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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 d) Adiestrar canes en espacios públicos. e) No recoger las heces evacuadas por su can en la vía pública, parques y jardines. f) Transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable indepen-dientemente para el propietario o poseedor del can, así como al transportista. Artículo 20º.- INFRACCIONES GRAVES Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT: a) Conducir cualquier can por la vía pública sin identifi- cación y sin correa. b) Conducir canes de potencial especialmente peligro- so sin identificación, sin correa y sin bozal. c) No tener Licencia de tenencia de can especialmente en casos de aquellos potencialmente peligrosos. d) No presentar el Certificado de Sanidad y Vacunación del can. e) Ingresar con canes a locales de espectáculos públi- cos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, in- cumpliendo el carácter prohibitivo de conducir canes, sal-vo que sea espectáculo propio. Artículo 21º.- INFRACCIONES MUY GRAVES Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover, difundir adiestrar o entrenar canes para peleas de canes. b) Abandonar canes potencialmente peligrosos c) Abrir o conducir Centro de Criaderos, Adiestramien- to o Comercialización; sin cumplir con los requisitos exigi-dos por la Ley Nº 27596, su reglamento, la presente Orde- nanza y demás normas pertinentes. Artículo 22º.- DE LA SUBSANACIÓN DE LA INFRAC- CIÓN Mientras no se pague la multa y se subsanen las cau- sas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento delanimal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio económi- co que hubiera obtenido la infracción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Perrera Municipal del distrito de San Isi- dro, estará a cargo de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social quien deberá coordinar con la Gerenciade Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Servicios a la Ciudad con el fin de concretar lo tipificado en la presente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendrán como plazo 90 días a partir de lapublicación de la presente Ordenanza para realizar los trá- mites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Tercera.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberán ser incor-porados en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Bienestar, Salud y ProyecciónSocial. Cuarta.- Incorpórese dentro del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos - TUPA el procedimiento de re- gistro y licencia de canes contenidos en la presente Orde- nanza, además de los demás conceptos que correspon-dan. Quinta.- La Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social en coordinación con la Gerencia de Comunicacio- nes, Participación Vecinal y Proyectos Especiales y con el apoyo de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Servi-cios a la Ciudad, se encargarán de la difusión del conteni- do de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier norma municipal del distrito de San Isidro que se oponga a la presente Orde- nanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro a los catorce días del mes de no- viembre del año dos mil tres . JORGE SALMON JORDAN Alcalde 23286 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G22/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73/G22/G2C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000044 San Juan de Miraflores, 3 de diciembre de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, en el mes de diciembre del año 1954, un grupo de familias ocupó una extensión de terreno en la jurisdicción, poblado que se denominó "Ciudad de Dios", en homenajea la fecha de nacimiento del niño Jesús; y en el presente año se celebra el Cuadragésimo Noveno (49) aniversario de su Fundación; Que, la Municipalidad y Comunidad de San Juan de Miraflores, rindiendo homenaje a los primeros pobladores del distrito debe realizar las acciones de reconocimientopor cuanto el día 24 de diciembre del presente año se cele- bra un aniversario más de "Ciudad de Dios" capital del dis- trito de San Juan de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDE- RAMIENTO GENERAL de "CIUDAD DE DIOS" capital del distrito de San Juan de Miraflores, a partir del 21 al 29 dediciembre del año en curso, con motivo de conmemorarse el Cuadragésimo Noveno (49) aniversario de Fundación de "Ciudad de Dios". Artículo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Ban- deras a instalarse en los inmuebles, locales comerciales, instituciones públicas y privadas deberán estar en buenestado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ima- gen Institucional y demás Órganos competentes el fiel cum-plimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 23239