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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/GE9/G2D /G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G74/G6F/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G55/G4F/G53/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 078 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, 21.11.03, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 005-2003-CPV-MDR de la Comisión de Participa-ción Vecinal sobre “Conceder el Beneficio de Prestación Médica para todas las organizaciones inscritas en el RUOS Municipal, Organizaciones Sociales de Base e incluyendo a los comercian-tes minoristas del distrito del Rímac”, presentado por el Regidor, Bach. en Ciencia Política, Víctor Hugo Neciosup Santa Cruz; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades tienen Autonomía Política,Económica y Administrativa en los Asuntos de su compe- tencia, correspondiendo a los Regidores las funciones nor- mativas y fiscalizadoras; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local así como la prestación de los servicios públicosde su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes na- cionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de sa-lud, conforme lo preceptúa el numeral 8, de la ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la fa-cultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis- tración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente men- cionados, el numeral 2.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 esta- blece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el numeral 3.5 del artículo 80ºde la referida Ley señala que las municipalidades tienen como competencia y función específica exclusiva la expedición de car- nés de sanidad; el numeral 4.5 del mencionado artículo estable-ce como función específica compartida la realización de campa- ñas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educa- ción sanitaria y profilaxis; por último, el numeral 3.5 del artículo86º señala como función de las municipalidades la de promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las Zonas Urbanas y Rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se estable- ció la Obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima deportar como documento personal e intransferible el carné de sa- lud para todas aquellas personas que brinden servicio atendien- do al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, elcual será otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2002-MDR publica- da en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital del Rímac aprobó su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA), en el mismo que se consigna comomonto del derecho por la prestación del servicio de Aten- ción Médica General el costo de S/. 5.00 (cinco nuevos soles), y por el servicio de expedición del carné de salud oduplicado, la suma de S/. 15.00 (quince nuevos soles); Que, efectuado el análisis en el Pleno del Concejo Municipal, respecto al trato diferenciado que establecería el mencionadobeneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determinó que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional, y proporcional; teniendo en cuenta la finalidad, la tempo-ralidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Que, el Acuerdo Nacional establece un conjunto de Políti- cas de Estado dirigidas a alcanzar grandes objetivos como porejemplo el Objetivo 2: Estado con Equidad y Justicia Social, donde el eje principal constituye el desarrollo humano, y dentro de ellos se coincide en adoptar medidas orientadas a lograr lageneración de oportunidades económicas, sociales, políticas y culturales; como lo establece el numeral 2.1 y el numeral 2.6 busca propiciar el acceso de cada familia a una vivienda dignay a condiciones básicas para un desarrollo saludable en un ambiente de calidad y seguridad; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensadel trámite de aprobación y de lectura del Acta, por mayoría de los miembros del Concejo; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE PRESTACIÓN MÉDICA PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES INSCRITAS EN EL RUOS MUNICIPAL, ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE E INCLUYENDO A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA- CIÓN La presente ordenanza tiene como objeto mejorar las condi- ciones de salud y vida del ciudadano del Rímac, otorgando facili- dades para una atención médica adecuada y oportuna, ademásconsiderando que muchos de ellos por su actividad económica tienen trato diario y personal con el público consumidor. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es para todos los inte-grantes de las Organizaciones Sociales de cualquier tipo existen- tes en el distrito del Rímac, debidamente registrados en el Regis- tro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, ade-más incluyendo en la presente a los comerciantes minoristas ubicados en el distrito del Rímac. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIOLa Municipalidad del Rímac por intermedio de su Policlíni- co Municipal brindará un beneficio de prestación médica por 90 días a partir de la publicación de la presente, a los Integran-tes de las Organizaciones Sociales de cualquier tipo existen- tes en el distrito del Rímac, debidamente registradas en Regis- tro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, ade-más incluyendo en la presente a los comerciantes minoristas ubicados en el distrito del Rímac que cuenten con el carné de sanidad vigente, cobrando por consulta un derecho único re-bajado de dos nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 2.50), en las siguientes especialidades: 1. Medicina General. 2. Odontología.3. Gineco-Obstetricia. 4. Psicología. Artículo Tercero.- REQ UISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para acogerse a este be- neficio: a) Constancia de pertenecer a cualquier tipo de Orga- nización Social debidamente registrada en el RUOS Muni-cipal de este distrito, y/o a las Organizaciones Sociales de Base, así como también a los Programas Municipales ta- les como: Adulto Mayor, Programa de la Mujer, Programasde Jóvenes, y demás programas a cargo de la Municipali- dad, siendo las constancias refrendadas por el titular o subtitulares encargados de dicha organización. b) Constancia de ser comerciante minorista en el distri- to; para ello deberá: - Portar su carné de sanidad vigente.c) Portar su documento de identidad vigente o, en caso de ser menor de edad, fotocopia simple de su Partida deNacimiento. Se considera Organizaciones Sociales de Base a to- das aquellas que tienen como fin específico brindar servi- cio de apoyo alimentario a las familias de menores recur-sos como lo establece la Ordenanza Metropolitana Nº 191- MML, éstas son las siguientes: Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Come- dores Populares, Cocinas Familiares, Centros Infantiles,Centros Maternos - Infantiles. Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El VECINO o VECINA cada vez que acuda a atenderse al Policlínico Municipal, debe mostrar los documentos solicitadosen los requisitos mencionados vigentes a la fecha, al personal auxiliar del policlínico previo a su atención medica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establecer por única vez hasta el 31 de di- ciembre del presente año como derecho de pago por el