Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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mentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistema de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia Militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y las Organizacion de Estados Americanos, reviste la importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la Organizacion de Estados Americanos; Que, en el informe final de la comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, ha reducido al minimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal de Oficiales Superiores, para que presten servicios en las Agregadurias de Defensa y/o Militares acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, con Resolucion Ministerial Nº 2100 DE/EP/CPJAPE 1-1/ del 26 de diciembre del 2002, se nombro al senor MORDAZA de Infanteria BALLEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Agregado Militar y Encargado de los Asuntos de la MORDAZA y Fuerza Aerea a la Embajada del Peru en la Republica Popular China, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica del senor MORDAZA de Infanteria BALLEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que continue prestando servicios como Agregado de Militar y Encargado de los Asuntos de la MORDAZA y Fuerza Aerea a la Embajada del Peru en la Republica Popular China, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de 21 de junio 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062DE/CCFFAA de fecha 01 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Ampliar el nombramiento en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al senor MORDAZA de Infanteria BALLEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP Nº 109052600 como Agregado Militar y

Encargado de los Asuntos de la MORDAZA y Fuerza Aerea a la Embajada del Peru en la Republica Popular China, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- El citado Oficial Superior pasara a revistar a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la Mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 23249

Amplian nombramiento en Mision Diplomatica a Oficial EP como Agregado de Defensa a la Embajada de Peru en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1780-2003-DE/EP MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, Articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de Seguridad y Defensa Nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistema de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia Militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y las Organizacion de Estados Americanos, reviste la importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la Organizacion de Estados Americanos; Que, en el informe final de la comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, ha

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