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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 Asimismo, queda prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuente con los requisitos exigidos por el reglamento de la Ley Nº 27718, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN. Artículo 2º.- Queda prohibido comercializar o vender directamente al público productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo y ofertar el servicio deespectáculos pirotécnicos. Artículo 3º.- Sólo se podrán realizar espectáculos pi- rotécnicos en los siguientes lugares: Espectáculos Terrestres - Parque Túpac Amaru. - Coliseo Aldo Chamochumbi. - Jirón Leoncio Prado cuadra 2.- Parque Independencia. Espectáculos Terrestres, de Altura Media y de Gran Altura - Circuito de Playas dentro de la jurisdicción de Magda- lena del Mar, siempre y cuando la onda expansiva y trayec- toria del elemento pirotécnico no genere impacto ni des- prendimiento de zonas aledañas, quedando expresamenteprohibido la autorización en las zonas del acantilado y zo- nas próximas a la Av. Costanera. Artículo 4º.- Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la DICSCAMEC. Para la obtención de la referida autorización es necesario contar previa-mente con el Plan de Protección y Seguridad formulado por el responsable de realizar el espectáculo, debidamente aprobado por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. Artículo 5º.- Si durante el desarrollo del espectáculo pirotéc- nico autorizado por la DICSCAMEC, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad constatara el incumplimiento de las condicio-nes de seguridad formuladas en el Plan de Protección y Seguri- dad, o de los requisitos relacionados a los implementos de segu- ridad del personal técnico encargado de la ejecución del espec-táculo, la Policía Municipal impondrá la correspondiente Notifica- ción de Infracción a la persona natural o jurídica responsable de la realización del mismo, procediendo a cancelarlo de forma in-mediata, en cuyo caso podrá recurrir al auxilio de la fuerza públi- ca si fuera necesario. Para tales efectos levantará el Acta respec- tiva, en la que se hará referencia al informe de la Oficina de De-fensa Civil, entregándose a los responsables del espectáculo copia de dicho informe y del Acta. En caso éstos se negaran a recibir- las, los documentos serán colocados en un lugar visible. La medida señalada en el párrafo anterior será adopta- da sin perjuicio de las sanciones administrativas que co- rrespondan, de conformidad con lo dispuesto en la presen-te Ordenanza y en la Ordenanza Nº 024-MDMM. Artículo 6º.- Los organizadores de fiestas costumbris- tas y/o religiosas donde se utilicen productos pirotécnicos,deberán ceñirse a lo establecido en la presente Ordenan- za. En todos los casos, la realización de las referidas fies- tas deberá hacerse a través de personas naturales o jurí-dicas autorizadas por la DICSCAMEC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), el procedimiento denominado“Aprobación del Plan de Protección y Seguridad para es- pectáculos pirotécnicos”, el mismo que tendrá como requi- sitos la presentación de la solicitud respectiva, el recibodel pago del derecho (3.23 de la UIT) y el Plan de Protec- ción y Seguridad que contendrá los requisitos estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 014-2003-IN y en las Direc-tivas pertinentes emitidas por el Ministerio del Interior. La Oficina de Defensa Civil realizará la Inspección res- pectiva y emitirá el correspondiente Informe, en un plazono mayor a cinco (5) días hábiles. Segunda.- Incorpórase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 024-MDMM,las infracciones siguientes: SEGURIDAD18017 Fabricar, almacenar o comercializar directamente al público artículos pirotécnicos y/o ofertar el servicio deespectáculos pirotécnicos. 18018 Realizar espectáculos pirotécnicos sin contar con la Autorización de la DICSCAMEC.18019 No cumplir las condiciones de seguridad esta- blecidas para el desarrollo del espectáculo pirotécnico au- torizado. La infracción con código 18017 es sancionada con el 25% de la UIT, la Clausura del local y la revocatoria de la licencia de apertura respectiva, de ser el caso. Las infracciones concódigo 18018 y 18019 son sancionadas con el 50% de la UIT y la clausura y/o cancelación del espectáculo. Todas las in- fracciones son sancionadas adicionalmente con el decomisode los productos pirotécnicos. Tercera.- Facúltase al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las medidas complementarias y re-glamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON Alcalde 22498 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 144-MDMM Magdalena del Mar, 28 de noviembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órga- nos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica yadministrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado medianteD.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Marlas mayores facilidades para el cumplimiento de sus obli- gaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tri- butaria y/o administrativa; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero .- Denominación y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de BeneficiosTributarios y Administrativos a favor de personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentrenen cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Vigencia Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el pe- ríodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de lapresente Ordenanza hasta el día 22 de diciembre del presente ejercicio. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la co- branza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.