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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 Artículo Décimo Noveno.- Obligación de pagar por los servicios de recojo Quienes tienen la responsabilidad de la gestión de los residuos sólidos que generan, deben cubrir sus costos en forma directa y con arreglo a esta Ordenanza. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo.- Infracciones de los operadores de residuos sólidos Constituyen infracciones de los operadores las siguien- tes: 1) El transporte de los residuos en vehículos no autori- zados o que no reúnan los requisitos técnicos estableci- dos. 2) El transporte de los residuos a sitios de disposición no autorizados. 3) La segregación de residuos en la vía pública. 4) El almacenamiento, tratamiento, transporte y dispo- sición final de residuos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes. 5) La operación de Plantas de Tratamiento de residuos sin autorización de DIGESA. 6) La Emisión de Certificados de Buena Disposición sin contar con autorización de DIGESA y del Gobierno Regio- nal. 7) La Comercialización de los residuos sólidos y/o peli- grosos. Artículo Vigésimo Primero.- Infracciones de los usuarios, Generadores de Residuos Peligrosos y del público Constituyen infracciones de los usuarios, generadores de residuos peligrosos y del público: 1) Arrojar desperdicios en el mar y riberas o cauces de ríos. 2) Contratar servicios de transporte de los residuos con personas no autorizadas por el Gobierno Regional, las cua- les deberán contar con los requisitos mencionados en el artículo 13º de la presente ordenanza. 3) Comercializar residuos peligrosos que produzca. 4) No contar con los respectivos Certificados de Buena Disposición emitidos por Empresas autorizadas por la Di- rección General de Salud (DIGESA) las cuales deberán estar debidamente registradas y aprobadas por el Gobier- no Regional. 5) No contar con los certificados de Disposición Final de los residuos peligrosos ante una Fiscalización de auto- ridad competente emitidos por una Empresa autorizada por DIGESA y por el Gobierno Regional. Artículo Vigésimo Segundo.- Sanciones Las infracciones son pasibles de una o más sanciones: a) Amonestación por escrito donde se le obliga a corre- gir la infracción. b) Multas de 5 a 20 UIT en los casos señalados en los incisos 1) de los artículos 20 y 21 respectivamente. c) En los demás casos, se aplicarán multas de 51 a 100 UIT. Artículo Vigésimo Tercero.- Responsabilidades pe- nales Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones adminis- trativas previstas en esta Ordenanza, el Gobierno Regio- nal denunciará ante el Fiscal Provincial de Turno a quienes resulten responsables de los actos que configuren delitos tipificados en el Código Penal y en las demás normas rela- tivas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, y se constituirán en parte civil en el respectivo proceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los treintiún días del mes de octubre del dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 23171 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000254 Lima, 1 de diciembre de 2003VISTOS: Los Informes Nº 84-49-92-2003 y Nº 86-49-92-2003 de fecha 28 de octubre de 2003 y 30 de octubre de 2003, res-pectivamente, y el Informe Nº 04-82-00001055 de fecha 14de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado establece que están exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la citada ley; Que, el artículo 21º de la ley en mención considera que existe una situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesa- rio para llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re- quiere de un informe técnico-legal previo; Que, asimismo, la disposición citada en el párrafo precedente señala que dicha Resolución deberá ser pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en loscasos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º de laLey, remitiéndose una copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la Repúbli- ca, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días calendario siguientes a la fechade su aprobación; Que, mediante los Informes Nº 84-49-92-2003 de fecha 28 de octubre de 2003 y Nº 86-49-92-2003 de fecha 30 de octubre de 2003, el Departamento de Logística justifica téc- nicamente la situación de urgencia ocurrida en la institu-ción para la contratación del servicio de transporte de va-lores a fin de exonerar dicha contratación del proceso deselección de adjudicación directa pública, de acuerdo conlo previsto en los artículos 19º y 21º de la Ley de Contrata- ciones del Estado; Que, a su vez, mediante el Informe Nº 04-82-00001055 de fecha 14 de noviembre de 2003, la Gerencia de Asun-