Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

naturaleza o al entrar en contacto con otros elementos, o porque durante su manejo puedan representar un riesgo significativo para la salud o ambiente. Se consideraran residuos peligrosos a aquellos que por lo menos presenten alguna de las siguientes caracteristicas de peligrosidad: auto combustibilidad, corrosividad, explosividad, patogenicidad, reactividad y toxicidad. 3) Radiactivos.- Los que tienen capacidad de emitir radiaciones ionizantes para la salud de las personas o contaminar el ambiente. Para tal efecto, la Comision del Medio Ambiente de la Region Ica, determinara y publicara los niveles de contaminacion que corresponden a los diferentes elementos quimicos, a fin de establecer el nivel de peligrosidad que le corresponde. Articulo Octavo.- Pertenencia de los residuos solidos y/o peligrosos Los residuos solidos y/o peligrosos son de propiedad de quien los genera, quien debera de garantizar la recoleccion, transporte y disposicion final de los mismos, debiendo efectuarlos a traves de operadores que tengan autorizacion de DIGESA y que se encuentren autorizados por el Gobierno Regional de Ica, para Operar en la Region. La autoridad Regional llevara el registro de las Operaciones que el generador disponga el cual sera fiscalizado por inspectores del Gobierno Regional. El costo del transporte debe ser asumido por los generadores de los residuos. Sin embargo, desde el momento en que son entregados a los operadores autorizados, estos seran responsables de los mismos. Articulo Noveno.- Responsabilidades de los generadores de residuos solidos y/o peligrosos Las personas naturales y juridicas, de derecho publico o privado que hayan generado residuos solidos y/o peligrosos, son en general, responsables de: 1) Almacenarlos en su domicilio en forma que no produzca emanaciones, empleando recipientes adecuados. 2) Poner los recipientes para su recoleccion, entregarlos para la recoleccion y el transporte, a traves de las entidades autorizadas por el Gobierno Regional. 3) Debera asegurar el adecuado tratamiento, transporte y disposicion final de tales residuos en Empresas autorizadas por DIGESA y por el Gobierno de la Region Ica. 4) El generador sera considerado responsable cuando demuestre que su negligencia o dolo contribuyo a la generacion de dano o ante el incumplimiento de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA RECOLECCION Articulo Decimo.- Recoleccion El traslado se realizara por medio de operadores registrados ante la DIGESA y debidamente autorizados por el Gobierno Regional. CAPITULO III DEL TRANSPORTE Articulo Decimo Primero.- Del transporte El MORDAZA de los residuos solidos y/o peligrosos comprende: 1) Traslado directo al lugar de disposicion final. 2) Traslado hasta plantas de transferencia. 3) Traslado hasta plantas de tratamiento. Articulo Decimo Segundo.- Del operador El Operador para el manejo de Residuos Solidos y/o Peligrosos, debera seguir las siguientes disposiciones: a) Garantizar el suministro de uniformes, indumentaria de proteccion, materiales y equipos o personal en la oportunidad y frecuencia necesarias para cumplir con sus obligaciones. b) Asegurar los servicios de MORDAZA para los vehiculos que MORDAZA uso del servicio. c) Presentar los reportes mensuales sobre el servicio realizado de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular le solicite el Gobierno Regional.

Articulo Decimo Tercero.- De la autorizacion Todo operador de Residuos Solidos y/o Peligrosos debera contar con la autorizacion otorgada por DIGESA y ademas debera contar con la aprobacion del Gobierno Regional para lo cual debera de cumplir con los siguientes requisitos: 1) Solicitud (Formato). 2) MORDAZA del RUC. 3) MORDAZA de Escritura de Constitucion y Ficha Registral. 4) MORDAZA del registro como Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos o autorizacion emitida por DIGESA/Ministerio de Salud para este fin. 5) Memoria Descriptiva de Gestion. 6) Contar con una planta de Tratamiento de este MORDAZA de residuos debidamente aprobada por DIGESA./Ministerio de Salud. 7) Resolucion de Estudio de Impacto Ambiental Aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales para el tratamiento de Residuos. La autorizacion otorgada tendra vigencia de dos anos y sera con evaluacion previa en un plazo de 10 dias. Articulo Decimo Cuarto.- Del control El transporte de los residuos debe hacerse con guia de despacho donde se indique el lugar de procedencia, el nombre del transportista y el lugar de disposicion final al que son conducidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentacion, asi como su abandono en lugares no autorizados para su disposicion sera sancionado como preve esta Ordenanza. Los Generadores de residuos peligrosos deberan llevar la contabilidad de los mismos para lo cual deberan contar con los certificados de buena disposicion emitidos por Empresas autorizadas por la Direccion General de Salud. Articulo Decimo Quinto.- Responsabilidad en el transporte Es de responsabilidad de las empresas publicas o privadas, generadores de residuos peligrosos, que el traslado de dichos residuos se encargue a personas o entidades registradas ante DIGESA/Ministerio de Salud y ademas cuente con la Autorizacion del Gobierno Regional y se realice de acuerdo con la reglamentacion de la presente Ordenanza. El costo debe ser asumido por los generadores de los residuos solidos. El transporte efectuado sin cumplir los requisitos que establece la reglamentacion, asi como su abandono en lugares no autorizados para su disposicion final, sera sancionado como preve esta Ordenanza. Articulo Decimo Sexto.- Disposicion Es de responsabilidad de las empresas publicas o privadas generadores de residuos peligrosos o biocontaminantes garantizar que estos reciban una disposicion realizada por personas o entidades y en sitios autorizados por la Region Ica, de acuerdo con la reglamentacion de la presente Ordenanza y las disposiciones tecnicas de las autoridades competentes. El costo de operacion de esta actividad debe ser asumido por el generador de estos residuos. TITULO III PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo Decimo Setimo.- Contratacion o concesion de terceros con autorizacion de operador Las empresas que suscriban contratos con el Gobierno Regional de Ica, para brindar a nombre de ellas servicios de gestion de residuos solidos deben estar debidamente registradas en DIGESA/Ministerio de Salud y cumplir las caracteristicas tecnicas senaladas en la reglamentacion de la presente Ordenanza (articulo 13º). Articulo Decimo Octavo.- Duracion de los contratos Los contratos de servicios tendran una duracion no menor a dos anos, los plazos y el procedimiento se regiran por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

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