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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 que expresamente han sido considerados como procedi- mientos de aprobación automática o han sido considera- dos taxativamente como procedimientos de evaluación pre- via con silencio negativo. 5. Los cobros por derechos de tr amitación, con indicación de su monto y forma de pago, el mismo que se encontrará expresado en relación a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).La regulación sobre estos cobros se detalla más adelante. 6. La indicación sobre la oficina u órgano de la entidad ante el cual debe presentarse la solicitud. 7. La autoridad competente par a resolver cada instan- cia del procedimiento y los recursos impugnativos que pue- den interponerse. Los recursos que nuestra legislacióncontempla son los recursos de reconsideración, de apela- ción y de revisión. 8. Los formularios que deben ser empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo. 9. Relación de servicios prestados en e xclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidadde obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia 21. V.- LOS REQUISITOS PARA CADA PROCEDIMIENTO 1. Los requisitos exigidos para cada procedimiento deben guardar la afinidad y proporción con su finalidad y deben ser ra- zonablemente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente22. Ello, con la finalidad de evitar que la exigencia de determinados elementos sea irracional y que genere gestio- nes onerosas e innecesarias para los administrados23. 2. Para la elaboración del TUPA, las entidades deben procu- rar evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública. Documentación prohibida de solicitar : 3. Con la finalidad de no generar gestiones onerosas o requisitos innecesarios para los administrados, la Ley se- ñala que no puede exigirse la siguiente documentación: (i) Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias. (ii) Aquella que haya sido expedida por la misma enti- dad o por otras entidades públicas del sector. (iii) Más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros interesados. (iv) Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índolepersonal o por razones de seguridad nacional. En tales casos, los administrados tienen la libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, salvoen los casos de digitalización de imágenes. (v) Documentos de identidad personal distintos a la Libreta electoral o Documento Nacional de Identidad. En elcaso de ciudadanos extranjeros, sólo podrá exigírseles carnet de extranjería o pasaporte. (vi) Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. (vii) Documentos o copias nuevas, cuando hayan sido anteriormente presentadas, salvo que sean ilegibles. (viii)Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite. En tales casos el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constanciade pago, correspondiendo a la entidad su verificación. No obstante lo anteriormente indicado, los administra- dos pueden presentar espontáneamente la documentación antes señalada, si lo consideran conveniente. VI.- LOS COBROS POR DERECHOS DE TRAMITA- CIÓN Un tema que merece especial atención está referido a los cobros por derechos de tramitación 24. Al respecto, de- ben tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1. Sólo procede el cobro de derechos de tramitación cuan- do ello implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado. 2. Para la exigencia del cobro por derecho de tramita- ción, la entidad debe sustentarla en norma con rango de ley que le permita realizar el cobro referido y que esté con-signado en el referido TUPA 25. Determinación del monto del derecho de tramitación 3. El monto del derecho de tramitación debe ser equi- valente al costo que genera su ejecución para la entidaden la tramitación de cada uno de los procedimientos o debe corresponder al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Estos costos incluyen los gastos de operación y man- tenimiento de la infraestructura asociada a cada procedi- miento. 4. En tal sentido, las entidades deben realizar un análi- sis de costos que la ejecución de la tramitación de cada procedimiento les genera y deben estar en posibilidad de sustentar la estructura de costos que justifique el monto delos derechos de tramitación de cada uno de sus procedi- mientos. 5. Asimismo, no pueden establecerse cobros que no representen el costo en que incurre la administración para la tramitación de los procedimientos. En tal sentido, y tal como ha sido señalado por la Comisión de Acceso al Mer-cado en diversas decisiones, no se encuentra permitido el uso de criterios tales como las dimensiones o característi- cas de los objetos cuya colocación se autorizan 26, el valor de las obras, las unidades (número de elementos), la ex- tensión de los cables aéreos o subterráneos (metros linea- les), a colocar para la realización de obras en la vía públi-ca, etc. 27. 21Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entida- des establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos a través de Resolución del Titular del Pliego. Dichos servicios deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. 22Ley Nº 27444. Artículo 39º.- Consideraciones para estructurar el pro-cedimiento.39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realiza- ción de cada procedimiento administrativo aquellos que razonable- mente sean indispensables para obtener el pronunciamiento corres-pondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. 23Ley Nº 27444. Artículo 39º.- (… ) 39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: 39.2.1 La documentación que conforme a esta Ley pueda ser solici- tada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos estable-cidos en reemplazo de documentación original. 39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedi- miento y para obtener el pronunciamiento respectivo. 39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior. 24Los derechos de tramitación son tasas (tipo especial de tributos) que sepagan por la prestación de un servicio administrativo público individualizado en el contribuyente. 25Ley Nº 27444. Artículo 44º.- Derecho de tramitación.44.1Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la pres- tación de un servicio específico e individualizable a favor del adminis- trado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas aanalizar lo solicitado (…) 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y queesté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos. 26 Al respecto, puede citarse la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000066-2001 de fecha 25 de abril del 2002 en el procedimiento seguido por la empresa Estaciones de Servicio Zegarra S.R.RL. contra la MunicipalidadDistrital de Wanchaq. En dicho procedimiento se determinó que los cobros por concepto derechos de tramitación del procedimiento destinado a la ob- tención de la autorización para la instalación de anuncios, fueron calcula-dos en función del tamaño del anuncio y no en función del costo del servicio administrativo prestado. En tal sentido, se declaró que su exigencia consti- tuía la imposición de una barrera burocrática ilegal. 27Al respecto, puede citarse la Resolución Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP-000031-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002 emitida en el procedimien-to seguido por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Municipali- dad Provincial de Satipo. En dicho pronunciamiento se consideró que la exigencia de trámites y cobros por concepto de colocación de postes parala instalación de redes primarias y secundarias sobre la base del número de postes a instalar, constituye una barrera burocrática ilegal toda vez que este criterio de determinación del cobro no responde al costo del procedi-miento o servicio administrativo pre stado. Dicho pronunciamiento fue con- firmado en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución Nº 218-2003/TDC-INDECOPI de fecha 6 de junio del2003.