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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de diciembre de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G65/G73/G67/G61/G73/G74/G65 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 16 de octubre de 2003 VISTO: el Informe Legal Nº 009-2003-GR-LL-PRE/ PECH-04, de fecha 16.10.2003, de la Oficina de Asesoría Jurídica, relacionado con el Recurso de Apelación inter- puesto por el Postor PROSEMIN S.A., contra el otorga- miento de Buena Pro recaído en el procedimiento de Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0006-2003-GR-LL-PRE/ PECH-01 “Adquisición de Tratamiento Antidesgaste Espe- cial”; CONSIDERANDO:Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irriga- ción de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, consti- tuye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regio- nal La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003- VIVIENDA; Que, mediante proveído inserto en el Oficio Nº 001- 2003-GR-LL-PRE/PECH-01-MC-0006, de fecha 4.9.2003, la Dirección Ejecutiva da por aprobadas las Bases Admi- nistrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006- 2003-GR-LL-PRE/PECH-01 “Adquisición de Tratamiento Antidesgaste Especial”; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección referi- do en el considerando precedente, conforme aparece del Acta de su propósito de fecha 26.9.2003, se pre- sentaron cuatro (4) postores: PROSEMIN S.A., UNION TÉCNICO COMERCIAL S.A.C., TECNIMPORT S.A. y ROSYMAR S.R.L., Efectuada la calificación técnica de acuerdo a los parámetros se aprecia que todos los pos- tores obtuvieron una sumatoria de 40 puntos; proce- diendo a la evaluación de la propuesta económica, se suscitó un empate entre los Postores TECNIMPORT S.A. y ROSYMAR S.R.L., actuando el Comité de acuer- do a lo previsto en el numeral 10.2 de las Bases Admi- nistrativas, literal d), que dispone el sorteo en caso de empate, resultando ganador el Postor ROSYMAR S.R.L., dejando constancia el Comité que ninguna de las dos empresas ha presentado constancia de ser pe- queña o micro empresa; Que, mediante Escrito fechado 1 de octubre y re- cepcionado por el Comité Especial con fecha 2 de oc- tubre, el postor PROSEMIN S.A. interpone Recurso de Apelación contra el referido otorgamiento de Buena Pro, manifestando su inconformidad con los resultados de la evaluación de las propuestas, sustentándose en que: La propuesta de Prosemin S.A. esta basada en un peso total de material de 2380 kilos (2 kits de 640 kilos c/u) equivalente a 100 m2 a un espesor de 6 mm, con lo cual tendremos un precio por kilo de S/. 51.41. Este precio es INFERIOR al del proveedor adjudicado que propone un precio por kilo de S/. 115.31; Teniendo igual- dad en el puntaje técnico, lo que equivale a que ambos proveedores cumplen con los requisitos solicitados, sostenemos que para la evaluación de la propuesta económica DEBE de considerar el precio unitario de cada una de las propuestas. Asimismo señala que se puede corroborar en la información técnica adjuntada por el postor, que la cobertura de lo ofertado por ROSY- MAR S.R.L. es muy inferior a la cobertura de lo oferta- do por PROSEMIN S.A., de acuerdo a las densidadesde ambos productos y siendo que ambos proveedores tienen igual puntaje técnico, debe primar el Costo Uni- tario por kilo, como sostenemos. Señala que PROSE- MIN S.A., presenta este recurso de apelación de acuer- do al artículo 166º de la Ley Nº 26850 de CONSUCO- DE solicitando la anulación de la Buena Pro, por no ser el menor monto unitario el ofertado por el proveedor adjudicado, siendo que los puntajes de la evaluación técnica son iguales para todos los ofertantes o en todo caso analizar los artículos 30º y 31º de la misma ley. Finalmente, manifiesta dejar constancia de su incon- formidad ante los resultados de la presente evaluación por los motivos antes expuestos; Que, habiéndose corrido traslado de la impugnación al postor ROSYMAR S.R.L. éste absuelve el mismo, solicitando sea declarado infundado por las considera- ciones de hecho y de derecho que expone: estimando improcedente la apelación de la Empresa PROSEMIN S.A: por lo siguiente: Ellos han cotizado libremente y conociendo plenamente las bases. En el punto 3.1 de las especificaciones y términos de la referencia del pro- ducto por adquirir, se indica con toda claridad lo solici- tado: 37 kits (15 kg. C/u) de Tratamiento Antidesgaste Magma Quartz (4111), o similar. El apelante conocien- do que su producto no es el Magma Quartz (4111) ha optado por un supuesto similar, si para lograr esta si- militud ofertan 1,280 kg con un total de S/. 65,807.00 esa es su decisión, nadie lo obligó. Señalan que se ven precisados a indicar que su producto como producto, dista mucho de ser similar al solicitado, es por ello que han tratado de compensar con una mayor cantidad. El hecho de no haber consultado nada los obliga a acep- tar todo lo indicado en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva. Asimismo, precisan que en el punto 10.1.2, de la propuesta económica de las Bases Admi- nistrativas se establecen claramente los parámetros lí- mites de las propuestas económicas, esto es: Valor Referencial : S/. 91,425.89 Monto máximo (10%) : S/. 100,568.48 Monto Mínimo (70%) : S/. 63,998.12 Los precios unitarios no son kilos que definen el otor- gamiento de la Buena Pro. En el punto 10.2 de la propues- ta económica de las Bases Administrativas, se establece la función de cálculo para definir el puntaje de las propues- tas, aquí no se menciona para nada precios unitarios; fi- nalmente señalan que la empresa apelante esta tratando de sorprender mencionando temas que no se precisan en las bases y que el departamento técnico conoce perfecta- mente; Que, adicionalmente el Postor UTECO - Uniendo Tecnología y Servicio presenta su Carta s/n de fecha 9.10.03, haciendo llegar sus fundamentos de hecho y derecho, sobre reclamo acerca del resultado de la eva- luación de la propuesta económica, como sigue: se ha recepcionado la Carta s/n de fecha 9.10.03, del Postor UTECO - Uniendo Tecnología y Servicio, haciendo lle- gar sus fundamentos de hecho y derecho, sobre el re- clamo acerca del resultado de la evaluación de la pro- puesta económica, precisando que consideran que la suya debe considerarse similar a la presentadas por Rosymar y Tecnimport, pues coincide en sus cinco dí- gitos enteros el primer dígito decimal. Por ese motivo, su oferta debió ser considerada para el sorteo de la buena pro por el empate que se generó. Asimismo, se- ñalan que tienen entendido que el objetivo de la Adjudi- cación es adquirir material que cumpla con las carac- terística técnicas de lo solicitado y a los precios más competitivos del mercado. Por lo que conocedores de esta situación, su empresa ofertó el KIT CHEMCRETE que se compone de 18 kilos de producto de igual y hasta superior calidad que lo ofertado por el ganador ROSY- MAR, cuya presentación es de 15 kilos. La diferencia de 111 kilos adicionales que ofertaban no fue tomada en cuenta al momento de evaluar nuestra propuesta. Adicionalmente, dejan constancia que UTECO S.A.C, sí cumplió con la presentación de la declaración jurada