Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2003 (04/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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(iii) El Poder Judicial; (iv) Los Gobiernos Regionales; (v) Los Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales); (vi) Los Organismos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia; (vii) Las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; y, (viii) Las personas juridicas de derecho privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa. 2. MORDAZA aprobatoria La Ley Nº 27444 ha establecido que el MORDAZA de cada entidad debe ser aprobado por Decreto Supremo del sector, MORDAZA Regional de mayor nivel, Ordenanza Municipal o Resolucion del Titular del Organismo Constitucional Autonomo8 . De ello se desprende que los Organismos Publicos Descentralizados carecen de facultad para aprobar autonomamente su MORDAZA, por lo que deberan remitirlo al despacho ministerial del sector al que se encuentran adscritos, para que sea aprobado a traves de Decreto Supremo. Con relacion a los gobiernos locales distritales, cabe aclarar que el MORDAZA regimen normativo ha suprimido el requisito de la ratificacion del MORDAZA por parte de las respectivas Municipalidades Provinciales9 . 3. Publicacion del MORDAZA 3.1. A fin de que los administrados tomen conocimiento del contenido del MORDAZA y por tanto las actuaciones, actos, y procedimientos de la Administracion MORDAZA cada vez mas previsibles para el ciudadano, la Ley ha establecido que los MORDAZA deben ser publicados de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Para el caso de las entidades con alcance nacional debera hacerse a traves del Diario Oficial El Peruano, (ii) Para el caso de entidades con alcance menor, debera publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de region o provincia. 3.2. Al respecto, cabe precisar que dicha publicacion del texto integro del MORDAZA constituye un requisito imprescindible para su entrada en vigencia10 . 3.3. Adicionalmente, cada entidad podra realizar la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en un lugar visible de la entidad11 . Asimismo, la MORDAZA establece que las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA cada 2 (dos) anos. Sin embargo, las entidades podran hacerlo MORDAZA cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameritan. 4. La MORDAZA establece un termino MORDAZA para que las entidades aprueben y publiquen tales documentos y asi iniciar un MORDAZA ciclo que se renovara cada dos anos. De alli que la renovacion de los MORDAZA debe ser realizada en fechas independientes para cada entidad.

7. La autoridad que resuelve el procedimiento y los recursos impugnativos que pueden interponerse. 8. Los formularios que deben ser empleados durante la tramitacion. 9. La relacion de servicios prestados en exclusividad por las entidades. A continuacion, se explica cada uno de estos aspectos: 1. Relacion de todos los procedimientos12 requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad. Para tal efecto debe consignarse expresamente las normas que sustentan cada uno de los procedimientos y su fecha de publicacion en el Diario Oficial13 . 2. La descripcion MORDAZA y taxativa de todos los requisitos para la realizacion completa de cada uno de los procedimientos. 3. La calificacion de cada procedimiento en (i) procedimientos de aprobacion automatica o (ii) procedimientos de evaluacion previa. 3.1. Los procedimientos de aprobacion automatica son aquellos en los cuales la solicitud se considera aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la entidad competente para conocerla, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se entregue la documentacion completa exigida en el TUPA. Son procedimientos de aprobacion

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Ley Nº 27444. Articulo 38º.- Aprobacion y difusion del Texto Unico de Procedimiento Administrativo. 38.1 El Texto Unico Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucion del Titular organismo constitucionalmente MORDAZA, segun el nivel de gobierno respectivo. Debido a que el Capitulo II del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, fue derogado por el Capitulo I de la Ley Nº 27444, se infiere que ya no es necesario la ratificacion provincial de los TUPA. Al respecto, cabe citar el procedimiento iniciado de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (Expediente Nº 000045-2002/CAM). En dicho procedimiento se determino que la Municipalidad denunciada solo habia publicado la Ordenanza aprobatoria de su MORDAZA mas no el contenido del mismo, en tal sentido, mediante la Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000045-2002 del 8 de MORDAZA del 2003 la Comision declaro que dicha entidad venia infringiendo las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 y que, por lo tanto, se encontraba impedida de exigir el pago de derechos de tramitacion por los procedimientos seguidos ante MORDAZA, en tanto no cumpla con publicar su MORDAZA conforme a Ley. Ley Nº 27444. Articulo 38º.- (... ) 38.3 El MORDAZA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de region o provincia, tratandose de entidades con alcance menor. 38.4 Sin perjuicio de la indicada publicacion, cada entidad realiza la difusion de su MORDAZA mediante su ubicacion en lugar visible de la entidad. (... ) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Ley Nº 27444. Articulo 37º.- Contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual debera consignarse expresamente en el MORDAZA con indicacion de la fecha de publicacion en el Diario Oficial. (... )

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IV.- CONTENIDO DEL MORDAZA Los MORDAZA son medios informativos acerca del diseno de los procedimientos administrativos existentes y previstos en otras normas. Es decir, no cuentan con naturaleza legislativa sino que constituye un documento compilador y sistematizador de las normas que rigen los procedimientos administrativos que contiene. En tal sentido, el MORDAZA debe contener lo siguiente: 1. Relacion de todos los procedimientos y la normativa que las sustenta. 2. La descripcion de los requisitos de cada procedimiento. 3. La calificacion de cada procedimiento en: (i) aprobacion automatica o (ii) evaluacion previa. 4. En los casos de procedimientos de evaluacion previa, la aplicacion de los silencios administrativos correspondientes. 5. Los cobros por derechos de tramitacion. 6. Indicacion de la oficina de la entidad ante la cual se presenta la solicitud.

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