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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 para definir políticas y planes de Ordenamiento Territorial que conlleve al logro de una adecuada gestión y el desa-rrollo sostenible de la Región Amazonas. Artículo Segundo.- CONFORMAR el GRUPO TÉC- NICO REGIONAL de la Zonificación Ecológica Económi- ca, que tiene por finalidad definir la propuesta de Zonifica-ción Ecológica Económica; quedando conformado de la si-guiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la presidirá. - El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Perua- na (IIAP), quien asumirá la Secretaría Técnica. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Regional de Energía y Minas. - Dirección Regional de Producción. - Dirección Regional de Comercio y Turismo. - Dirección de Vivienda y Construcción. - Municipalidad Provincial de Chachapoyas. - Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. - Municipalidad Provincial de Luya. - Municipalidad Provincial de Utcubamba. - Municipalidad Provincial de Bagua. - Municipalidad Provincial de Bongará. - Municipalidad Provincial de Condorcanqui. - Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. - Instituto Nacional de Cultura. - INDECI - Amazonas. - INEI - Amazonas. - PRONAMACHCS - Gerencia Departamental. - SENASA - Director Departamental. - PETT - Proyecto Especial de Titulación de Tierras. - Administración Técnica del Distrito de Riego Utcubam- ba. - Administración Técnica del Distrito de Riego Bagua. - Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre. - CARITAS DIOCESANA Chachapoyas. - CENTRO IDEAS Chachapoyas. - Proyecto Frontera Selva. - Comunidades Nativas de Huambizas y Aguarunas. Artículo Tercero.- Las instituciones que conforman el Grupo Técnico Regional, deberán designar a un represen-tante Titular y uno Alterno, mediante comunicación escritao resolución emitida por el directivo de más alto nivel. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico Regional de ZEE, deberá de presentar a la Comisión Ambiental Regional Ama-zonas un Informe sobre el avance, dificultades y grado decumplimiento del mandato otorgado. Dentro de los treinta(30) días de instalado, el Grupo Técnico aprobará su Re-glamento de Organización y Funciones y Plan de Activida- des. Artículo Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolu- ción a la CAR AMAZONAS, IIAP, a los integrantes GrupoTécnico Regional e instancias del Gobierno Regional Ama-zonas. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Con- sejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Re- gional en el diario encargado de las publicaciones regiona-les, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los trece días del mes de noviembre del dos mil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los trece días del mes de noviembre del dosmil tres. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional Amazonas 23169 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G93/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G68/G69/G2D/G76/G61/G79/G20/G2D/G20/G51/G75/G65/G62/G72/G61/G64/G61/G20/G4A/G61/G70/G6F/G94 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 411-2003-GRA VISTOS: El Informe Técnico Económico Nº 830-2003-GRA/GGR- GRI-SGO, de la Subgerencia de Obras del Gobierno Re- gional de Arequipa, y el Informe Legal Nº 759-2003-GRA/ PR-GGR-GRAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Arequipa, promotor del desarrollo regional, viene ejecutando por Adminis- tración Directa la obra “Mejoramiento Carretera Chivay - Quebrada Japo”, en la provincia de Caylloma, depar- tamento de Arequipa, el mismo que requiere de agre- gados para la construcción de 5.5 km. de carpeta as- fáltica y obras de arte; Que, el literal a) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adju- dicaciones Directas, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a criterios de economía que establece el reglamento, adquisiciones y contrata- ciones que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisi- ciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exone- ración, la contratación deberá realizarse mediante ac- ciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución que exo- nera del proceso de selección, el órgano que se encar- gará de llevar a cabo la contratación; Que, asimismo, en la parte resolutiva de la presente Resolución precisa el tipo y la descripción básica del servicio materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere con- tratar mediante exoneración, tal como lo dispone el nu- meal 6.5 del rubro 6 “De la Exoneración de Proceso de Selección”, de las Disposiciones Específicas de la Di- rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 de julio del 2001; Que, el artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM es- tablece que la exoneración en mención debe aprobarse por Resolución del Titular del Pliego de la entidad, re- quiriendo de un Informe Técnico-Legal previo, el cual conforme al artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2001-PCM, debe ser emitido por las áreas Técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad, y deberá contener