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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 dad Intelectual - INDECOPI lograr la predictibilidad y trans- parencia en las decisiones de sus órganos funcionales. Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi1, faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes económicos, a la ciudadanía y a las entidades del Estado conocer los criterios que aplicaránen la resolución de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. Sobre el particular, la Comisión de Acceso al Merca- do de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 2, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimientode las disposiciones y los principios de simplificación ad- ministrativa y de evitar que las entidades de la Administra- ción Pública generen barreras burocráticas que impidan uobstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o perma- nencia de los agentes económicos en el mercado. 3. La simplificación administrativa en nuestro país no es tema nuevo. Existen experiencias que demuestran la preocupación constante del Estado Peruano desde hace más de una década por contar con una AdministraciónPública eficaz, confiable en sus decisiones, con capacidad técnica y que responda con prontitud a los requerimientos de la ciudadanía. La Ley de Simplificación Administrativa 3 y la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada4 constituyeron hitos en este esfuerzo. Es cierto que la reforma de la Admi-nistración Pública es un reto difícil de alcanzar, más aún teniendo en consideración que la propia Administración Pública, es la expresión de la realidad del Estado y la So-ciedad. 4. Uno de los mecanismos implementados por esta re- forma fue el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA), fruto de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada 5, que fue concebido para brindar in- formación adecuada y transparente en cuanto a la existen-cia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas. 5. El TUPA constituye entonces un instrumento funda- mental del sistema de simplificación administrativa de nues- tro país, en la medida que en él se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Adminis-tración Pública, detallando los requisitos, cobros, autori- dad ante la que se presenta la solicitud, entidad que re- suelve lo solicitado, tipo de procedimiento, si procede lainterposición de impugnaciones, entre otros. La utilización de este instrumento busca dar transpa- rencia a la tramitación de procedimientos administrativos,uniformizar los criterios que utiliza la Administración Públi- ca para la creación y eliminación de procedimientos admi- nistrativos, agilizar los trámites mediante la aplicación deprincipios como la aprobación automática de los mismos oel silencio administrativo, simplificar la labor de la Adminis- tración Pública al reducir la cantidad de trámites y requisi- tos que se exigen a los administrados, hacer más eficaz la labor de control de la Administración Pública y otorgar se-guridad jurídica en materia administrativa. 6. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General, vigente desde el 11 de octubre del 2001, hacambiado íntegramente el marco legal aplicable a los TUPA. Esta norma ha derogado la parte correspondiente a la sim- plificación administrativa contenida en el Decreto Legislati-vo Nº 757, la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, la Ley de Simplificación Administrativa y sus correspondientes normas reglamentarias. 7. En tal sentido la Comisión considera necesario po- ner en conocimiento de las entidades administrativas y de la ciudadanía en general el contenido de este nuevo régi-men normativo, así como los criterios de interpretación de la Comisión de Acceso al Mercado sobre esta temática. Ello, como medio para promover el respeto de los dere-chos de los administrados ante la Administración Pública y frente a la necesidad de garantizar un mínimo de reglas de conducta uniformes para el funcionamiento de la misma. II.- GENERALIDADES 1. El 11 de abril del 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Admi- nistrativo General, norma que según lo dispuesto en suCuarta Disposición Final y Complementaria 6 entró en vi- gencia a los seis meses de su publicación (el 11 de octu- bre del 2001). 2. Esta norma genera una reforma integral de la legisla- ción en materia de procedimientos administrativos, incor- pora modernos principios en materia de simplificación ad-ministrativa, completa una serie de vacíos que generaban dudas y falta de predictibilidad y contempla el nuevo rol de la Administración Pública como entidad encargada de so-lucionar, de manera previa, conflictos entre particulares. Asimismo, y tal como se ha señalado, esta nueva nor- mativa ha cambiado íntegramente el marco legal aplicablea los TUPA. Esta norma ha derogado la parte correspon- diente a la simplificación administrativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 757, la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplifica- ción Administrativa y sus correspondientes normas regla- mentarias. 3. Entre otros aspectos, esta Ley (a través de su Terce- ra Disposición Transitoria) estableció que las entidades deberán aprobar sus TUPA bajo el nuevo marco normativoen un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de su entrada en vigencia 7, es decir, hasta el 11 de febrero del 2002. 4. A continuación se detallan y explican los requisitos para la correcta aprobación y difusión de los TUPA. III.- APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TUPA 1. Entidades que deben contar con TUPALa Ley del Procedimiento Administrativo General ha identificado cuáles son las instituciones que se encuen-tran bajo su ámbito de aplicación. Al respecto, ha señalado que las siguientes entidades son las que deben cumplir con estas disposiciones, entreellas, la obligación de contar con un TUPA: (i) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Orga- nismos Públicos Descentralizados; (ii) El Poder Legislativo;1Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 9º.- Las Comisiones y Oficinas po- drán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orien- ten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpreta- ción de las normas cuya aplicación tiene encomendada cada Oficina o Co-misión. 2Decreto Ley Nº 25868. Artículo 26ºBIS.- La Comisión de Acceso al Mer- cado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o re- gional que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ile-gal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los De-cretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el artículo 61º del Decreto Legislati- vo Nº 776 (… ), en especial los pr incipios generales de simplificación administrativa contenidos en su artículo 2º, así como las normas reglamen-tarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión mediante resolución podrá elimi- nar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo. (… ). 3Aprobada por Ley Nº 25035, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11de junio de 1989. 4Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 13 de noviembre de 1991. 5La creación del TUPA como mecanismo legal se realizó a través del artículo20º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.6Ley Nº 27444. Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Vigencia de la presente ley.- 1. Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. 7Ley Nº 27444. Tercera Disposición Transitoria.- Plazo para la aprobación del TUPA.- Las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normasde la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.