Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

guno, razon por lo que merituando la prueba preconstituida del Informe de la Oficina de Auditoria Interna, subsistiendo los cargos formulados de negligencia en el cumplimiento de sus funciones en perjuicio de esta Corporacion, las mismas que de acuerdo a las conclusiones del Informe de Auditoria es el de haber actuado irregularmente, con los bienes encargados para su administracion y mantenimiento, lo que hace presumir una presunta sustraccion, ya que los bienes encargados no se encuentran en la municipalidad, incumpliendo sus funciones establecidas en el Art. 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Edicto Nº 001/97-DA/MDB del 31 de enero de 1997; Estando al Informe Final Nº 10-2003-CEPAD/MDB, de fecha 3 de noviembre de 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Brena; De conformidad con lo establecido en el D. Leg Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM y en uso de la facultad conferida por el 6º del articulo 20º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a los ex funcionarios y funcionarios, senores: Sr. Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion con la sancion de Cese Temporal por 2 meses, sin goce de remuneraciones; Sr. MORDAZA Sechuran MORDAZA, Jefe de la Unidad de Contabilidad, con la sancion de Cese Temporal por 31 dias, sin goce de remuneraciones; y, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Calderon, con la sancion de Destitucion; ABSOLVER de los cargos imputados al Sr. Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion; por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de su notificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23165

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen MORDAZA de Estacionamiento Vehicular en la MORDAZA "A" del Damero de MORDAZA
ORDENANZA Nº 010-03/MDLV
La MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de noviembre del 2003, la mocion presentada sobre Habilitacion como Zonas de Parqueo Vehicular en la MORDAZA A del "Damero de Gamarra"; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, se establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios administrativos o derechos; Que, el numeral 2º del inciso c) de la MORDAZA II: AMBITO DE APLICACION del Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario, establece que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 212, se aprobo la ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular,

la misma que establece disposiciones normativas en la provincia de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 023-MDLV de fecha 31 de MORDAZA de 1999, se regula la normatividad vigente a fin de aplicarla en la jurisdiccion distrital, habilitando diversas vias para el funcionamiento del Parqueo Vehicular; Que, la Ordenanza Nº 034-MDLV de fecha 15 de octubre de 1999, modifica la Ordenanza Nº 023-MDLV de fecha 31 de MORDAZA de 1999, en cuanto al horario de estacionamiento, los montos a pagar y amplia las vias autorizadas para la aplicacion de dichas tasas; Que, mediante la Ordenanza Nº 035-99-MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, se crea la MORDAZA de Reglamentacion Especial denominada "DAMERO DE GAMARRA", y el MORDAZA parrafo de su Articulo Primero, establece que dicha MORDAZA "Debera ser objeto de un tratamiento especial urbanistico compatible con su conservacion, reduciendo en la MORDAZA la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes"; Que, es necesario modificar el MORDAZA parrafo del Articulo Primero, de la Ordenanza Nº 035-99-MDLV, con la finalidad de habilitar algunas vias para el estacionamiento vehicular de clientes, propietarios y moradores del lugar, y que estos fondos constituyan ingresos destinados para poder establecer un mejor servicio de seguridad y limpieza en el emporio comercial del Damero de Gamarra; Que, el Decreto de Alcaldia Nº 014-03-MDLV de fecha 14 de octubre del 2003, crea la Mesa de Dialogo, confor MORDAZA por el senor MORDAZA, 7 Regidores, 4 Funcionarios y 32 Empresarios del Damero de MORDAZA, con la finalidad de evaluar los problemas que aquejan a dicha MORDAZA, y conjuntamente establecer pautas para mejorar la seguridad, la limpieza, el ornato y en general la imagen del emporio; Que, por el Decreto de Alcaldia Nº 015-03-MDLV de fecha 21 de octubre del 2003, se constituye la Comision de Seguridad y Relanzamiento del Damero de MORDAZA, conformada por 6 Regidores, como Asesores, 6 Empresarios como Coordinadores Generales y 6 Empresarios como Apoyo a los Coordinadores, quienes segun el Articulo MORDAZA del Decreto en mencion se les otorga sus Credenciales, para el mejor desempeno en el cumplimiento de sus funciones y a la vez darles autonomia para que elaboren su respectivo Reglamento Interno para el normal desenvolvimiento de sus actividades tanto en el ambito economico autogenerado asi como administrativo interno, debiendo de dar cuenta periodicamente a la Municipalidad mediante informe sustentado del resultado de sus logros y gestiones, lo mismo que los impedimentos y obstaculos que se les presenten en el cumplimiento de las mismas, para actuar en forma coordinada con al Direccion de Seguridad Ciudadana, a fin de superarlos con las acciones correctivas; Que la mencionada Comision de Seguridad y Relanzamiento del Damero de MORDAZA mediante Acta de fecha 7 de agosto del 2003, ha evidenciado la necesidad de habilitar determinadas zonas de estacionamiento vehicular en el ambito del Damero de MORDAZA, con la finalidad de proveer de mejoras en la infraestructura vial y MORDAZA a los clientes, propietarios y moradores del lugar, y que los fondos constituyan ingresos destinados a cumplir los fines senalados anteriormente; Que, al respecto mediante informe Nº 163-03-DDU/ MDLV de fecha 14 de noviembre del 2003, el Director de Desarrollo MORDAZA considera de necesidad la solucion al problema del estacionamiento vehicular, en el Damero de MORDAZA toda vez que existiendo tal restriccion origina problemas en cuanto al uso del estacionamiento, creandose un congestionamiento en los sectores aledanos al propio Damero, especificamente en el area restringida para el MORDAZA vehicular, considerando por tanto plantear la habilitacion de areas de Estacionamiento Vehicular dentro de la MORDAZA restringida del Damero y solucionando asi el problema existente; Por el merito de los fundamentos expuestos, de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Ma-

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