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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 agregado en la producción de bienes y el incremento de la demanda de servicios tecnológicos; Que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo, son funciones de la Entidad, entre otras, promover la capacitación, acceso a siste- mas de información, asistencia técnica y asesoría delsector artesanal, y promover la constitución de Cen- tros de Innovación Tecnológica - CITE artesanales y de actividades conexas; Que de conformidad con el literal a) del artículo 4º del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capaci-tación de Telecomunicaciones - INICTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, dicha entidad tiene entre sus objetivos la investigación científica y el desarro-llo tecnológico relacionados con las telecomunicaciones y afines; Que en tal sentido, es pertinente modificar el precitado artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM incorporando la participación de un representante del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de la Producción, un representante del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo y un representante delInstituto Nacional de Investigación y Capacitación de Tele- comunicaciones - INICTEL, en atención a sus funciones y competencias; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21292, Decreto Legislativo Nº 560, modificadopor Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el tercer párrafo del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM conformeal siguiente texto: “Artículo 2º.- Del Objeto y Funciones de la CODESI (…)La CODESI solicitará a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, públicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, información y apoyo ne-cesarios para el cumplimiento de su objeto, buscando in- volucrar a la sociedad civil en la formulación del Plan enco- mendado”. Artículo 2º.- Modificar la conformación de la CO- DESI establecida en el artículo 3º de la Resolución Mi- nisterial Nº 181-2003-PCM, incorporando a los siguien-tes miembros: “Artículo 3º.- De los Integrantes de la CODESI La CODESI estará conformada como sigue: (…) - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Ministerio de la Produc- ción; - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación de Telecomunicaciones - INIC- TEL." Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros 23271DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G73/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G4D/G75/G6C/G74/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G55/G4E/G49/G54/G41/G53/G20/G34/G35/G2D/G30/G34/G20/G46/G61/G73/G65/G20/G50/G61/G2D/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G2F/G41/G6E/G66/G69/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 494-2003-DE/SG Lima, 6 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tro-pas Extranjeras en el Territorio de la República-, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del perso- nal militar extranjero sin armas de guerra por razones proto-colares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Reso- lución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, laidentificación del personal militar, la relación de equipos tran- seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímiles (DGS-ENL) Nºs. 634 y 635 de fe- cha 2 de diciembre del 2003 y Oficio G.100-3080 de fecha 3 de diciembre del 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exterio-res y el Secretario del Comandante General de la Marina, respectivamente, solicitan se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, depersonal militar extranjero de las Armadas de Venezuela, México, República Dominica y Argentina, entre el 8 y el 14 de diciembre del presente año, con la finalidad de participaren la Conferencia Inicial de Planeamiento para el Ejercicio Multinacional UNITAS 45-04 Fase Pacífico/Anfibia, actividad programada por la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a personal militar extranjerode las Armadas de Venezuela, México, República Domini- ca y Argentina, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 8 y el 14 dediciembre del 2003, con la finalidad de participar en la Con- ferencia Inicial de Planeamiento para el Ejercicio Multina- cional UNITAS 45-04 Fase Pacífico/Anfibia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23120