Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
3. Alcance

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Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATERIANO Jefe Institucional 23281

Estan comprendidas y obligadas al cumplimiento de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico. 4. Contenido Articulo 1º.- De las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora Precisese que la referencia a cuentas bancarias comprende a las subcuentas bancarias de gasto, cuentas de "Encargos", Cuentas Centrales y Adicionales de Recursos Directamente Recaudados autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico (DGTP), asi como otras cuentas bancarias, independientemente de la fuente de financiamiento que administre la Unidad Ejecutora. Articulo 2º.- Cierre de cuentas bancarias autorizadas por la DGTP A partir del Ano Fiscal 2004, se procedera a la liquidacion y cierre de cuentas bancarias autorizadas por la DGTP unicamente en los casos siguientes: a) Cuando se trate de Unidades Ejecutoras a ser desactivadas, por absorcion o fusion. b) Cuando se trate de cuentas bancarias para el manejo de Encargos por parte de dependencias de Unidades Ejecutoras cuyas operaciones no son realizadas a traves del SIAF-SP. c) Cuando se trate de cuentas bancarias para el manejo de Encargos, por parte de las Unidades Ejecutoras "Encargantes" que no esten previstos continuar durante el Ano 2004. d) Por instrucciones expresas de la DGTP. Articulo 3º.- Cheques sin utilizar por cierre de cuentas bancarias Los formatos de cheques sin utilizar por el cierre de las cuentas bancarias deberan ser destruidos, bajo responsabilidad del Director General de Administracion, o quien haga sus veces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora, levantandose el acta correspondiente segun modelo indicado en el Anexo Nº 1, la misma que debera ser conservada en el area de Tesoreria u oficina que haga sus veces de la Unidad Ejecutora y, de ser el caso, de las Unidades Operativas "Encargadas". Articulo 4º.- Continuidad de las cuentas bancarias a partir del Ano Fiscal 2004 A partir del Ano 2004, continuaran vigentes las mismas subcuentas bancarias de gasto y demas cuentas bancarias autorizadas por la DGTP al 31 de diciembre del ano 2003 a nombre de las Unidades Ejecutoras determinadas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Igualmente, a partir del Ano 2004, se mantendran vigentes las mismas cuentas centrales de encargos y sus correspondientes cuentas bancarias de reversion a nombre de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas autorizadas por la DGTP al manejo de fondos y ejecucion del gasto en la modalidad de "Encargos", a traves del SIAFSP, para cuyo efecto los Convenios o Directivas pertinentes seran actualizadas a efectos de la activacion de las cuentas bancarias correspondientes. Los cheques que tuvieran impresa la referencia al ano 2003, podran ser utilizados hasta agotar su existencia. Articulo 5º.- Conciliacion Bancaria al 31.12.2003 Es responsabilidad de los titulares de las cuentas bancarias efectuar la conciliacion de sus movimientos y saldos al 31 diciembre del ano 2003 y solicitar al Banco de la Nacion la regularizacion de las operaciones que afecten dichos saldos que hubieran sido detectadas como indebidas o no autorizadas. Articulo 6º.- Devolucion del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica 2003 El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2003 sera devuelto al 05.01.2004 empleando la Papeleta de Depositos a

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva de Tesoreria para el Cierre del Ano Fiscal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082 -2003-EF/77.15 MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar un adecuado y oportuno cierre de las operaciones de tesoreria del Ano Fiscal 2003, es pertinente establecer las condiciones y fijar los plazos a ser aplicados por las Unidades Ejecutoras, asi como establecer precisiones en cuanto a la vigencia de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras para efectos de su continuidad en el Ano 2004; De conformidad con el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la Directiva de Tesoreria para el Cierre del Ano Fiscal 2003, la misma que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Registrese y Comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Tesoro Publico

DIRECTIVA DE TESORERIA PARA EL CIERRE DEL ANO FISCAL 2003 1. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer precisiones y plazos relacionados con el adecuado y oportuno cierre de las operaciones de tesoreria del Ano Fiscal 2003 asi como en cuanto a la vigencia de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico. 2. Base Legal - Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. - Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. - Articulo 10º, parrafo 10.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. - Articulo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. - Resolucion de Contraloria N° 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Publico.

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