Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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Articulo Decimo Noveno.- Obligacion de pagar por los servicios de recojo Quienes tienen la responsabilidad de la gestion de los residuos solidos que generan, deben cubrir sus costos en forma directa y con arreglo a esta Ordenanza. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Vigesimo.- Infracciones de los operadores de residuos solidos Constituyen infracciones de los operadores las siguientes: 1) El transporte de los residuos en vehiculos no autorizados o que no reunan los requisitos tecnicos establecidos. 2) El transporte de los residuos a sitios de disposicion no autorizados. 3) La segregacion de residuos en la via publica. 4) El almacenamiento, tratamiento, transporte y disposicion final de residuos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. 5) La operacion de Plantas de Tratamiento de residuos sin autorizacion de DIGESA. 6) La Emision de Certificados de Buena Disposicion sin contar con autorizacion de DIGESA y del Gobierno Regional. 7) La Comercializacion de los residuos solidos y/o peligrosos. Articulo Vigesimo Primero.- Infracciones de los usuarios, Generadores de Residuos Peligrosos y del publico Constituyen infracciones de los usuarios, generadores de residuos peligrosos y del publico: 1) Arrojar desperdicios en el mar y riberas o cauces de rios. 2) Contratar servicios de transporte de los residuos con personas no autorizadas por el Gobierno Regional, las cuales deberan contar con los requisitos mencionados en el articulo 13º de la presente ordenanza. 3) Comercializar residuos peligrosos que produzca. 4) No contar con los respectivos Certificados de Buena Disposicion emitidos por Empresas autorizadas por la Direccion General de Salud (DIGESA) las cuales deberan estar debidamente registradas y aprobadas por el Gobierno Regional. 5) No contar con los certificados de Disposicion Final de los residuos peligrosos ante una Fiscalizacion de autoridad competente emitidos por una Empresa autorizada por DIGESA y por el Gobierno Regional. Articulo Vigesimo Segundo.- Sanciones Las infracciones son pasibles de una o mas sanciones: a) Amonestacion por escrito donde se le obliga a corregir la infraccion. b) Multas de 5 a 20 UIT en los casos senalados en los incisos 1) de los articulos 20 y 21 respectivamente. c) En los demas casos, se aplicaran multas de 51 a 100 UIT. Articulo Vigesimo Tercero.- Responsabilidades penales Sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza, el Gobierno Regional denunciara ante el Fiscal Provincial de Turno a quienes resulten responsables de los actos que configuren delitos tipificados en el Codigo Penal y en las demas normas relativas a la proteccion del medio ambiente y los recursos naturales, y se constituiran en parte civil en el respectivo proceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los treintiun dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 23171

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicio de transporte de valores mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000254 MORDAZA, 1 de diciembre de 2003 VISTOS: Los Informes Nº 84-49-92-2003 y Nº 86-49-92-2003 de fecha 28 de octubre de 2003 y 30 de octubre de 2003, respectivamente, y el Informe Nº 04-82-00001055 de fecha 14 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la citada ley; Que, el articulo 21º de la ley en mencion considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante los Informes Nº 84-49-92-2003 de fecha 28 de octubre de 2003 y Nº 86-49-92-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, el Departamento de Logistica justifica tecnicamente la situacion de urgencia ocurrida en la institucion para la contratacion del servicio de transporte de valores a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica, de acuerdo con lo previsto en los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, a su vez, mediante el Informe Nº 04-82-00001055 de fecha 14 de noviembre de 2003, la Gerencia de Asun-

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