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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 automática, aquéllos conducentes a la obtención de co- pias certificadas y otros14. 3.2. Los procedimientos de e valuación pre via son aque- llos en los cuales se requiere del análisis y valoración dedocumentos, acompañados a la solicitud o formulario que reúne los requisitos exigidos por el TUPA, por parte de la entidad administrativa ante la cual se solicita, para el desa-rrollo de una actividad que el administrado desea desarro- llar. En ningún caso, estos procedimientos deben exceder de 30 días hábiles para la obtención de un pronunciamien- to 15, salvo disposición legal en contrario. En caso de que este pronunciamiento no se expidiera dentro de dicho plazo, se producirán los efectos que se detallan más adelante (silencios administrativos). Sobre este punto, cabe señalar que la normativa ante- riormente vigente, contemplaba un tercer tipo de procedi- miento denominado (procedimiento no regulado), que noconsideraba ningún tipo de efectos frente a la falta de pro- nunciamiento de la administración 16. La existencia de esta clase de procedimientos no resultaba favorable para losadministrados puesto que no se establecían mecanismos que les garanticen una adecuada tramitación de sus pro- cedimientos. Por lo tanto, todos los procedimientos anteuna entidad deberán ser necesariamente clasificados en las categorías anteriormente señaladas. 4. La aplicación de los silencios administr ativos (positi- vo o negativo) en los procedimientos de evaluación previa. El silencio administr ativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual transcurrido determinado plazosin resolución expresa de la Administración Pública y pro- ducidas ciertas circunstancias se entenderá -o podrá en- tenderse- denegada u otorgada la solicitud o fundado o in-fundado el recurso formulado. 4.1. Un procedimiento con silencio administr ativo posi- tivo se da cuando lo peticionado se considera aprobado si, transcurrido el plazo establecido por la entidad en su TUPA o el máximo fijado por la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General (señalado líneas arriba), la entidad no hu- biera comunicado pronunciamiento alguno al administra- do 17. Este es el caso, por ejemplo, de solicitudes cuya esti- mación por parte de la entidad administrativa habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, planteamiento derecursos (sea de apelación o reconsideración) destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud y procedi- mientos en los que la decisión de la entidad administrativano repercute sobre terceros 18. 4.2. Un procedimiento con silencio administr ativo ne- gativo se presenta cuando habiendo transcurrido el plazo señalado por la entidad o el máximo establecido, la entidad administrativa no se ha pronunciado, el administrado pue- de (si así lo desea) considerar denegado su pedido y pro-ceder a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales correspondientes o esperar que la Administra- ción expida un pronunciamiento. Debe precisarse que aun cuando opere este silencio la entidad no se libera de expedir el pronunciamiento corres- pondiente 19. Están sometidos a este tipo de procedimientos las soli- citudes que tengan como temas asuntos de interés público que incidan en la salud, medio ambiente, seguridad ciuda-dana y otros, cuando cuestionen otros actos administrati- vos anteriores, cuando sean procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral, o los que una leyexpresa señale que deban asumir esta modalidad 20. Cabe señalar que, conforme al diseño de la Ley, la ma- yor parte de los procedimientos administrativos deberán ser clasificados como de evaluación previa con silencio positivo, ya que sólo escapan de dicha categoría aquellosministrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conte- niendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente re- ceptor. 31.4 Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presun- ción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que ha-biliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, so- ciales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización poste-rior que realice la administración. 15Ley Nº 27444. Artículo 35º.- Plazo máximo del procedimiento adminis-trativo de evaluación previa. El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, nopuede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. 16De acuerdo con la normativa anteriormente vigente, podían ser procedi-mientos no regulados los tributarios, los que resolvían cuestiones conten-ciosas entre dos o más participantes, los correspondientes a la enajena- ción o adquisición de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura. 17Ley Nº 27444. Artículo 188º.- Efectos del silencio administrativo.188.1Los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo queda- rán automáticamente aprobados en los términos en que fueron apro- bados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado el administrado el pronunciamiento. (… ) 18Ley Nº 27444. Artículo 33º.- Procedimiento de evaluación previa consilencio positivo. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:1. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos pre- existentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la Admi- nistración Pública o que habilite para realizar actividades que se agoteninstantáneamente en su ejercicio. 2. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio adminis-trativo negativo. 3. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticiona-rio, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o dere- chos legítimos. 4. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silen- cio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. 19Ley Nº 27444. Artículo 188º.- Efectos del silencio administrativo.(… )188.3El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al admi- nistrado la interposición de los recursos administrativos y de las ac- ciones judiciales pertinentes. 188.4Aun c uando opere el silencio administrativo negativo, la administra- ción mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento deuna autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. (… ) 20Ley Nº 27444. Artículo 34º.- Procedimiento de evaluación previa consilencio negativo.34.1. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio ne- gativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimoniohistórico cultural de la nación. 34.1.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, sal- vo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior. 34.1.3 Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. 34.1.4 Los procedimientos de inscripción registral.34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. 34.2. Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1 y 34.1.4 cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.14Ley Nº 27444. Artículo 31º.- Régimen del procedimiento de aproba-ción automática.31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud se consi- derada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con losrequisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. 31.2 (… )31.3Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del ad-