Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Beneficio de Prestacion Medica para todas las organizaciones sociales inscritas en el RUOS Municipal
ORDENANZA Nº 078 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, 21.11.03, aprobo por mayoria el Dictamen Nº 005-2003-CPV-MDR de la Comision de Participacion Vecinal sobre "Conceder el Beneficio de Prestacion Medica para todas las organizaciones inscritas en el RUOS Municipal, Organizaciones Sociales de Base e incluyendo a los comerciantes minoristas del distrito del Rimac", presentado por el Regidor, Bach. en Ciencia Politica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los Asuntos de su competencia, correspondiendo a los Regidores las funciones normativas y fiscalizadoras; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local asi como la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8, de la ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que la Autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el numeral 2.1 del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el numeral 3.5 del articulo 80º de la referida Ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad; el numeral 4.5 del mencionado articulo establece como funcion especifica compartida la realizacion de campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; por ultimo, el numeral 3.5 del articulo 86º senala como funcion de las municipalidades la de promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las Zonas Urbanas y Rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la Obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 047-2002-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital del MORDAZA aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el mismo que se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de Atencion Medica General el costo de S/. 5.00 (cinco nuevos soles), y por el servicio de expedicion del carne de salud o duplicado, la suma de S/. 15.00 (quince nuevos soles); Que, efectuado el analisis en el Pleno del Concejo Municipal, respecto al trato diferenciado que estableceria el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determino que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional, y proporcional; teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Que, el Acuerdo Nacional establece un conjunto de Politicas de Estado dirigidas a alcanzar MORDAZA objetivos como por ejemplo el Objetivo 2: Estado con Equidad y Justicia Social, donde el eje principal constituye el desarrollo humano, y dentro de ellos se coincide en adoptar medidas orientadas a lograr la generacion de oportunidades economicas, sociales, politicas y culturales; como lo establece el numeral 2.1 y el numeral 2.6 busca propiciar el acceso de cada familia a una vivienda MORDAZA

y a condiciones basicas para un desarrollo saludable en un ambiente de calidad y seguridad; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, por mayoria de los miembros del Concejo; se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE PRESTACION MEDICA PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES INSCRITAS EN EL RUOS MUNICIPAL, ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE E INCLUYENDO A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y MORDAZA del ciudadano del MORDAZA, otorgando facilidades para una atencion medica adecuada y oportuna, ademas considerando que muchos de ellos por su actividad economica tienen trato diario y personal con el publico consumidor. El ambito de aplicacion de la presente ordenanza es para todos los integrantes de las Organizaciones Sociales de cualquier MORDAZA existentes en el distrito del MORDAZA, debidamente registrados en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, ademas incluyendo en la presente a los comerciantes minoristas ubicados en el distrito del Rimac. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO La Municipalidad del MORDAZA por intermedio de su Policlinico Municipal brindara un beneficio de prestacion medica por 90 dias a partir de la publicacion de la presente, a los Integrantes de las Organizaciones Sociales de cualquier MORDAZA existentes en el distrito del MORDAZA, debidamente registradas en Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad, ademas incluyendo en la presente a los comerciantes minoristas ubicados en el distrito del MORDAZA que cuenten con el carne de sanidad vigente, cobrando por consulta un derecho unico rebajado de dos nuevos soles con cincuenta centimos (S/. 2.50), en las siguientes especialidades: 1. Medicina General. 2. Odontologia. 3. Gineco-Obstetricia. 4. Psicologia. Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para acogerse a este beneficio: a) MORDAZA de pertenecer a cualquier MORDAZA de Organizacion Social debidamente registrada en el RUOS Municipal de este distrito, y/o a las Organizaciones Sociales de Base, asi como tambien a los Programas Municipales tales como: Adulto Mayor, Programa de la Mujer, Programas de Jovenes, y demas programas a cargo de la Municipalidad, siendo las constancias refrendadas por el titular o subtitulares encargados de dicha organizacion. b) MORDAZA de ser comerciante minorista en el distrito; para ello debera: - Portar su carne de sanidad vigente. c) Portar su documento de identidad vigente o, en caso de ser menor de edad, fotocopia simple de su Partida de Nacimiento. Se considera Organizaciones Sociales de Base a todas aquellas que tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos como lo establece la Ordenanza Metropolitana Nº 191MML, estas son las siguientes: Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares, Cocinas Familiares, Centros Infantiles, Centros Maternos - Infantiles. Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente. Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El VECINO o VECINA cada vez que acuda a atenderse al Policlinico Municipal, debe mostrar los documentos solicitados en los requisitos mencionados vigentes a la fecha, al personal auxiliar del policlinico previo a su atencion medica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establecer por unica vez hasta el 31 de diciembre del presente ano como derecho de pago por el

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