Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que expresamente han sido considerados como procedimientos de aprobacion automatica o han sido considerados taxativamente como procedimientos de evaluacion previa con silencio negativo. 5. Los cobros por derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago, el mismo que se encontrara expresado en relacion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La regulacion sobre estos cobros se detalla mas adelante. 6. La indicacion sobre la oficina u organo de la entidad ante el cual debe presentarse la solicitud. 7. La autoridad competente para resolver cada instancia del procedimiento y los recursos impugnativos que pueden interponerse. Los recursos que nuestra legislacion contempla son los recursos de reconsideracion, de apelacion y de revision. 8. Los formularios que deben ser empleados durante la tramitacion del respectivo procedimiento administrativo. 9. Relacion de servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia21 . V.- LOS REQUISITOS PARA CADA PROCEDIMIENTO 1. Los requisitos exigidos para cada procedimiento deben guardar la afinidad y proporcion con su finalidad y deben ser razonablemente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente22 . Ello, con la finalidad de evitar que la exigencia de determinados elementos sea irracional y que genere gestiones onerosas e innecesarias para los administrados23 . 2. Para la elaboracion del MORDAZA, las entidades deben procurar evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administracion Publica. Documentacion prohibida de solicitar: 3. Con la finalidad de no generar gestiones onerosas o requisitos innecesarios para los administrados, la Ley senala que no puede exigirse la siguiente documentacion: (i) Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algun tramite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias. (ii) Aquella que MORDAZA sido expedida por la misma entidad o por otras entidades publicas del sector. (iii) Mas de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros interesados. (iv) Fotografias, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de indole personal o por razones de seguridad nacional. En tales casos, los administrados tienen la MORDAZA de escoger la empresa en la cual MORDAZA obtenidas las fotografias, salvo en los casos de digitalizacion de imagenes. (v) Documentos de identidad personal distintos a la Libreta electoral o Documento Nacional de Identidad. En el caso de ciudadanos extranjeros, solo podra exigirseles carnet de extranjeria o pasaporte. (vi) Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. (vii) Documentos o copias nuevas, cuando hayan sido anteriormente presentadas, salvo que MORDAZA ilegibles. (viii) MORDAZA de pago realizado ante la propia entidad por algun tramite. En tales casos el administrado solo queda obligado a informar en su escrito el dia de pago y el numero de MORDAZA de pago, correspondiendo a la entidad su verificacion. No obstante lo anteriormente indicado, los administrados pueden presentar espontaneamente la documentacion MORDAZA senalada, si lo consideran conveniente. VI.- LOS COBROS POR DERECHOS DE TRAMITACION Un tema que merece especial atencion esta referido a los cobros por derechos de tramitacion24 . Al respecto, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: 1. Solo procede el cobro de derechos de tramitacion cuando ello implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado. 2. Para la exigencia del cobro por derecho de tramitacion, la entidad debe sustentarla en MORDAZA con rango de ley que le permita realizar el cobro referido y que este consignado en el referido TUPA25 . Determinacion del monto del derecho de tramitacion 3. El monto del derecho de tramitacion debe ser equivalente al costo que genera su ejecucion para la entidad

en la tramitacion de cada uno de los procedimientos o debe corresponder al costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Estos costos incluyen los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. 4. En tal sentido, las entidades deben realizar un analisis de costos que la ejecucion de la tramitacion de cada procedimiento les genera y deben estar en posibilidad de sustentar la estructura de costos que justifique el monto de los derechos de tramitacion de cada uno de sus procedimientos. 5. Asimismo, no pueden establecerse cobros que no representen el costo en que incurre la administracion para la tramitacion de los procedimientos. En tal sentido, y tal como ha sido senalado por la Comision de Acceso al MORDAZA en diversas decisiones, no se encuentra permitido el uso de criterios tales como las dimensiones o caracteristicas de los objetos cuya colocacion se autorizan26 , el valor de las obras, las unidades (numero de elementos), la extension de los cables aereos o subterraneos (metros lineales), a colocar para la realizacion de obras en la via publica, etc.27 .

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Para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades estableceran los requisitos y costos correspondientes a los mismos a traves de Resolucion del Titular del Pliego. Dichos servicios deberan ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento. Ley Nº 27444. Articulo 39º.- Consideraciones para estructurar el procedimiento. 39.1 Solamente seran incluidos como requisitos exigidos para la realizacion de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios. Ley Nº 27444. Articulo 39º.- (... ) 39.2 Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: 39.2.1 La documentacion que conforme a esta Ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedaneos establecidos en reemplazo de documentacion original. 39.2.2 Su necesidad y relevancia en relacion al objeto del procedimiento y para obtener el pronunciamiento respectivo. 39.2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la informacion exigida, en via de evaluacion previa o fiscalizacion posterior. Los derechos de tramitacion son tasas (tipo especial de tributos) que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico individualizado en el contribuyente. Ley Nº 27444. Articulo 44º.- Derecho de tramitacion. 44.1 Procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado (...) 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad este facultada para exigirlo por una MORDAZA con rango de ley y que este consignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Al respecto, puede citarse la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP000066-2001 de fecha 25 de MORDAZA del 2002 en el procedimiento seguido por la empresa Estaciones de Servicio MORDAZA S.R.RL. contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. En dicho procedimiento se determino que los cobros por concepto derechos de tramitacion del procedimiento destinado a la obtencion de la autorizacion para la instalacion de anuncios, fueron calculados en funcion del tamano del anuncio y no en funcion del costo del servicio administrativo prestado. En tal sentido, se declaro que su exigencia constituia la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal. Al respecto, puede citarse la Resolucion Nº 03-CAM-INDECOPI/EXP000031-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002 emitida en el procedimiento seguido por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Municipalidad Provincial de Satipo. En dicho pronunciamiento se considero que la exigencia de tramites y cobros por concepto de colocacion de postes para la instalacion de redes primarias y secundarias sobre la base del numero de postes a instalar, constituye una MORDAZA burocratica ilegal toda vez que este criterio de determinacion del cobro no responde al costo del procedimiento o servicio administrativo prestado. Dicho pronunciamiento fue confirmado en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolucion Nº 218-2003/TDC-INDECOPI de fecha 6 de junio del 2003.

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