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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G30/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de diciembre de 2003 la justificación técnica y legal de la adquisición o con- tratacaión y de la necesidad de la exoneración, y con- templará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, el Informe Técnico-Económico Nº 045-2003- GRA-GRI-SGO-RO-RLE emitido por el Ing. residente de obra, visado por la Subgerencia de Obras, y el Infor- me Legal Nº 759-2003-GRA/PR-GGR-GRAJ, de la Ge- rencia Regional de Asesoría Jurídica, exponen la justi- ficación técnica y legal de adquirir los agregados para la obra “Mejoramiento Carretera Chivay - Quebrada Japo”, de la Municipalidad Distrital de Yanque, por cuan- to los agregados reúnen las características según es- pecificaciones granulométricas para la construcción de carpeta asfáltica, encontrándose además el material cerca de la zona de obra, lugar en el que los precios de mercado son más altos que los ofrecidos por la Munici- palidad de Yanque, condiciones que permiten un ahorro de tiempo y de dinero por su cercanía, situación que sustenta la justificación técnica y económica de la con- tratación y la necesidad de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en virtud del literal a) del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y reali- zarla mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, bajo criterios de economía tales como el costo y la oportunidad; Que, estas condiciones hacen que la adquisición re- sulta técnicamente idónea y viable, en razón de costos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir con otra entidad del Estado (Municipalidad Distrital de Yanque), y la adquisición resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, lo que impli- ca el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Estando a lo opinado por la Subgerencia de Obras y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobier- no Regional de Arequipa, y de conformidad con lo pres- crito en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descen- tralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, Ley y Regla- mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DD.SS. Nºs. 012 y 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva la adquisición de agregados confor- me al detalle del Informe técnico económico para la obra “Mejoramiento Carretera Chivay - Quebrada Japo”, provin- cia de Caylloma, departamento de Arequipa, el cual se rea- lizará mediante proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, siendo el período de contratación el término de ejecución de obra, la fuente de financiamiento Recursos de Privatización y Concesiones y el valor referencial la suma de S/. 52,700.00 (Cincuenta y dos mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración del Gobierno Regional de Arequipa se encar- gue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, conforme al artículo 105º del D.S. Nº 013-2001- PCM. Artículo Tercero.- En cumplimiento del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y artículo 115º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contralo- ría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional Arequi- pa a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil tres. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente 23053GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2003-CR/GRM Moquegua, 11 de noviembre de 2003LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA VISTO: El Dictamen Nº 004-2003-CAPP de la Comisión Ordinaria de Administración, Planificación y Presupuesto del Consejo Regio-nal del Globierno Regional de Moquegua, presentado y discutido en sesión extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2003; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27783, modificada por Ley Nº 27950 se aprueba la Ley de Bases de Descentralización y me-diante Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 se aprue-ba la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se- ñala que todas las entidades elaboran y aprueban o ges-tionan la aprobación, según el caso, de su TUPA; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, faculta la aprobación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) a la máxima autoridad del Gobier- no Regional concordante con el artículo 38º - Ley Nº 27867; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es el documento que contiene toda la informaciónrelativa a la tramitación de los procedimientos administrati-vos comúnmente denominados trámites que se realizan enlas distintas dependencias de cada Entidad de la Adminis- tración Pública. El TUPA tiene jerarquía normativa puesto que es aprobado por una norma legal, en consecuencia sucumplimiento es obligatorio, tanto para los particulares comopara las respectivas oficinas de la Administración Pública; De conformidad con la Ley Nº 27783, modificado por Ley Nº 27950, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, Ley Nº 27444 y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Nº 27867 y visaciones respectivas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 293-2002-CTAR/MOQUEGUA defecha 10 de junio del 2002. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza Regio- nal en el Diario Oficial Él Peruano, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la Región o provincia, tra-tándose de Entidades con alcance menor, conforme al artículo38.8 de la Ley Nº 27444. En un lugar visible de la sede centraldel Gobierno Regional Moquegua. Asimismo, dispóngase supublicación en la página web de la Entidad. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Orde- nanza Regional y anexo correspondieinte a la PresidenciaRegional; Gerencia General, Asesoría de Presidencia, Geren-cias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial, Infraestructura, Recursos Naturales y Ges-tión del Medio Ambiente, Desarrollo Económico, Desarrollo Social; Direcciones Regionales de Administración; Asesoría Jurídica y oficina de Trámite Documentario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO PORTUGAL VÉLEZ Presidente en ejercicio