Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

para definir politicas y planes de Ordenamiento Territorial que conlleve al logro de una adecuada gestion y el desarrollo sostenible de la Region Amazonas. Articulo Segundo.- CONFORMAR el GRUPO TECNICO REGIONAL de la Zonificacion Ecologica Economica, que tiene por finalidad definir la propuesta de Zonificacion Ecologica Economica; quedando conformado de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, quien la presidira. - El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), quien asumira la Secretaria Tecnica. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Direccion Regional de Educacion. - Direccion Regional de Agricultura. - Direccion Regional de Salud. - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. - Direccion Regional de Energia y Minas. - Direccion Regional de Produccion. - Direccion Regional de Comercio y Turismo. - Direccion de Vivienda y Construccion. - Municipalidad Provincial de Chachapoyas. - Municipalidad Provincial de MORDAZA de Mendoza. - Municipalidad Provincial de Luya. - Municipalidad Provincial de Utcubamba. - Municipalidad Provincial de Bagua. - Municipalidad Provincial de Bongara. - Municipalidad Provincial de Condorcanqui. - Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de Mendoza. - Instituto Nacional de Cultura. - INDECI - Amazonas. - INEI - Amazonas. - PRONAMACHCS - Gerencia Departamental. - SENASA - Director Departamental. - PETT - Proyecto Especial de Titulacion de Tierras. - Administracion Tecnica del Distrito de Riego Utcubamba. - Administracion Tecnica del Distrito de Riego Bagua. - Administracion Tecnica de MORDAZA y Fauna Silvestre. - CARITAS DIOCESANA Chachapoyas. - CENTRO IDEAS Chachapoyas. - Proyecto Frontera Selva. - Comunidades Nativas de Huambizas y Aguarunas. Articulo Tercero.- Las instituciones que conforman el Grupo Tecnico Regional, deberan designar a un representante Titular y uno Alterno, mediante comunicacion escrita o resolucion emitida por el directivo de mas alto nivel. Articulo Cuarto.- El Grupo Tecnico Regional de ZEE, debera de presentar a la Comision Ambiental Regional Amazonas un Informe sobre el avance, dificultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Dentro de los treinta (30) dias de instalado, el Grupo Tecnico aprobara su Reglamento de Organizacion y Funciones y Plan de Actividades. Articulo Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolucion a la CAR AMAZONAS, IIAP, a los integrantes Grupo Tecnico Regional e instancias del Gobierno Regional Amazonas. Articulo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los trece dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Publiquese y cumplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los trece dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas 23169

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la realizacion de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para adquisicion de agregados destinados a la obra Mejoramiento Carretera Chivay - Quebrada Japo
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 411-2003-GRA VISTOS: El Informe Tecnico Economico Nº 830-2003-GRA/GGRGRI-SGO, de la Subgerencia de Obras del Gobierno Regional de MORDAZA, y el Informe Legal Nº 759-2003-GRA/ PR-GGR-GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, promotor del desarrollo regional, viene ejecutando por Administracion Directa la obra "Mejoramiento Carretera Chivay - Quebrada Japo", en la provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, el mismo que requiere de agregados para la construccion de 5.5 km. de carpeta asfaltica y obras de arte; Que, el literal a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a criterios de economia que establece el reglamento, adquisiciones y contrataciones que en virtud del articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, los articulos 105º y 116º del D.S. Nº 013-2001PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion que exonera del MORDAZA de seleccion, el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, asimismo, en la parte resolutiva de la presente Resolucion precisa el MORDAZA y la descripcion basica del servicio materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, el tiempo que se requiere contratar mediante exoneracion, tal como lo dispone el numeal 6.5 del rubro 6 "De la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion", de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 de MORDAZA del 2001; Que, el articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que la exoneracion en mencion debe aprobarse por Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo, el cual conforme al articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132001-PCM, debe ser emitido por las areas Tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad, y debera contener

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