Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

En ambos casos los equipos que adquieran los interesados deberan estar integrados al Sistema de Seguridad previa evaluacion y autorizacion de la Municipalidad de Ate. Articulo 22º.- Las organizaciones vecinales solicitantes que cuenten con la correspondiente aprobacion por la Comision Tecnica deberan elaborar un reglamento interno que norme el uso correcto de los elementos de proteccion vecinal instalados en su MORDAZA, el mismo que incluira un Plan de Proteccion y Seguridad Vecinal de Respuesta a Emergencias, incluyendo la senalizacion obligatoria para la evacuacion y desplazamiento del MORDAZA, que debera ser aprobado, en concordancia con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Articulo 27º.- No se permitira bajo ninguna modalidad la incorporacion de areas publicas a uso privado; si se detecta tal situacion, la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas, dispondra inmediatamente al retiro de los elementos instalados. Articulo 28º.- Las vias donde se coloquen dichos elementos de seguridad deberan contar con la presencia de un vigilante. Las puertas metalicas o rejas, y en su caso la pluma levadiza, podra permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante. Sin la presencia del vigilante el elemento debera permanecer abierto. Cuando se encuentre cerrado debe existir por lo menos una via alterna que garantice el ingreso y salida de la MORDAZA en casos de emergencias. Dichas vias alternas deberan estar graficadas en un plano de ubicacion colocado sobre el elemento instalado. Articulo 3º.- MODIFIQUESE los articulos 30º y 32º, Cuadro que debera considerarse incluido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, el que quedara de la siguiente manera: Articulo 30º.- El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, por las personas juridicas o naturales, publicas o privadas, constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las de orden civil y/o penal:
Nº DETALLES DE LA INFRACCION SANCION EN UIT 1.00 0.50 0.50 ACCION DE CONTROL Retiro Retiro Retiro y regularizacion en 48 horas Regularizacion en 48 horas Retiro inmediato Retiro Reincidencia se multara con 0.40 UIT Apertura y regularizacion en 48 horas

Articulo 4º.- INCLUYASE en la Ordenanza Nº 0212002/MDA, en:

TITULO III DE LAS RESTRICCIONES Y SANCIONES CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES
Articulo 33º.- DANOS EN VIAS O SERVICIOS PUBLICOS Cuando por la ejecucion de sistemas de seguridad, senalados en la presente Ordenanza, o por cualquiera otra causa, se produzcan danos a cualquier via o servicio publico, obra o instalacion de Administracion Municipal, la reparacion inmediata de los danos seran por cuenta del responsable de la obra que MORDAZA causado esto. Si el dano es causado por el titular de una autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad debera suspenderse dicha autorizacion hasta que el dano sea reparado a satisfaccion de la organizacion municipal. Articulo 34º.- REMOCION DE INSTALACIONES Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que ocupen o utilicen vias publicas u otros bienes de uso comun o de servicio publico con fines de seguridad, estaran obligados a remover sus instalaciones, obras o servicios, sin cargo alguno en contra de la Municipalidad cuando esta ejecute obras que requieran su remocion, o cuando lo disponga para la ejecucion de sus planes de desarrollo. Todos los elementos de seguridad que MORDAZA retirados en aplicacion de las sanciones senaladas en la presente Ordenanza seran utilizadas en la proteccion de areas publicas que la Municipalidad determine, de acuerdo a los proyectos que MORDAZA aprobados por la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos. Articulo 5º.- SUSTITUYASE y ANADASE lo siguiente:

CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las solicitudes en tramite deberan complementar los requisitos senalados en la presente Ordenanza, dentro de un plazo de veinte (20) dias habiles. Segunda.- Los sistemas de seguridad instalados a la fecha deberan adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion; en caso contrario, se procedera a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Tercera.- La Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias especificas.

AS-01 Instalacion de elementos de seguridad sin autorizacion AS-02 Instalacion de elementos de seguridad, difefrentes a los utilizados (diseno) AS-04 Modificar la senalizacion

AS-05 Carencia de registro e identificacion del personal de seguridad AS-06 Incorporar areas publicas al uso privado AS-07 Incumplimiento del compromiso del retiro del elemento de seguridad AS-08 Retencion de documentos en el control de los accesos con elementos de seguridad AS-11 Mantener cerrada y sin vigilante las vias enrejadas*

0.20 2.00 1.00 0.20

1.00

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementarias pertinentes que permitan la mejor aplicacion de la presente Ordenanza asi como la elaboracion de un Texto Unico Ordenado de esta Ordenanza y de la Ordenanza Nº 021-2002/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.12.02. Segunda.- La Comision Tecnica en coordinacion con las Agencias Municipales correspondientes, se encargaran de definir las posibles zonas de proteccion para la colocacion de sistemas de seguridad en las vias locales, atendiendo las propuestas que presenten los vecinos, teniendo en cuenta los criterios de seguridad y la adecuada circulacion vehicular y peatonal de cada zona. Articulo 6º.- El procedimiento, asi como sus requisitos y condiciones son las establecidas en el anexo 1, que es parte constitutiva de la presente Ordenanza, por lo que deberan considerarse incluidos como procedimientos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

(*) sin autorizacion de la Municipalidad, conforme lo dispuesto en el articulo 13º de la Ordenanza Nº 021-2002/MDA.

Para la aplicacion de las sanciones indicadas se debera emitir previamente una Notificacion Preventiva para presentar los descargos correspondientes. Articulo 32º.- Independientemente de las sanciones pecuniarias, se dispondra el retiro de los elementos de seguridad que hubieran sido instalados sin autorizacion; retiro que debera ejecutarse en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de realizarlo la Administracion Municipal, a costo y riesgo de la Organizacion Vecinal y/o los propietarios de las viviendas colindantes a la via donde se instalo el sistema de seguridad, si fuera el caso. En el caso de sistemas de seguridad autorizados cuyos conductores hayan reincidido hasta en tres oportunidades en el plazo de un ano o menos en alguna (s) de las infracciones detalladas en el articulo 30º, sin proceder a su subsanacion, se dispondra igualmente a ordenar el retiro de la instalacion.

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