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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 Artículo Quinto. - Encargar a la Oficina General de Administración el cumplimiento de la presente Resolu-ción. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CHAVEZ CATERIANO Jefe Institucional 23281 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082 -2003-EF/77.15 Lima, 12 de diciembre de 2003CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar un adecuado y oportuno cierre de las operaciones de tesorería del Año Fiscal 2003, es pertinente establecer las condiciones yfijar los plazos a ser aplicados por las Unidades Ejecu- toras, así como establecer precisiones en cuanto a la vigencia de las cuentas bancarias de las Unidades Eje-cutoras para efectos de su continuidad en el Año 2004; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Le- gislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Tesorería para el Cierre del Año Fiscal 2003, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese y Comuníquese, MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2003 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer pre- cisiones y plazos relacionados con el adecuado y oportu- no cierre de las operaciones de tesorería del Año Fiscal2003 así como en cuanto a la vigencia de las cuentas ban- carias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público. 2. Base Legal - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Finan- ciera del Sector Público. - Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado. - Artículo 10º, párrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales. - Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público.3. Alcance Están comprendidas y obligadas al cumplimiento de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público. 4. Contenido Artículo 1º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Precísese que la referencia a cuentas bancarias com- prende a las subcuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adicionales de Recur- sos Directamente Recaudados autorizadas por la Direc-ción General del Tesoro Público (DGTP), así como otras cuentas bancarias, independientemente de la fuente de fi- nanciamiento que administre la Unidad Ejecutora. Artículo 2º.- Cierre de cuentas bancarias autoriza- das por la DGTP A partir del Año Fiscal 2004, se procederá a la liquida- ción y cierre de cuentas bancarias autorizadas por la DGTP únicamente en los casos siguientes: a) Cuando se trate de Unidades Ejecutoras a ser des- activadas, por absorción o fusión. b) Cuando se trate de cuentas bancarias para el mane- jo de Encargos por parte de dependencias de Unidades Ejecutoras cuyas operaciones no son realizadas a travésdel SIAF-SP. c) Cuando se trate de cuentas bancarias para el mane- jo de Encargos, por parte de las Unidades Ejecutoras "En-cargantes" que no estén previstos continuar durante el Año 2004. d) Por instrucciones expresas de la DGTP. Artículo 3º.- Cheques sin utilizar por cierre de cuen- tas bancariasLos formatos de cheques sin utilizar por el cierre de las cuentas bancarias deberán ser destruidos, bajo responsa- bilidad del Director General de Administración, o quien hagasus veces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora, levantán- dose el acta correspondiente según modelo indicado en el Anexo Nº 1, la misma que deberá ser conservada en elárea de Tesorería u oficina que haga sus veces de la Uni- dad Ejecutora y, de ser el caso, de las Unidades Operati- vas "Encargadas". Artículo 4º.- Continuidad de las cuentas bancarias a partir del Año Fiscal 2004 A partir del Año 2004, continuarán vigentes las mismas subcuentas bancarias de gasto y demás cuentas banca- rias autorizadas por la DGTP al 31 de diciembre del año2003 a nombre de las Unidades Ejecutoras determinadas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Igualmente, a partir del Año 2004, se mantendrán vi- gentes las mismas cuentas centrales de encargos y sus correspondientes cuentas bancarias de reversión a nom- bre de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativasautorizadas por la DGTP al manejo de fondos y ejecución del gasto en la modalidad de "Encargos", a través del SIAF- SP, para cuyo efecto los Convenios o Directivas pertinen-tes serán actualizadas a efectos de la activación de las cuentas bancarias correspondientes. Los cheques que tuvieran impresa la referencia al año 2003, podrán ser utilizados hasta agotar su existencia. Artículo 5º.- Conciliación Bancaria al 31.12.2003 Es responsabilidad de los titulares de las cuentas ban- carias efectuar la conciliación de sus movimientos y sal- dos al 31 diciembre del año 2003 y solicitar al Banco de laNación la regularización de las operaciones que afecten dichos saldos que hubieran sido detectadas como indebi- das o no autorizadas. Artículo 6º.- Devolución del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica 2003El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2003 será de- vuelto al 05.01.2004 empleando la Papeleta de Depósitos a