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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 tado de explosivos simples de uso civil se indican en su respectivo Anexo; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 353 y 450-DE/SG de fechas 13 de octubre y 13 de noviem-bre del 2003, respectivamente, se prorrogó la perma- nencia del personal militar de la República del Ecuador en el territorio de la República hasta el 30 de noviem-bre del 2003, con la finalidad de continuar con el traba- jo compartido de desminado humanitario en las zonas de Pueblo Nuevo y Los Limos - Tumbes; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 636 de fecha 26 de noviembre del 2003, el Director General para Asuntos de Se-guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejér-cito del Perú, ha solicitado se autorice la permanencia del personal militar ecuatoriano en territorio nacional señaladas en las Resoluciones citadas en los considerandos preceden-tes, hasta el 15 de diciembre del 2003, en razón de que di- chas labores requieren cumplir rigurosamente las Normas Internacionales de Desminado Humanitario, principalmentelas medidas de seguridad, hechos que retrasan el avance de los trabajos de desminado; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la permanencia del personal militar de la República del Ecuador en el territorio de la República, autorizados mediante las Resoluciones Su- premas Nºs. 314, 353 y 450-DE/SG de fechas 10 desetiembre, 13 de octubre y 13 de noviembre del 2003, hasta el 15 de diciembre del 2003, con la finalidad de continuar con el trabajo compartido de desminado hu-manitario en las zonas de Pueblo Nuevo y Los Limos, en la ciudad de Tumbes. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteli- gencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Dro- gas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Ex- teriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23122 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G43/G75/G62/G61/G2C /G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1793-2003-DE/SG Lima, 11 de diciembre de 2003Visto la Carta TANS-JADM-Nº 1099 de fecha 4 de di- ciembre del 2003 del Gerente General de la Empresa Pú-blica TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SEL- VA S.A., TANS Perú; CONSIDERANDO: Que, el 9 de enero del 2003, en la ciudad de San Jerónimo - Chachapoyas, la aeronave Fokker F-28 de matrícula OB-1396 del operador TANS Perú sufrió un accidente aéreo en la localidad de Luya - Amazonas,donde falleció el ciudadano cubano Yuri Luciano Ran- gel Gómez; Que, la Compañía de Seguros y Reaseguros Rímac Internacional a través de su Gerencia Adjunta ha co- municado a TANS Perú la necesidad de que el AsesorLegal Mayor FAP Fernando Pablo KAHN ARCE viaje a la ciudad de La Habana - Cuba, a fin de coordinar y realizar los trámites de la indemnización correspondien-te a los herederos legales del pasajero Yuri Luciano Rangel Gómez; Que, la Compañía de Seguros y Reaseguros Rímac Internacional sufragará los costos de alimentación, hospe- daje, transporte aéreo internacional, tarifa única de uso deaeropuerto, seguro de asistencia médica y demás dere- chos durante la estadía en tal ciudad, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, es importante que se cumpla con los trámites de indemnización en estricta aplicación de la Ley de Aero-náutica Civil Nº 27261; Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gastos al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto podrán ser autorizados por ResoluciónMinisterial; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al Mayor FAP Fernando Pablo KAHN ARCE, ala ciudad de La Habana - Cuba, del 15 al 19 de diciembre del 2003; para los fines expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Compañía de Seguros y Reaseguros Rímac sufragará los costos de alimentación, hospedaje, transporte aéreo internacional, tarifa única de uso de aero-puerto, seguro de asistencia médica y demás derechos durante la estadía del citado oficial en dicha ciudad, no irro- gando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23248 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G50/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G2D/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G43/G68/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1979-2003 DE/EP Lima, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, Articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fo-