Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

dad Intelectual - INDECOPI lograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus organos funcionales. Con dicho fin, el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi1 , faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes economicos, a la ciudadania y a las entidades del Estado conocer los criterios que aplicaran en la resolucion de los casos en que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2. Sobre el particular, la Comision de Acceso al MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 258682 , Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificacion administrativa y de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado. 3. La simplificacion administrativa en nuestro MORDAZA no es tema nuevo. Existen experiencias que demuestran la preocupacion MORDAZA del Estado Peruano desde hace mas de una decada por contar con una Administracion Publica eficaz, confiable en sus decisiones, con capacidad tecnica y que responda con prontitud a los requerimientos de la ciudadania. La Ley de Simplificacion Administrativa3 y la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada4 constituyeron hitos en este esfuerzo. Es MORDAZA que la reforma de la Administracion Publica es un MORDAZA dificil de alcanzar, mas aun teniendo en consideracion que la propia Administracion Publica, es la expresion de la realidad del Estado y la Sociedad. 4. Uno de los mecanismos implementados por esta reforma fue el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), fruto de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada5 , que fue concebido para brindar informacion adecuada y transparente en cuanto a la existencia, requisitos y costos de los distintos tramites que debe realizar la ciudadania ante las autoridades administrativas. 5. El MORDAZA constituye entonces un instrumento fundamental del sistema de simplificacion administrativa de nuestro MORDAZA, en la medida que en el se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Administracion Publica, detallando los requisitos, cobros, autoridad ante la que se presenta la solicitud, entidad que resuelve lo solicitado, MORDAZA de procedimiento, si procede la interposicion de impugnaciones, entre otros. La utilizacion de este instrumento busca dar transparencia a la tramitacion de procedimientos administrativos, uniformizar los criterios que utiliza la Administracion Publica para la creacion y eliminacion de procedimientos administrativos, agilizar los tramites mediante la aplicacion de principios como la aprobacion automatica de los mismos o

el silencio administrativo, simplificar la labor de la Administracion Publica al reducir la cantidad de tramites y requisitos que se exigen a los administrados, hacer mas eficaz la labor de control de la Administracion Publica y otorgar seguridad juridica en materia administrativa. 6. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre del 2001, ha cambiado integramente el MORDAZA legal aplicable a los TUPA. Esta MORDAZA ha derogado la parte correspondiente a la simplificacion administrativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 757, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificacion Administrativa y sus correspondientes normas reglamentarias. 7. En tal sentido la Comision considera necesario poner en conocimiento de las entidades administrativas y de la ciudadania en general el contenido de este MORDAZA regimen normativo, asi como los criterios de interpretacion de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre esta tematica. Ello, como medio para promover el respeto de los derechos de los administrados ante la Administracion Publica y frente a la necesidad de garantizar un minimo de reglas de conducta uniformes para el funcionamiento de la misma. II.- GENERALIDADES 1. El 11 de MORDAZA del 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, MORDAZA que segun lo dispuesto en su Cuarta Disposicion Final y Complementaria6 entro en vigencia a los seis meses de su publicacion (el 11 de octubre del 2001). 2. Esta MORDAZA genera una reforma integral de la legislacion en materia de procedimientos administrativos, incorpora modernos principios en materia de simplificacion administrativa, completa una serie de vacios que generaban dudas y falta de predictibilidad y contempla el MORDAZA rol de la Administracion Publica como entidad encargada de solucionar, de manera previa, conflictos entre particulares. Asimismo, y tal como se ha senalado, esta nueva normativa ha cambiado integramente el MORDAZA legal aplicable a los TUPA. Esta MORDAZA ha derogado la parte correspondiente a la simplificacion administrativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 757, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificacion Administrativa y sus correspondientes normas reglamentarias. 3. Entre otros aspectos, esta Ley (a traves de su Tercera Disposicion Transitoria) establecio que las entidades deberan aprobar sus MORDAZA bajo el MORDAZA MORDAZA normativo en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de su entrada en vigencia7 , es decir, hasta el 11 de febrero del 2002. 4. A continuacion se detallan y explican los requisitos para la correcta aprobacion y difusion de los TUPA. III.- APROBACION Y DIFUSION DEL MORDAZA

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Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 9º.- Las Comisiones y Oficinas podran aprobar pautas o lineamientos que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los alcances y criterios de interpretacion de las normas cuya aplicacion tiene encomendada cada Oficina o Comision. Decreto Ley Nº 25868. Articulo 26ºBIS.- La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 (... ), en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su articulo 2º, asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision mediante resolucion podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. (... ). Aprobada por Ley Nº 25035, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de junio de 1989. Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 1991. La creacion del MORDAZA como mecanismo legal se realizo a traves del articulo 20º de la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada.

1. Entidades que deben contar con MORDAZA La Ley del Procedimiento Administrativo General ha identificado cuales son las instituciones que se encuentran bajo su ambito de aplicacion. Al respecto, ha senalado que las siguientes entidades son las que deben cumplir con estas disposiciones, entre ellas, la obligacion de contar con un TUPA: (i) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; (ii) El Poder Legislativo;

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Ley Nº 27444. Cuarta Disposicion Complementaria y Final.- Vigencia de la presente ley.1. Esta Ley entrara en MORDAZA a los seis meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. La falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de esta Ley no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. Ley Nº 27444. Tercera Disposicion Transitoria.- Plazo para la aprobacion del TUPA.- Las entidades deberan aprobar su MORDAZA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo MORDAZA de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.

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