Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

automatica, aquellos conducentes a la obtencion de copias certificadas y otros14 . 3.2. Los procedimientos de evaluacion previa son aquellos en los cuales se requiere del analisis y valoracion de documentos, acompanados a la solicitud o formulario que reune los requisitos exigidos por el MORDAZA, por parte de la entidad administrativa ante la cual se solicita, para el desarrollo de una actividad que el administrado desea desarrollar. En ningun caso, estos procedimientos deben exceder de 30 dias habiles para la obtencion de un pronunciamiento15 , salvo disposicion legal en contrario. En caso de que este pronunciamiento no se expidiera dentro de dicho plazo, se produciran los efectos que se detallan mas adelante (silencios administrativos). Sobre este punto, cabe senalar que la normativa anteriormente vigente, contemplaba un tercer MORDAZA de procedimiento denominado (procedimiento no regulado), que no consideraba ningun MORDAZA de efectos frente a la falta de pronunciamiento de la administracion16 . La existencia de esta clase de procedimientos no resultaba favorable para los administrados puesto que no se establecian mecanismos que les garanticen una adecuada tramitacion de sus procedimientos. Por lo tanto, todos los procedimientos ante una entidad deberan ser necesariamente clasificados en las categorias anteriormente senaladas. 4. La aplicacion de los silencios administrativos (positivo o negativo) en los procedimientos de evaluacion previa. El silencio administrativo es una presuncion o ficcion legal en virtud de la cual transcurrido determinado plazo sin resolucion expresa de la Administracion Publica y producidas ciertas circunstancias se entendera -o podra entenderse- denegada u otorgada la solicitud o fundado o infundado el recurso formulado. 4.1. Un procedimiento con silencio administrativo positivo se da cuando lo peticionado se considera aprobado si, transcurrido el plazo establecido por la entidad en su MORDAZA o el MORDAZA fijado por la Ley del Procedimiento Administrativo General (senalado lineas arriba), la entidad no hubiera comunicado pronunciamiento alguno al administrado17 . Este es el caso, por ejemplo, de solicitudes cuya estimacion por parte de la entidad administrativa habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, planteamiento de recursos (sea de apelacion o reconsideracion) destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud y procedimientos en los que la decision de la entidad administrativa no repercute sobre terceros18 . 4.2. Un procedimiento con silencio administrativo negativo se presenta cuando habiendo transcurrido el plazo senalado por la entidad o el MORDAZA establecido, la entidad administrativa no se ha pronunciado, el administrado puede (si asi lo desea) considerar denegado su pedido y proceder a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales correspondientes o esperar que la Administracion expida un pronunciamiento. Debe precisarse que aun cuando opere este silencio la entidad no se MORDAZA de expedir el pronunciamiento correspondiente19 . Estan sometidos a este MORDAZA de procedimientos las solicitudes que tengan como temas asuntos de interes publico que incidan en la salud, medio ambiente, seguridad ciudadana y otros, cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, cuando MORDAZA procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripcion registral, o los que una ley expresa senale que deban asumir esta modalidad20 . Cabe senalar que, conforme al diseno de la Ley, la mayor parte de los procedimientos administrativos deberan ser clasificados como de evaluacion previa con silencio positivo, ya que solo escapan de dicha categoria aquellos

ministrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. 31.4 Son procedimientos de aprobacion automatica, sujetos a la presuncion de veracidad, aquellos conducentes a la obtencion de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, economicas o laborales en el ambito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que realice la administracion.
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Ley Nº 27444. Articulo 35º.- Plazo MORDAZA del procedimiento administrativo de evaluacion previa. El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluacion previa hasta que sea dictada la resolucion respectiva, no puede exceder de treinta (30) dias habiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor. De acuerdo con la normativa anteriormente vigente, podian ser procedimientos no regulados los tributarios, los que resolvian cuestiones contenciosas entre dos o mas participantes, los correspondientes a la enajenacion o adquisicion de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura. Ley Nº 27444. Articulo 188º.- Efectos del silencio administrativo. 188.1Los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron aprobados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera comunicado el administrado el pronunciamiento. (... ) Ley Nº 27444. Articulo 33º.- Procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo. Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: 1. Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante MORDAZA se transfiera facultades de la Administracion Publica o que habilite para realizar actividades que se agoten instantaneamente en su ejercicio. 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud cuando el particular MORDAZA optado por la aplicacion del silencio administrativo negativo. 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decision final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitacion, perjuicio o afectacion a sus intereses o derechos legitimos. 4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el articulo siguiente, salvo los procedimientos de peticion graciable y de consulta que se rigen por su regulacion especifica. Ley Nº 27444. Articulo 188º.- Efectos del silencio administrativo. (... ) 188.3El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicion de los recursos administrativos y de las acciones judiciales pertinentes. 188.4Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. (... ) Ley Nº 27444. Articulo 34º.- Procedimiento de evaluacion previa con silencio negativo. 34.1. Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interes publico, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el MORDAZA de valores, la defensa nacional y el patrimonio historico cultural de la nacion. 34.1.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del articulo anterior. 34.1.3 Cuando MORDAZA procedimientos trilaterales y los que generen obligacion de dar o hacer a cargo del Estado. 34.1.4 Los procedimientos de inscripcion registral. 34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. 34.2. Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su MORDAZA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1 y 34.1.4 cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interes del solicitante, sin exponer significativamente el interes general.

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Ley Nº 27444. Articulo 31º.- Regimen del procedimiento de aprobacion automatica. 31.1 En el procedimiento de aprobacion automatica, la solicitud se considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el MORDAZA de la entidad. 31.2 (... ) 31.3 Como MORDAZA de la aprobacion automatica de la solicitud del ad-

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