAMITACIÓN DE PROCEDI- MIENTOS 1. Es importante destacar un cambio importante de la nor- mativa vigente con relación a lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 757 (Ley Marco para el Crecimiento de la InversiónPrivada) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM), sobre el tema referido a la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos. 2. En dicho régimen se establecía que las entidades se encontraban facultadas para suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, siempre y cuando ésta obe-dezca a razones de política nacional o sectorial. Adicionalmen- te, las entidades debían cumplir con los requisitos de forma establecidos para la aprobación de sus TUPA 39. 3. Sin embargo, la Ley Nº 27444 ya no contempla la posibilidad de que las entidades suspendan la tramitación de sus procedimientos, por lo que todo procedimiento ad-ministrativo iniciado por los particulares debe ser atendido por la Administración. X. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TUPA Es importante tener en consideración el supuesto en que las entidades correspondientes no cuenten con su TUPA, ya sea porque no lo publican o porque haciéndolo,omiten algunas de las formalidades establecidas legalmen- te. Para tal efecto, la ley establece que los administrados quedan sujetos al siguiente régimen: 1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponden ser aprobados automáticamente, los admi-nistrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos, de modo que pueden llevar a cabo libremente su actividad pro- fesional, social, económica o laboral, sin que puedan sersancionados por la Administración para quien resultan sus- pendidas sus facultades de control mientras no publique su respectivo TUPA. 40 La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo. 2. Respecto de las demás materias sujetas a procedi- miento de evaluación previa, cualquiera sea el tipo de si- lencio administrativo aplicable, los particulares siempre estarán obligados a iniciar el respectivo procedimiento ad-ministrativo conforme a los criterios de clasificación esta- blecidos por la Ley, sin perjuicio de la facultad de exigir responsabilidad a la autoridad que omitió la publicación delTUPA. Se entiende que en este último supuesto el particu- lar estará exceptuado del pago de los derechos de tramita- ción por cuanto no se cumpliría el requisito de consignar elcobro en su TUPA vigente. 41 XI.- CONCLUSIONES 1. El TUPA es un instrumento fundamental en la simpli- ficación administrativa de nuestro país. Para que su conte-nido sea exigible, éste debe ser aprobado a través de De- creto Supremo del sector correspondiente, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o resolucióndel titular del organismo constitucional autónomo, según sea el caso. Su contenido íntegro debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano (para entidades de alcance na-cional) o en el diario de avisos judiciales (para entidades de alcance menor), cada dos años. 2. El TUPA debe contener todos los procedimientos a iniciativa de parte, los requisitos, la calificación de cadaprocedimiento (de aprobación automática o de evaluación previa -ya sea de silencio administrativo positivo o negati- vo), los cobros por derechos de tramitación, la oficina ante la cual debe iniciarse el procedimiento, la autoridad com-petente para resolver cada procedimiento y los formularios que deban ser presentados. 3. Las modificaciones al TUPA deben efectuarse a tra- vés de las mismas formalidades señaladas para su apro- bación cuando impliquen modificaciones sustanciales (ta- les como el incremento de requisitos, incremento de dere-chos de tramitación, etc.). De lo contrario (es decir, cuan- do se trata de eliminación de procedimientos, simplifica- ción de los mismos, etc.), las modificaciones podrán apro-barse mediante Resolución Ministerial, Decreto de Alcal- día, o una resolución del titular del organismo autónomo según la Constitución, conforme el nivel de gobierno. To-das las modificaciones deberán publicarse conforme a lo señalado en el punto 1. 4. Los requisitos a exigirse para el inicio de un procedi- miento deben guardar relación y ser razonablemente indis- pensables para el pronunciamiento solicitado. Asimismo, no puede establecerse la exigencia de documentación pro-hibida por Ley. 5. El derecho de tramitación para un procedimiento, además de contar con sustento en una norma con rangode ley, debe estar contenido en el TUPA. El monto del mis- mo no debe ser superior a una (1) UIT (salvo que se aco- jan a un régimen de excepción que debe ser aprobado porel Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas). Asimismo, no procede el cobro de estos derechos en los casos de ejercicio de derecho depetición graciable, denuncia por infracción funcional y en procedimientos iniciados de oficio. No cabe que una enti- dad divida un procedimiento para establecer cobros dife-renciados por etapas. 6. Si una entidad exige que para la tramitación de un procedimiento se presenten formatos o formularios, éstosdeben constar en el TUPA y deben ser distribuidos gratui- tamente y/o garantizar su libre reproducción. En ningún caso los TUPA de las entidades de la Administración Públi-ca deben contemplar cobros de derechos por este con- cepto. 7. A diferencia del régimen anteriormente vigente, ac- tualmente las entidades de la Administración Pública no se encuentran facultadas a suspender la tramitación de sus procedimientos administrativos. 8. En tanto una entidad administrativa no apruebe ni publique su respectivo TUPA, no podrá exigir a los admi- nistrados el cumplimiento de procedimientos, requisitos,pago de derechos de tramitación, etc. en tanto no regulari- ce dicha situación. Por tanto, en los procedimientos de apro- bación automática, no podrá exigirse su tramitación para laobtención de lo que se peticione, en tanto que en los de evaluación previa no podrá exigirse el pago de derechos de tramitación. 22497 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA /G31/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G43/G44/G53/G2D/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6A/G69/G64/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 011-2003/SUNAT/A 1. MATERIA : Aplicación de Tributos, Dere- chos Antidumping y Compen- satorios 2. OBJETIVO : Derechos antidumping provi- sionales a las importaciones de tejidos . 3. BASE LEGAL : Resolución Nº 140-2003/CDS- INDECOPI 4. INSTRUCCIONES : Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 140- 2003/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Pe-39Dicho criterio fue empleado por la Comisión de Acceso al Mercado, en la Resolución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000040-2001 de fecha 29 de no- viembre del 2001 en los seguidos por Carlos Germán Guzmán López con- tra la Municipalidad Distrital de San Miguel. 40Dicha interpretación ha sido recogida por esta Comisión a través de la apro-bación del Informe Nº 0029-2002/INDECOPI-CAM y por la doctrina. Al res-pecto, véase: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral. Jorge Danós Ordóñez. Ara Editores. Lima, 2001, p. 59. 41Ibídem, p. 60.