Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº V.200-404, de fecha 8 de febrero de 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, designo como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), las areas acuaticas que se detallan en el mencionado documento, localizados en el departamento de Piura; Que, mediante Oficio Nº V.200-1344, de fecha 25 de MORDAZA de 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, comunico al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), que habiendose efectuado la reevaluacion del calculo de las areas habilitadas, cuyas coordenadas geograficas de los vertices que encierran la poligonal de dichas areas estan referidas al DATUM WGS 84, por lo que se resuelve modificar los items 1, 2, 3, 4 y 5 de las areas habilitadas mediante el Oficio Nº V.200-404; Que, mediante carta con registro Nº 7462, de fecha 28 de noviembre de 2001, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, el otorgamiento de un formulario de Verificacion para tramitar concesion para desarrollar la actividad de acuicultura en la MORDAZA de Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, otorgandosele el Formulario de Verificacion Nº 062001, de fecha 4 de diciembre de 2001, con una vigencia de 60 dias calendario; Que, mediante carta con registro Nº 02932002, de fecha 13 de febrero de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion Nacional de Acuicultura, se le amplie por mas tiempo el Formulario de Verificacion, senalado en el parrafo anterior; Que, asimismo, mediante carta de registro Nº 3126, de fecha 18 de junio de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, Formulario de Verificacion para la misma area acuatica, localizada en la MORDAZA de Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, otorgandose el Formulario de Verificacion Nº 08-2002, de fecha 24 de junio de 2002, con una vigencia de 60 dias; Que, posteriormente a la emision del Formulario de Verificacion Nº 08-2002, de fecha 24 de junio de 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solicito su renovacion o el otorgamiento de uno nuevo; Que, mediante carta con registro Nº 2394, de fecha 11 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, reconsideracion para obtener Formulario de Verificacion para el area de mar localizada en Punta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura; Que, mediante Oficio Nº 1025-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR-DA, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se ha procedido a otorgar el Formulario de Verificacion a otro usuario, por lo que se desestima su peticion; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4), del Rubro "Servicios que presta el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), del Texto Unico de Procedimientos Administrativos", MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el formulario de Verificacion y Renovacion con fines de tramitar el otorgamiento de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, tiene una vigencia de 60 dias renovables por una sola vez; Que, mediante cartas de registros Nº 3113 y 3195, del 19 y 22 de MORDAZA de 2003, respectivamente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un recurso de apelacion y medida cautelar, contra la denegatoria de otorgamiento de Formulario de Verificacion de area acuatica; Que, de la evaluacion efectuada a los citados documentos se desprende que los argumentos presentados por el recurrente carecen de sustento juridico, puesto que el area habilitada es de libre acceso al publico que lo solicite para

desarrollar actividades de acuicultura, sin embargo, el recurrente, al no haber solicitado la renovacion del Formulario de Verificacion Nº 08-2002, dentro del plazo de vigencia de este, establecido en el numeral 4), del rubro Servicios, del MORDAZA, aprobado por D.S. Nº 004-2002-PE, no le asiste derecho administrativo sobre el area designada como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Estando a lo opinado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de Formulario de Verificacion, con fines de tramitar concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, y por consiguiente, improcedente la medida cautelar solicitada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 23198

Declaran que decomiso de recurso hidrobiologico camaron de rio es la unica sancion a imponerse a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2003-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 24 de octubre del 2003 Vistos el Informe Nº 037-99-PE/DNE-Dacp-mqm, del 25 de enero de 1999 y el Informe Legal Nº 213-2002PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 21 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º inciso 3), de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que es prohibido comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda; Que, el articulo 77º de la precitada Ley, dispone tambien que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia;

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