Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2003 (13/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de diciembre de 2003

aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Regional Nº 322-2003-REGION CALLAO-PR, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion, remita MORDAZA de la Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. asi como, la publicacion de la misma, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de aprobada. Asimismo dicha Gerencia debera cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre publicada en la pagina Web de la Entidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 23236

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los siete dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas a los siete dias del mes de noviembre del dos mil tres. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas 23166

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Autorizan a las Direcciones Regional de Salud - Amazonas y Subregional de Salud - Bagua, a reglamentar el servicio de atencion de farmacias y boticas en el turno nocturno y dias feriados
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003-CR/RA EL Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con el fin de brindar mejor servicio a la poblacion que en caso de emergencia se ve perjudicada, por falta de atencion nocturna de las farmacias y boticas, es necesario normar el funcionamiento de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, el cual establece en una parte de su contenido, el horario y turnos de atencion en farmacias y boticas; Que, el literal g) del articulo 9º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Gobierno Regional es competente para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 019 del 5/11/03, por el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Autorizar a la Direccion Regional de Salud - Amazonas y a la Direccion Subregional de Salud - Bagua, Reglamentar el Servicio de atencion de las farmacias y boticas en el turno nocturno y dias feriados en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Segundo.- La Direccion Regional de Medicamentos Insumos y Drogas (DIREMID) de Amazonas y la Direccion Subregional de Salud - Bagua, deberan informar mensualmente el cronograma de turnos de las farmacias y boticas en el horario nocturno y dias feriados. Articulo Tercero.- Los propietarios de las farmacias y boticas, que incumplan el Reglamento, seran sancionado de acuerdo a Ley. Articulo Cuarto.- Que, la Direccion Regional de Salud de Amazonas y la Direccion Subregional de Salud de Bagua, controlen la calidad de los medicamentos. Articulo Quinto.- Autorizar la publicacion de la siguiente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales y disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional.

Aprueban el Programa de Desarrollo Institucional 2003 de la Sede del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2003-CR/RA El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2022003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PE, de fecha 8 de MORDAZA del presente Ejercicio, se aprueba el Programa de Desarrollo Institucional de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, documento que se hace necesario regularizar la aprobacion de acuerdo a la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto en el articulo 15º inciso q) de la Ley Nº 27867, Organica del Gobierno Regionales; que establece que es atribucion del Gobierno Regional aprobar el "Programa de Desarrollo Institucional (PDI)" y el articulo 38º que establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el "Programa de Desarrollo Institucional 2003 del Gobierno Regional Amazonas", ha sido sometida a revision, y discusion por parte de los Consejeros Regionales, en sesion de fecha 30 de octubre del presente ano, donde se aprueba mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en sesion Extraordinaria Nº 11 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas el dia treinta de octubre del ano dos mil tres, contando con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades que le otorga la Constitucion Politica del Estado y el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el "PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2003 DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, el mismo que en setenta y dos (72) folios, forma parte de la Presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion.

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