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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de diciembre de 2003 (iii) El Poder Judicial; (iv) Los Gobiernos Regionales; (v) Los Gobiernos Locales (municipalidades distrita- les y provinciales); (vi) Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; (vii) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; y, (viii) Las personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrati- va. 2. Norma aprobatoria La Ley Nº 27444 ha establecido que el TUPA de cada entidad debe ser aprobado por Decreto Supremo del sec- tor, Norma Regional de mayor nivel, Ordenanza Municipal o Resolución del Titular del Organismo Constitucional Au-tónomo 8. De ello se desprende que los Organismos Públicos Descentralizados carecen de facultad para aprobar autó-nomamente su TUPA, por lo que deberán remitirlo al des- pacho ministerial del sector al que se encuentran adscri- tos, para que sea aprobado a través de Decreto Supremo. Con relación a los gobiernos locales distritales, cabe aclarar que el nuevo régimen normativo ha suprimido el requisito de la ratificación del TUPA por parte de las res-pectivas Municipalidades Provinciales 9. 3. Publicación del TUPA3.1. A fin de que los administrados tomen conocimiento del contenido del TUPA y por tanto las actuaciones, actos,y procedimientos de la Administración sean cada vez más previsibles para el ciudadano, la Ley ha establecido que los TUPA deben ser publicados de acuerdo con las siguien-tes reglas: (i) Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del Diario Oficial El Peruano, (ii) Para el caso de entidades con alcance menor, debe- rá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales enla capital de región o provincia. 3.2. Al respecto, cabe precisar que dicha publicación del texto íntegro del TUPA constituye un requisito impres- cindible para su entrada en vigencia 10. 3.3. Adicionalmente, cada entidad podrá realizar la di- fusión de su TUPA mediante su ubicación en un lugar visi- ble de la entidad11. Asimismo, la norma establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA cada 2 (dos) años. Sin embargo, las entidades podrán hacerlo antes cuandoconsideren que las modificaciones producidas en el mis- mo lo ameritan. 4. La norma establece un término máximo para que las entidades aprueben y publiquen tales documentos y así iniciar un nuevo ciclo que se renovará cada dos años. De allí que la renovación de los TUPA debe ser realizada enfechas independientes para cada entidad. IV.- CONTENIDO DEL TUPALos TUPA son medios informativos acerca del diseño de los procedimientos administrativos existentes y previs-tos en otras normas. Es decir, no cuentan con naturaleza legislativa sino que constituye un documento compilador y sistematizador de las normas que rigen los procedimien-tos administrativos que contiene. En tal sentido, el TUPA debe contener lo siguiente: 1. Relación de todos los procedimientos y la normativa que las sustenta. 2. La descripción de los requisitos de cada procedimien- to. 3. La calificación de cada procedimiento en: (i) aproba- ción automática o (ii) evaluación previa. 4. En los casos de procedimientos de evaluación pre- via, la aplicación de los silencios administrativos corres- pondientes. 5. Los cobros por derechos de tramitación. 6. Indicación de la oficina de la entidad ante la cual se presenta la solicitud.7. La autoridad que resuelve el procedimiento y los re- cursos impugnativos que pueden interponerse. 8. Los formularios que deben ser empleados durante la tramitación. 9. La relación de servicios prestados en exclusividad por las entidades. A continuación, se explica cada uno de estos aspec- tos: 1. Relación de todos los procedimientos12 requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o dere- chos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano dela entidad. Para tal efecto debe consignarse expresamente las normas que sustentan cada uno de los procedimientos y su fecha de publicación en el Diario Oficial13. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisi- tos para la realización completa de cada uno de los proce-dimientos. 3. La calificación de cada procedimiento en (i) procedi- mientos de aprobación automática o (ii) procedimientos de evaluación previa. 3.1. Los procedimientos de aprobación automática son aquellos en los cuales la solicitud se considera aprobadadesde el mismo momento de su presentación ante la enti- dad competente para conocerla, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se entregue la documentación comple-ta exigida en el TUPA. Son procedimientos de aprobación 8Ley Nº 27444. Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimiento Administrativo. 38.1 El Texto Único Procedimientos Administr ativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolucióndel Titular organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 9Debido a que el Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco parael Crecimiento de la Inversión Privada, fue derogado por el Capítulo I de la Ley Nº 27444, se infiere que ya no es necesario la ratificación provincial delos TUPA. 10Al respecto, cabe citar el procedimiento iniciado de oficio por la Comisiónde Acceso al Mercado contra la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Cho- sica (Expediente Nº 000045-2002/CAM). En dicho procedimiento se deter- minó que la Municipalidad denunciada sólo había publicado la Ordenanzaaprobatoria de su TUPA mas no el contenido del mismo, en tal sentido, mediante la Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000045-2002 del 8 de mayo del 2003 la Comisión declaró que dicha entidad venía infringiendo lasdisposiciones contenidas en la Ley Nº 27444 y que, por lo tanto, se encon- traba impedida de exigir el pago de derechos de tramitación por los proce- dimientos seguidos ante ella, en tanto no cumpla con publicar su TUPAconforme a Ley. 11Ley Nº 27444. Artículo 38º.- (… ) 38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Per uano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de región o provincia, tratándose deentidades con alcance menor. 38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difu- sión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. (… ) 12Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligen-cias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto ad- ministrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 13Ley Nº 27444. Artículo 37º.- Contenido del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos.1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los ad- ministrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pro- nunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exi-gencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresa- mente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. (… )