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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 5 de diciembre de 2003 provincia de Tocache, departamento de San Martín, que adjunta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 09015583; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Luisa Egúsqui- za Satalaya debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casosen que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 435-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1131, de fecha 27 de noviembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Luisa Egúsquiza Satala-ya, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 22696 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2003-ED Lima, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 37271-2003, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 850, de fecha 14 de octubre de 1970, se expidió cédula de jubilación afavor de doña Celia Felicitas Silva Jave; Que, doña Celia Felicitas Silva Jave Vda. de Valenzuela, solicita la modificación de la mencionada Resolución Su-prema en lo que se refiere a consignar el apellido de su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matri- monio expedida por el Párroco de Nuestra Señora de Gua-dalupe de Pacasmayo y Partida de Defunción expedida por el Concejo Distrital de Jesús María, que adjunta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I.Nº 09160818; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega-do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Celia Felicitas Silva Jave Vda. de Valenzuela debe ser identificada confor-me a Ley;Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todoslos actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del ar-tículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita laidentidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 397-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 850, de fecha 14 de octubre de 1970, en el sentido que el nombre co-rrecto de la solicitante es Celia Felicitas Silva Jave Vda. de Valenzuela, quedando subsistentes los demás extremos conte- nidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 22697 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G73/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2003-ED Lima, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 54637-2003, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 895, de fecha 14 de diciembre de 1971, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Doris Bonifacia Paulet Bejarano; Que, doña Doris Paulet Bejarano de Vizcarra, solicita la modificación de la mencionada Resolución Suprema en lo que se refiere a su nombre y apellido paterno, y a consig-nar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Pun- ta de Bombón, de la provincia de Islay, departamento deArequipa, y la Partida de Matrimonio expedida por el Con- cejo Distrital de Lince, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 10315236; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Doris PauletBejarano de Vizcarra debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis-trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-