Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

Asimismo, queda prohibido el transporte de articulos pirotecnicos en general que no cuente con los requisitos exigidos por el reglamento de la Ley Nº 27718, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN. Articulo 2º.- Queda prohibido comercializar o vender directamente al publico productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo y ofertar el servicio de espectaculos pirotecnicos. Articulo 3º.- Solo se podran realizar espectaculos pirotecnicos en los siguientes lugares: Espectaculos Terrestres - MORDAZA MORDAZA Amaru. - Coliseo MORDAZA Chamochumbi. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuadra 2. - MORDAZA Independencia. Espectaculos Terrestres, de Altura Media y de Gran Altura - Circuito de Playas dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, siempre y cuando la onda expansiva y trayectoria del elemento pirotecnico no genere impacto ni desprendimiento de zonas aledanas, quedando expresamente prohibido la autorizacion en las zonas del acantilado y zonas proximas a la Av. Costanera. Articulo 4º.- Cada espectaculo pirotecnico debera contar con la respectiva autorizacion otorgada por la DICSCAMEC. Para la obtencion de la referida autorizacion es necesario contar previamente con el Plan de Proteccion y Seguridad formulado por el responsable de realizar el espectaculo, debidamente aprobado por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. Articulo 5º.- Si durante el desarrollo del espectaculo pirotecnico autorizado por la DICSCAMEC, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad constatara el incumplimiento de las condiciones de seguridad formuladas en el Plan de Proteccion y Seguridad, o de los requisitos relacionados a los implementos de seguridad del personal tecnico encargado de la ejecucion del espectaculo, la Policia Municipal impondra la correspondiente Notificacion de Infraccion a la persona natural o juridica responsable de la realizacion del mismo, procediendo a cancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podra recurrir al MORDAZA de la fuerza publica si fuera necesario. Para tales efectos levantara el Acta respectiva, en la que se MORDAZA referencia al informe de la Oficina de Defensa Civil, entregandose a los responsables del espectaculo MORDAZA de dicho informe y del Acta. En caso estos se negaran a recibirlas, los documentos seran colocados en un lugar visible. La medida senalada en el parrafo anterior sera adoptada sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Nº 024-MDMM. Articulo 6º.- Los organizadores de MORDAZA costumbristas y/o religiosas donde se utilicen productos pirotecnicos, deberan cenirse a lo establecido en la presente Ordenanza. En todos los casos, la realizacion de las referidas MORDAZA debera hacerse a traves de personas naturales o juridicas autorizadas por la DICSCAMEC. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento denominado "Aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad para espectaculos pirotecnicos", el mismo que tendra como requisitos la MORDAZA de la solicitud respectiva, el recibo del pago del derecho (3.23 de la UIT) y el Plan de Proteccion y Seguridad que contendra los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 014-2003-IN y en las Directivas pertinentes emitidas por el Ministerio del Interior. La Oficina de Defensa Civil realizara la Inspeccion respectiva y emitira el correspondiente Informe, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles. Segunda.- Incorporase al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 024-MDMM, las infracciones siguientes: SEGURIDAD 18017 Fabricar, almacenar o comercializar directamente al publico articulos pirotecnicos y/o ofertar el servicio de espectaculos pirotecnicos. 18018 Realizar espectaculos pirotecnicos sin contar con la Autorizacion de la DICSCAMEC.

18019 No cumplir las condiciones de seguridad establecidas para el desarrollo del espectaculo pirotecnico autorizado. La infraccion con codigo 18017 es sancionada con el 25% de la UIT, la Clausura del local y la revocatoria de la licencia de apertura respectiva, de ser el caso. Las infracciones con codigo 18018 y 18019 son sancionadas con el 50% de la UIT y la clausura y/o cancelacion del espectaculo. Todas las infracciones son sancionadas adicionalmente con el decomiso de los productos pirotecnicos. Tercera.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22498

Aprueban Amnistia Tributaria y Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 144-MDMM MORDAZA MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria y/o administrativa; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Denominacion y Alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, un Regimen de Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- Vigencia Los beneficios establecidos estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el dia 22 de diciembre del presente ejercicio.Transcurrido dicho plazo, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias.

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