Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256489

provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, que adjunta, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 09015583; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA Egusquiza Satalaya debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 435-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 397-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 850, de fecha 14 de octubre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la solicitante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1131, de fecha 27 de noviembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es MORDAZA Egusquiza Satalaya, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 de Cercado de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 22696 RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2003-ED MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 37271-2003, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 850, de fecha 14 de octubre de 1970, se expidio cedula de jubilacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jave; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la mencionada Resolucion Suprema en lo que se refiere a consignar el apellido de su estado civil de MORDAZA, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Parroco de Nuestra Senora de MORDAZA de Pacasmayo y Partida de Defuncion expedida por el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, que adjunta, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 09160818; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley;

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 22697

Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se otorgaron pensiones de cesantia
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2003-ED MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 54637-2003, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 895, de fecha 14 de diciembre de 1971, se otorgo pension de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paulet Bejarano; Que, MORDAZA MORDAZA Paulet MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la mencionada Resolucion Suprema en lo que se refiere a su nombre y apellido MORDAZA, y a consignar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Punta de Bombon, de la provincia de Islay, departamento de MORDAZA, y la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Lince, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 10315236; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA Paulet MORDAZA de MORDAZA debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.