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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 yoría y con dispensa del trámite de la lectura y aproba- ción de la Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA ZONA "A" DEL DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 035-99-MDLV de fecha 23 de noviembre de1999, en los siguientes términos: Artículo 21º.- La Municipalidad podrá autorizar de ma- nera excepcional el servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada y parqueo vehicular en la vía públi- ca. Artículo Segundo.- Habilitar como Zonas de Parqueo Vehicular en la Zona A del "Damero de Gamarra", las si-guientes vías y cuadras: a) Av. Bauzate y Meza, cuadras 14, 15 y 16. b) Av. Isabel La Católica, cuadras 14, 15 y 16.c) Jr. Italia, cuadras 14, 15 y 16.d) Parque Indoamérica. Artículo Tercero.- Autorizar el cobro por concepto de Parqueo Vehicular, en las vías mencionadas en el ArtículoSegundo, el mismo que será de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol),por hora o fracción, por vehículo/estacionamiento. Artículo Cuarto.- Los recursos que se obtengan por el cobro del Parqueo Vehicular a que se refiere el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, ingresarán directamen- te a la Tesorería de la Municipalidad y serán depositadosen una Cuenta Intangible, para ser destinados al mejora-miento de la Seguridad y Limpieza del Damero de Gama-rra, entre la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr.Prlg. Huánuco (Zona A). Artículo Quinto.- El destino y uso de los fondos a que se refiere el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, re-girá hasta el 30 de junio del 2004, fecha a partir de la cualse realizará las evaluaciones correspondientes respectoal cumplimiento de los objetivos y resultados obtenidos, afin de determinar si se continúa destinando los fondos del Parqueo Vehicular en referencia, en apoyo de la Seguridad y Limpieza del Damero de Gamarra, de ser así necesario oen su defecto proceder a la administración directa por laMunicipalidad del Parqueo Vehicular en las zonas autori-zadas a través de la presente norma. Artículo Sexto.- Autorizar al señor Alcalde, para que por intermedio de Decreto de Alcaldía dicte las Normas Reglamentarias que sean necesarias para su debida apli-cación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y publique. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 23013 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G50/G75/G2D /G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G31/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074-MVES Villa El Salvador, 6 de noviembre del 2003 Visto: El Informe Nº 078-03/MVES-DIRSEC de fecha 13.10.2003, suscrito por la Dirección de Servicios Comu- nales; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas conrango de ley; Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales, de conformidad conel inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, según Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y Esca-la de Multas por infracciones a las disposiciones munici- pales, entre las cuales se encuentran señaladas aquellas sanciones por instalar Anuncios Publicitarios sin la Autori-zación Municipal; Que, en el distrito de Villa El Salvador existen estable- cimientos que no cuentan con la autorización respectivapor parte de esta Municipalidad siendo uno de los motivos principales la falta de difusión directa e indirecta de las normas municipales a los vecinos de la comunidad; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador tiene entre sus funciones específicas el de aplicar acciones referidasa las instalaciones de Anuncios Publicitarios que no cuen-tan con la debida autorización municipal; Que, se hace necesario adoptar las acciones que con- tribuyan a propalar la publicidad de los productos que ofre-cen las industrias, los establecimientos comerciales y deservicios en el distrito de Villa El Salvador; Que, ante ello se hace necesario dictar las normas de promoción que otorguen facilidades a los conductores de los diferentes establecimientos comerciales, de servicios, etc.; Estando a lo informado, contando con la opinión le- gal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídicaexpresada mediante Informe Nº 663-2003-OAJ/MVESde fecha 21.10.2003 y el Dictamen favorable de la Comi- sión de Administración y Rentas, en uso de las atribu- ciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, contando conel Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide lapresente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar la Campaña de Anuncios Publici- tarios y la Rebaja de las Multas hasta el 31 de diciembredel presente año, establecidos en los ítems 1.2.1 a, b, 1.2.4y 1.2.7 del Régimen de Aplicación de Sanciones y Escala de Multas e Infracciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 11-97-MVES siempre y cuando hasta dichafecha se haya cumplido con iniciar los trámites contempla-dos en el ítem 31 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos sobre las autorizaciones de anuncios publicita-rios según corresponda con la documentación completa y exigida en el TUPA y la normatividad vigente. Artículo 2º.- Establecer la exoneración y/o condonación del 90% de las multas y las costas procesales y gastosadministrativos de los procesos coactivos para los vecinosque se acojan a las Ordenanzas señaladas anteriormente,siempre y cuando obtengan la respectiva autorización de Anuncios Publicitarios dentro de los plazos señalados en ellas. Artículo 3º.- No están comprendidos dentro de los be- neficios que señala la presente Ordenanza, los AnunciosPublicitarios que se encuentren instalados en la vía públi-ca y/o retiro municipal, en las zonas rígidas y/o restringi- das y/o en las zonas de recuperación de áreas verdes. No se devolverán las multas pagadas con anterioridad.Artículo 4º.- Establézcase como horario de atención para la presente campaña, tanto en el Palacio Municipalcomo en las Agencias Municipales, el que se detalla a con-tinuación: - De lunes a viernes de 8.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sábados de 8.00 hrs. a 12.00 hrs. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Municipal, Secre- taría General del Concejo, Dirección de Desarrollo Urba- no, Dirección de Servicios Comunales, Oficina de Rentas, Oficina de Administración y Agencias Municipales de De-sarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 23128