Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

6. Por otro lado, no pueden establecerse pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demas de su mismo MORDAZA, ni discriminar en funcion al MORDAZA de administrado que siga el procedimiento28 . 7. Deben expresarse las formas de pago que pueden ser aceptadas por cada entidad para cada procedimiento. Debe tenderse a que el pago pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatacion, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electronica de fondos. Limite de los derechos de tramitacion 8. Los derechos de tramitacion no deben ser superiores a una (1) UIT. No obstante ello, es posible que las entidades establezcan cobros superiores a dicha cantidad, siempre que acrediten que los costos de ejecucion de un determinado procedimiento administrativo superen dicho monto. Para tal efecto, las entidades deberan acogerse al regimen de excepcion que debe ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas29 . Hasta que no se aprueba este regimen de excepcion, las entidades no podran solicitar su acogimiento al mismo30 , y en consecuencia, no podran exigir derechos de tramitacion superiores a 1 UIT. 9. No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes por cada una31 . Ello implicaria abrir la posibilidad de que para un solo procedimiento administrativo, se establezcan derechos superiores al limite establecido por ley. Prohibiciones y obligaciones con relacion al establecimiento de cobros

nanza Municipal o Resolucion del Titular del Organismo Constitucional Autonomo38 .
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Ley Nº 27444. Articulo 45º.- Limites de los derechos de tramitacion. (... ) 4.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiendola de las demas de su mismo MORDAZA, ni discriminar en funcion al MORDAZA de administrado que siga el procedimiento. Ley Nº 27444. Articulo 45º.- Limites de los derechos de tramitacion. 45.1 El monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administracion de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un sistema de excepcion, el cual sera establecido mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Al respecto, puede verse la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-0000092003 de fecha 25 de setiembre del 2003 emitida en el Expediente Nº 000092003/CAM seguido por las empresas Vaclau S.A.C. y Fochu S.R.L. en contra del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el cobro de derechos de tramitacion superiores a 1 UIT. Ley Nº 27444. Articulo 44º.- Derecho de tramitacion. (... ) 44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobros por etapas. (... ) Ley Nº 27444. Articulo 44º.(... ) 44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna. (... ) 44.5 La entidad esta obligada a reducir los derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitacion se hayan producido excedentes economicos en el ejercicio anterior. El supuesto de distribucion gratuita consiste en que la entidad de la Administracion Publica debe proveer al administrado el formulario o formato cuando este se lo solicite, sin que deba pagar precio alguno por su entrega. El supuesto de libre reproduccion implica que cualquier administrado puede obtener una reproduccion del formato o formulario y utilizarlo validamente en reemplazo del original. Para tal efecto la entidad debe garantizar la existencia de mecanismos que permitan el conocimiento publico de los formularios y/o facilitar los mismos para que MORDAZA fotocopiados. Estos criterios se encuentran desarrollados en la Actualizacion de los Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre la Exigencia de Formatos o Formularios aprobada mediante Resolucion Nº 07-2002-INDECOPI-CAM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero del 2003. En efecto, bajo el regimen anterior a la vigencia de la Ley Nº 27444, se permitia que las entidades exijan a los administrados un derecho por la obtencion de formatos o formularios, el mismo que debia corresponder al costo unitario de su produccion. Ley Nº 27444. Articulo 38º.- (... ) 38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. Ley Nº 27444. Articulo 38º.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimiento Administrativo. 38.1 El Texto Unico Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo.

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10. No procede el cobro de derechos cuando el administrado hace uso del derecho de peticion graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en aquellos procedimientos que se inicien de oficio por parte de una entidad. 11. Las entidades deben reducir el monto del derecho de tramitacion de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes economicos, como producto de su tramitacion durante el ejercicio anterior32 . VII.- EXIGENCIA DE FORMATOS Y FORMULARIOS
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1. El ordenamiento vigente pretende que la utilizacion de los formatos o formularios constituyan un mecanismo facilitador en la tramitacion de los procedimientos administrativos y no una forma para que la Administracion Publica obtenga ingresos a traves de su venta. 2. Para tal efecto, la MORDAZA establece que en los casos en que la administracion MORDAZA establecido la exigencia de la MORDAZA de formatos o formularios, estos deben ser: (i) de distribucion gratuita33 o (ii) facilitados para su reproduccion34 . 3. En ningun supuesto los MORDAZA de las entidades de la Administracion Publica deben contemplar cobros de derechos por concepto de formatos o formularios35 , a diferencia de la normativa anteriormente vigente.36 VIII.- MODIFICACIONES AL CONTENIDO DEL MORDAZA VIGENTE Otro aspecto sustancial, relacionado al punto anterior, es el referido a cambios sobre el contenido de los MORDAZA, pues pueden presentarse casos en que una entidad de la Administracion Publica por diversas razones modifique ciertos requisitos, cobros u otros aspectos contenidos en el TUPA. Al respecto, los MORDAZA deberan modificarse de la siguiente manera: 1. Cuando las modificaciones eliminen procedimientos o requisitos o simplifiquen los mismos, creen nuevos procedimientos, incrementen derechos de tramitacion o requisitos, debera ser aprobada por Resolucion Ministerial, MORDAZA Regional, Decreto de Alcaldia, Resolucion del Titular del Organismo Constitucional MORDAZA, segun el nivel de gobierno37 . 2. Cuando las modificaciones no generen mayores derechos de tramitacion, nuevos requisitos o nuevos cobros, debera observar los alcances sobre la aprobacion de los MORDAZA, es decir, debera aprobarse mediante Decreto Supremo del sector, MORDAZA Regional de mayor nivel, Orde-

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