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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 naturaleza o al entrar en contacto con otros elementos, o porque durante su manejo puedan representar un riesgo significativo parala salud o ambiente. Se considerarán residuos peligrosos a aque-llos que por lo menos presenten alguna de las siguientes caracte- rísticas de peligrosidad: auto combustibilidad, corrosividad, ex- plosividad, patogenicidad, reactividad y toxicidad. 3) Radiactivos.- Los que tienen capacidad de emitir radiaciones ionizantes para la salud de las personas o con-taminar el ambiente. Para tal efecto, la Comisión del Medio Ambiente de la Región Ica, determinará y publicará los niveles de conta-minación que corresponden a los diferentes elementosquímicos, a fin de establecer el nivel de peligrosidad que lecorresponde. Artículo Octavo.- Pertenencia de los residuos sóli- dos y/o peligrosos Los residuos sólidos y/o peligrosos son de propiedad de quien los genera, quien deberá de garantizar la recolec-ción, transporte y disposición final de los mismos, debien- do efectuarlos a través de operadores que tengan autori- zación de DIGESA y que se encuentren autorizados por elGobierno Regional de Ica, para Operar en la Región. Laautoridad Regional llevará el registro de las Operacionesque el generador disponga el cual será fiscalizado por ins-pectores del Gobierno Regional. El costo del transporte debe ser asumido por los generadores de los residuos. Sin embargo, desde el momento en que son entrega- dos a los operadores autorizados, éstos serán responsa-bles de los mismos. Artículo Noveno.- Responsabilidades de los gene- radores de residuos sólidos y/o peligrosos Las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado que hayan generado residuos sólidosy/o peligrosos, son en general, responsables de: 1) Almacenarlos en su domicilio en forma que no pro- duzca emanaciones, empleando recipientes adecuados. 2) Poner los recipientes para su recolección, entregar- los para la recolección y el transporte, a través de las enti-dades autorizadas por el Gobierno Regional. 3) Deberá asegurar el adecuado tratamiento, transpor- te y disposición final de tales residuos en Empresas auto- rizadas por DIGESA y por el Gobierno de la Región Ica. 4) El generador será considerado responsable cuando demuestre que su negligencia o dolo contribuyó a la genera-ción de daño o ante el incumplimiento de la presente Orde-nanza. CAPÍTULO II DE LA RECOLECCIÓN Artículo Décimo.- Recolección El traslado se realizará por medio de operadores regis- trados ante la DIGESA y debidamente autorizados por el Gobierno Regional. CAPÍTULO III DEL TRANSPORTE Artículo Décimo Primero.- Del transporte El tránsito de los residuos sólidos y/o peligrosos com- prende: 1) Traslado directo al lugar de disposición final. 2) Traslado hasta plantas de transferencia. 3) Traslado hasta plantas de tratamiento. Artículo Décimo Segundo.- Del operador El Operador para el manejo de Residuos Sólidos y/o Peligrosos, deberá seguir las siguientes disposiciones: a) Garantizar el suministro de uniformes, indumentaria de protección, materiales y equipos o personal en la opor-tunidad y frecuencia necesarias para cumplir con sus obli-gaciones. b) Asegurar los servicios de auxilio para los vehículos que hagan uso del servicio. c) Presentar los reportes mensuales sobre el servicio realizado de acuerdo a las disposiciones que sobre el par-ticular le solicite el Gobierno Regional.Artículo Décimo Tercero.- De la autorización Todo operador de Residuos Sólidos y/o Peligrosos de- berá contar con la autorización otorgada por DIGESA y además deberá contar con la aprobación del Gobierno Re- gional para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud (Formato). 2) Copia del RUC. 3) Copia de Escritura de Constitución y Ficha Regis- tral. 4) Constancia del registro como Empresas Prestado- ras de Servicios de Residuos Sólidos o autorización emiti- da por DIGESA/Ministerio de Salud para este fin. 5) Memoria Descriptiva de Gestión. 6) Contar con una planta de Tratamiento de este tipo de residuos debidamente aprobada por DIGESA./Ministerio de Salud. 7) Resolución de Estudio de Impacto Ambiental Apro- bado por la Dirección General de Asuntos Ambientales para el tratamiento de Residuos. La autorización otorgada tendrá vigencia de dos años y será con evaluación previa en un plazo de 10 días. Artículo Décimo Cuarto.- Del control El transporte de los residuos debe hacerse con guía de despacho donde se indique el lugar de procedencia, el nom- bre del transportista y el lugar de disposición final al que son conducidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentación, así como su abandono en lu- gares no autorizados para su disposición será sancionado como prevé esta Ordenanza. Los Generadores de residuos peligrosos deberán lle- var la contabilidad de los mismos para lo cual deberán con- tar con los certificados de buena disposición emitidos por Empresas autorizadas por la Dirección General de Salud. Artículo Décimo Quinto.- Responsabilidad en el transporte Es de responsabilidad de las empresas públicas o pri- vadas, generadores de residuos peligrosos, que el trasla- do de dichos residuos se encargue a personas o entida- des registradas ante DIGESA/Ministerio de Salud y ade- más cuente con la Autorización del Gobierno Regional y se realice de acuerdo con la reglamentación de la presen- te Ordenanza. El costo debe ser asumido por los genera- dores de los residuos sólidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentación, así como su abandono en lu- gares no autorizados para su disposición final, será san- cionado como prevé esta Ordenanza. Artículo Décimo Sexto.- Disposición Es de responsabilidad de las empresas públicas o pri- vadas generadores de residuos peligrosos o biocontami- nantes garantizar que éstos reciban una disposición reali- zada por personas o entidades y en sitios autorizados por la Región Ica, de acuerdo con la reglamentación de la pre- sente Ordenanza y las disposiciones técnicas de las auto- ridades competentes. El costo de operación de esta activi- dad debe ser asumido por el generador de estos residuos. TÍTULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo Décimo Sétimo.- Contratación o concesión de terceros con autorización de operador Las empresas que suscriban contratos con el Go- bierno Regional de Ica, para brindar a nombre de ellas servicios de gestión de residuos sólidos deben estar debidamente registradas en DIGESA/Ministerio de Sa- lud y cumplir las características técnicas señaladas en la reglamentación de la presente Ordenanza (artículo 13º). Artículo Décimo Octavo.- Duración de los contra- tos Los contratos de servicios tendrán una duración no menor a dos años, los plazos y el procedimiento se re- girán por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.