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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 002-99- PE, de fecha 4 de enero de 1999, se prohibió la extraccióndel recurso camarón del río en los cuerpos de agua públi- cos de la vertiente occidental de los Andes a partir de las 00.00 horas, del día 7 de enero de 1999, disponiéndoseque las personas naturales y jurídicas que capturen, reten- gan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen este recurso en cualquiera de sus estados de conservacióndurante el período de veda señalado serían sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, el 19 de enero de 1999, en operativo realizado por personal de la Dirección Nacional de Extracción, en el Ter- minal Pesquero de Villa María del Triunfo, se tomó conoci-miento de la comercialización clandestina del recurso ca- marón de río, constatándose que el lugar de origen era el domicilio del señor JUAN ALIAGA ROJAS, ubicado en elPasaje. Bambú Mz. Nº 2, L 24-A, en el citado distrito, en el que se encontró 2 (dos) cajas de plástico conteniendo 50 kilos de camarón de río, declarado en veda por ResoluciónMinisterial Nº 002-99-PE, procediéndose a decomisar y donar el recurso encontrado al haber incurrido el interveni- do en infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo76º de la Ley General de Pesca; Que, el denunciado no ha presentado sus descargos habiendo sido debidamente notificado; Que, se ha constatado que el señor JUAN ALIAGA ROJAS comercializaba 50 kilos del recurso camarón de río en época de veda contraviniendo lo dispuesto en laResolución Ministerial Nº 002-99-PE, encontrándose acre- ditada la infracción a lo establecido en el artículo 76º inciso 3) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, teniendo en cuenta la acción flagrante cometida por el denunciado y con el fin de asegurar la eficacia de la resolución a expedirse por esta Dirección, el recurso ca-marón de río fue decomisado y donado en su totalidad por lo que la ejecución efectuada de la citada medida precau- toria deberá declararse como sanción a imponerse de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Ley Ge- neral de Pesca; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y en uso de las facul- tades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el decomiso de 50 kg. del recurso hidrobiológico camarón de río efectuado confecha 19 de enero de 1999, es la única sanción a impo- nerse al señor JUAN ALIAGA ROJAS por haber infringido lo dispuesto en el artículo 76º inciso 3) de la Ley Generalde Pesca, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO NICANOR ALVARADO PEREDA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 23199 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2002-TR, publicado el 24 de julio de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Ley Nº 27744, Ley del Procedi- miento Administrativo General, se ha dispuesto que lasEntidades del Sector Público, deberán adecuar sus Pro- cedimientos Administrativos a fin de lograr una integra- ción de las normas supletoriamente aplicables, esta-bleciendo en su artículo 38º numeral 38.2, que las En- tidades pueden modificar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos cuando el caso lo amerite; Que, por Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública se dispone que todas lasactividades y disposiciones de las Entidades compren- didas en la indicada Ley, están sometidas al principio de publicidad, salvo las excepciones expresamente pre-vistas en su Artículo 15º, del mismo modo, en el Artí- culo 17º se establece los mecanismos para el cobro de la Tasa por los costos de reproducción de la informaciónrequerida por los usuarios; Que, desde la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, se han emi- tido diversos dispositivos en el ámbito del Trabajo y Promoción del Empleo, relacionados, entre otros, a lasempresas promocionales para personas con discapaci- dad, agencias privadas de empleo, registro nacional de asociaciones de micro y pequeñas empresas (RE-NAMYPES), habiéndose, asimismo, eliminado algunos procedimientos cuya base normativa no se encuentra vigente; Que, además, para facilitar el acceso a los servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, se ha procedido a rebajar sustancialmente el cobro por determinados procedimientos y servicios; y se ha in- corporado mayor información para el público usuario, iden-tificando en cada procedimiento los formatos a utilizarse en los trámites respectivos, todo lo cual amerita la modifi- cación del TUPA en vigor; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº173-2002-TR; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según anexo que forma parte inte- grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Precísase que el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene alcance nacional, debiendo ser ejecutado por sus Órganos Desconcentrados sin alte-ración y bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 009- 2002-TR de fecha 24 de julio de 2002 y todas las disposi- ciones que se opongan al presente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo