Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

Modifican Ordenanza Nº 021-2002/ MDA sobre instalacion y uso de sistemas de seguridad vecinal en vias locales del distrito
ORDENANZA Nº 044-MDA
Ate, 21 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los bienes de dominio y uso publico le pertenecen al Estado, conforme lo establecen, respectivamente, el articulo 2º, inciso 2) y articulo 73º de la misma MORDAZA fundamental. Que, el 27 de MORDAZA del 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la que establece que es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo autorizar y fiscalizar la ejecucion del plan de obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, o sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental (numeral 3.2 del inciso 3) del articulo 79º); asi como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3) del mismo articulo); Que, la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senala que la Seguridad Ciudadana es la accion integrada que desarrolla el Estado con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos, contribuyendo a la prevencion de la comision de delitos y faltas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 296 publicada el 23 de diciembre del 2000, regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, determinando que a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, les corresponde su titularidad, conservacion y administracion, senalando que se requiere de autorizacion administrativa de la municipalidad para el uso provisional de los bienes publicos tanto para la ejecucion de obras publicas e instalacion de servicios de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341, publicada el 6 de diciembre del 2001, senala que para el Uso Temporal del Derecho de las Vias Locales, por la ejecucion de obras u otros factores u eventos no previstos, se requiere en todos los casos de autorizacion administrativa de la Municipalidad Distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del 2002, se aprobo el procedimiento a seguir para la instalacion y usos de sistemas de seguridad vecinal en vias locales del distrito, la que en su tercera disposicion establece que la citada Ordenanza sera reglamentada mediante Decreto de Alcaldia; Que, para la formulacion y aprobacion del MORDAZA reglamento no solo deberan tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades, sino que en cumplimiento de las disposiciones vigentes y luego de las evaluaciones tecnicas de los problemas surgidos a raiz de la instalacion de sistemas de seguridad sin la autorizacion correspondiente, y a la agudizacion del problema de seguridad ciudadana, obliga a considerar la modificacion de la Ordenanza Nº 21-2002/MDA, a fin de que de manera temporal y con la participacion de la poblacion organizada, conducida por la Municipalidad Distrital, se establezca el Sistema de Seguridad Ciudadana Distrital, debiendo incor-

porarse en el, las propuestas de elementos de seguridad que se instalen el las vias publicas, las mismas que podran ser administradas y operadas por la propia poblacion organizada con la autorizacion de la municipalidad; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 745-2003 del 25 de junio del 2003, se nombro la Comision encargada de elaborar un proyecto modificatorio de la Ordenanza Nº 0212002-MDA, adecuandola a las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad; Que, por Decreto de Alcaldia Nº 032 del 10 de MORDAZA del 2003, se dispuso la suspension de procesos administrativos en tramite para la autorizacion o regulacion de instalacion y usos de sistemas de seguridad vecinal en vias del distrito, en tanto no se apruebe el Reglamento de la Ordenanza Nº 021; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0917 del 6 de agosto del 2003, se otorgo un plazo ampliatorio a la Comision conformada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 0745-03/MDA para presentar la propuesta modificatoria definitiva de la Ordenanza Nº 021-02/MDA; Que, por ello la Autoridad Municipal considera oportuno emitir una Ordenanza MODIFICATORIA DE LA MORDAZA SOBRE INSTALACION DE USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VIAS LOCALES DEL DISTRITO DE ATE; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS MORDAZA EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONFORME LO SENALADO EN EL ARTICULO 65º DE LA LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA MODIFICATORIA SOBRE INSTALACION DE USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VIAS LOCALES DEL DISTRITO DE ATE
Articulo 1º.- INCLUYASE en la Ordenanza Nº 021-2002 MDA, en el Titulo I Generalidades, el CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA: DE LOS BIENES DE USO PUBLICO La ocupacion de via publica en la jurisdiccion del distrito de Ate, es atribucion de la Autoridad Municipal, y las instalaciones en las vias y areas publicas deberan sujetarse a lo que establece la presente Ordenanza y sus normas complementarias. AUTORIZACIONES Las autorizaciones que la Autoridad Municipal, otorgue para aprovechar con determinados fines las vias publicas y otros bienes de uso comun o destinados a un servicio publico, no crean a favor del autorizado, derecho real o posesorio. Tales autorizaciones seran siempre, de caracter excepcional, temporales y revocables, y en ningun caso podran otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de libre acceso y MORDAZA (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios publicos. Articulo 2º.- DISPONGASE la modificacion de los articulos 3º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 19º, 22º, 27º y 28º que quedan redactados de la siguiente manera: ALCANCES Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y juridicas, publicas o privadas que por medidas de seguridad, solicitan instalar y utilizar sistemas de seguridad vecinal en las vias locales del distrito, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se senalan en la presente Ordenanza. Dichos sistemas de seguridad y los elementos que los conforman, una vez aprobados e instalados, pasan a formar parte del Sistema de Seguridad Ciudadana del distrito de Ate.

TITULO II DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION VECINAL CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACION
Articulo 7º.- La instalacion de los sistemas de seguridad contemplados en la presente Ordenanza se sujetaran al siguiente procedimiento:

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