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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F /G4D/G44/G41/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 044-MDA Ate, 21 de noviembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 21 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Munici-palidades son órganos de gobierno local y tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los bienes de dominio y uso público le pertenecen al Estado, conforme lo establecen, respectivamente, el ar-tículo 2º, inciso 2) y artículo 73º de la misma norma funda-mental. Que, el 27 de mayo del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni- cipalidades, la que establece que es función específicaexclusiva de las Municipalidades Distritales en materia deOrganización del espacio físico y uso del suelo autorizar yfiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públi-cos o privados que afecten o utilicen la vía publica o zonas aéreas, o sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental (numeral 3.2 del inciso 3)del artículo 79º); así como normar, regular y otorgar autori-zaciones, derechos y licencias, y realizar fiscalizacionesde habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacióno demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3) del mismo artículo); Que, la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Se- guridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadanaes la acción integrada que desarrolla el Estado con la cola-boración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convi- vencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utiliza- ción pacífica de las vías y espacios públicos, contribuyen-do a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 296 publicada el 23 de diciembre del 2000, regula el régimen de constitu-ción y administración de bienes de uso público en la pro- vincia de Lima, determinando que a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, les corresponde su titu-laridad, conservación y administración, señalando que serequiere de autorización administrativa de la municipalidadpara el uso provisional de los bienes públicos tanto para laejecución de obras públicas e instalación de servicios de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341, publicada el 6 de diciembre del 2001, señala que para el Uso Temporaldel Derecho de las Vías Locales, por la ejecución de obrasu otros factores u eventos no previstos, se requiere en to-dos los casos de autorización administrativa de la Munici- palidad Distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2002/MDA publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre del2002, se aprobó el procedimiento a seguir para la instala-ción y usos de sistemas de seguridad vecinal en vías loca-les del distrito, la que en su tercera disposición establece que la citada Ordenanza será reglamentada mediante De- creto de Alcaldía; Que, para la formulación y aprobación del nuevo regla- mento no sólo deberán tenerse en cuenta las disposicio-nes de la Ley Orgánica de Municipalidades, sino que encumplimiento de las disposiciones vigentes y luego de las evaluaciones técnicas de los problemas surgidos a raíz de la instalación de sistemas de seguridad sin la autorizacióncorrespondiente, y a la agudización del problema de segu-ridad ciudadana, obliga a considerar la modificación de laOrdenanza Nº 21-2002/MDA, a fin de que de manera tem-poral y con la participación de la población organizada, conducida por la Municipalidad Distrital, se establezca el Sistema de Seguridad Ciudadana Distrital, debiendo incor-porarse en él, las propuestas de elementos de seguridad que se instalen el las vías públicas, las mismas que po-drán ser administradas y operadas por la propia poblaciónorganizada con la autorización de la municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 745-2003 del 25 de junio del 2003, se nombró la Comisión encargada deelaborar un proyecto modificatorio de la Ordenanza Nº 021-2002-MDA, adecuándola a las disposiciones de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27933,Ley del Sistema Nacional de Seguridad; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 032 del 10 de julio del 2003, se dispuso la suspensión de procesos administrativosen trámite para la autorización o regulación de instalación yusos de sistemas de seguridad vecinal en vías del distrito, entanto no se apruebe el Reglamento de la Ordenanza Nº 021; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0917 del 6 de agosto del 2003, se otorgó un plazo ampliatorio a la Comisión con- formada de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución deAlcaldía Nº 0745-03/MDA para presentar la propuesta mo-dificatoria definitiva de la Ordenanza Nº 021-02/MDA; Que, por ello la Autoridad Municipal considera oportu- no emitir una Ordenanza MODIFICATORIA DE LA NOR- MA SOBRE INSTALACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VÍAS LOCALES DEL DISTRI-TO DE ATE; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUES- TOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POREL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONFORME LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 65º DE LA LEY Nº 27972,CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOSSEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LALECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE HA DADO LASIGUIENTE: ORDENANZA MODIFICATORIA SOBRE INSTALACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL EN VÍAS LOCALES DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- INCLÚYASE en la Ordenanza Nº 021-2002 MDA, en el Título I Generalidades, el CAPÍTULO IV DE LA COMPETENCIA: DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO La ocupación de vía pública en la jurisdicción del distri- to de Ate, es atribución de la Autoridad Municipal, y lasinstalaciones en las vías y áreas públicas deberán sujetar- se a lo que establece la presente Ordenanza y sus normas complementarias. AUTORIZACIONES Las autorizaciones que la Autoridad Municipal, otorgue para aprovechar con determinados fines las vías públicas y otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean a favor del autorizado, derecho real oposesorio. Tales autorizaciones serán siempre, de carác-ter excepcional, temporales y revocables, y en ningún casopodrán otorgarse en perjuicio del derecho irrestricto de li-bre acceso y tránsito (peatonal y vehicular) a los predios colindantes o a los servicios públicos. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la modificación de los ar- tículos 3º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 19º, 22º, 27º y 28º que que-dan redactados de la siguiente manera: ALCANCES Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanza al- canza a todas aquellas personas naturales y jurídicas, públi-cas o privadas que por medidas de seguridad, solicitan insta-lar y utilizar sistemas de seguridad vecinal en las vías locales del distrito, previo cumplimiento de los requisitos y procedi- mientos que se señalan en la presente Ordenanza. Dichossistemas de seguridad y los elementos que los conforman,una vez aprobados e instalados, pasan a formar parte delSistema de Seguridad Ciudadana del distrito de Ate. TÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN VECINAL CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- La instalación de los sistemas de seguri- dad contemplados en la presente Ordenanza se sujetarán al siguiente procedimiento: