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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 6. Por otro lado, no pueden establecerse pagos diferen- ciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga elprocedimiento 28. 7. Deben expresarse las formas de pago que pueden ser aceptadas por cada entidad para cada procedimiento.Debe tenderse a que el pago pueda ser realizado median- te cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferenciaselectrónica de fondos. Límite de los derechos de tramitación8. Los derechos de tramitación no deben ser superio- res a una (1) UIT. No obstante ello, es posible que las enti-dades establezcan cobros superiores a dicha cantidad, siempre que acrediten que los costos de ejecución de un determinado procedimiento administrativo superen dichomonto. Para tal efecto, las entidades deberán acogerse al régimen de excepción que debe ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejode Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas 29. Has- ta que no se aprueba este régimen de excepción, las enti- dades no podrán solicitar su acogimiento al mismo30, y en consecuencia, no podrán exigir derechos de tramitación superiores a 1 UIT. 9. No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes por cada una31. Ello implica- ría abrir la posibilidad de que para un solo procedimiento administrativo, se establezcan derechos superiores al lími-te establecido por ley. Prohibiciones y obligaciones con relación al esta- blecimiento de cobros 10. No procede el cobro de derechos cuando el admi- nistrado hace uso del derecho de petición graciable, de- nuncia infracciones funcionales de funcionarios y en aque- llos procedimientos que se inicien de oficio por parte deuna entidad. 11. Las entidades deben reducir el monto del derecho de tramitación de procedimientos en los cuales se hayangenerado excedentes económicos, como producto de su tramitación durante el ejercicio anterior 32. VII.- EXIGENCIA DE FORMATOS Y FORMULARIOS 1. El ordenamiento vigente pretende que la utilización de los formatos o formularios constituyan un mecanismo facilitador en la tramitación de los procedimientos adminis- trativos y no una forma para que la Administración Públicaobtenga ingresos a través de su venta. 2. Para tal efecto, la norma establece que en los casos en que la administración haya establecido la exigencia dela presentación de formatos o formularios, éstos deben ser: (i) de distribución gratuita33 o (ii) facilitados par a su repro- ducción34. 3. En ningún supuesto los TUPA de las entidades de la Administración Pública deben contemplar cobros de dere- chos por concepto de formatos o formularios35, a diferen- cia de la normativa anteriormente vigente.36 VIII.- MODIFICACIONES AL CONTENIDO DEL TUPA VIGENTE Otro aspecto sustancial, relacionado al punto anterior, es el referido a cambios sobre el contenido de los TUPA, pues pueden presentarse casos en que una entidad de la Adminis- tración Pública por diversas razones modifique ciertos requi-sitos, cobros u otros aspectos contenidos en el TUPA. Al respecto, los TUPA deberán modificarse de la siguien- te manera: 1. Cuando las modificaciones eliminen procedimientos o requisitos o simplifiquen los mismos, creen nuevos procedi-mientos, incrementen derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada por Resolución Ministerial, Norma Re- gional, Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Orga-nismo Constitucional Autónomo, según el nivel de gobierno 37. 2. Cuando las modificaciones no generen mayores de- rechos de tramitación, nuevos requisitos o nuevos cobros,deberá observar los alcances sobre la aprobación de los TUPA, es decir, deberá aprobarse mediante Decreto Su- premo del sector, Norma Regional de mayor nivel, Orde-nanza Municipal o Resolución del Titular del Organismo Constitucional Autónomo 38. 28Ley Nº 27444. Artículo 45º.- Límites de los derechos de tramitación. (… ) 4.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de admi- nistrado que siga el procedimiento. 29Ley Nº 27444. Artículo 45º.- Límites de los derechos de tramitación.45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe que su ejecución genera para la entidad por el servicio pres- tado durante su tramitación y, en su caso, por el costo real de produc- ción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentadopor el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a unsistema de excepción, el cual será establecido mediante decreto su- premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 30Al respecto, puede verse la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000009-2003 de fecha 25 de setiembre del 2003 emitida en el Expediente Nº 00009-2003/CAM seguido por las empresas Vaclau S.A.C. y Fochu S.R.L. en con- tra del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el cobro de derechos de tramitación superiores a 1 UIT. 31Ley Nº 27444. Artículo 44º.- Derecho de tramitación.(… )44.4 No p ueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobros por etapas. (… ) 32Ley Nº 27444. Artículo 44º.-(… )44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para proce- dimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad porinfracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. (… )44.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación se hayan producido excedentes económicos en el ejercicio anterior. 33El supuesto de distribución gratuita consiste en que la entidad de la Admi-nistración Pública debe proveer al administrado el formulario o formato cuan-do éste se lo solicite, sin que deba pagar precio alguno por su entrega. 34El supuesto de libre reproducción implica que cualquier administrado puedeobtener una reproducción del formato o formulario y utilizarlo válidamente en reemplazo del original. Para tal efecto la entidad debe garantizar la exis- tencia de mecanismos que permitan el conocimiento público de los formula-rios y/o facilitar los mismos para que sean fotocopiados. 35Estos criterios se encuentran desarrollados en la Actualización de los Li-neamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Exigencia de Formatos o Formularios aprobada mediante Resolución Nº 07-2002-INDE- COPI-CAM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del2003. 36En efecto, bajo el régimen anterior a la vigencia de la Ley Nº 27444, sepermitía que las entidades exijan a los administrados un derecho por la obtención de formatos o formularios, el mismo que debía corresponder al costo unitario de su producción. 37Ley Nº 27444. Artículo 38º.- (… ) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la crea- ción de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramita- ción o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sec- tor, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, opor Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contra- rio, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido enel numeral 38.1. 38Ley Nº 27444. Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único deProcedimiento Administrativo. 38.1 El Texto Único Procedimientos Administr ativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de lasautoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.