Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003 DISPOSICIONES FINALES

d) Adiestrar canes en espacios publicos. e) No recoger las heces evacuadas por su can en la via publica, parques y jardines. f) Transportar canes en forma inadecuada, sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como al transportista. Articulo 20º.- INFRACCIONES GRAVES Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 1 UIT: a) Conducir cualquier can por la via publica sin identificacion y sin correa. b) Conducir canes de potencial especialmente peligroso sin identificacion, sin MORDAZA y sin bozal. c) No tener Licencia de tenencia de can especialmente en casos de aquellos potencialmente peligrosos. d) No presentar el Certificado de Sanidad y Vacunacion del can. e) Ingresar con canes a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo de conducir canes, salvo que sea espectaculo propio. Articulo 21º.- INFRACCIONES MUY GRAVES Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 2 UIT: a) Participar, organizar, promover, difundir adiestrar o entrenar canes para peleas de canes. b) Abandonar canes potencialmente peligrosos c) Abrir o conducir Centro de Criaderos, Adiestramiento o Comercializacion; sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596, su reglamento, la presente Ordenanza y demas normas pertinentes. Articulo 22º.- DE LA SUBSANACION DE LA INFRACCION Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Perrera Municipal del distrito de San MORDAZA, estara a cargo de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social quien debera coordinar con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA con el fin de concretar lo tipificado en la presente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes dentro del distrito tendran como plazo 90 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza para realizar los tramites de registro y licencia a que se refiere la presente norma. Tercera.- Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza y los montos de las multas deberan ser incorporados en la Tabla de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA, de acuerdo a la propuesta tecnica de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social. Cuarta.- Incorporese dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA el procedimiento de registro y licencia de canes contenidos en la presente Ordenanza, ademas de los demas conceptos que correspondan. Quinta.- La Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social en coordinacion con la Gerencia de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales y con el apoyo de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Servicios a la MORDAZA, se encargaran de la difusion del contenido de la presente Ordenanza.

Primera.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal del distrito de San MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San MORDAZA a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 23286

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general de "Ciudad de Dios", capital del distrito de San MORDAZA de Miraflores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000044 San MORDAZA de Miraflores, 3 de diciembre de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, en el mes de diciembre del ano 1954, un grupo de familias ocupo una extension de terreno en la jurisdiccion, poblado que se denomino "Ciudad de Dios", en homenaje a la fecha de nacimiento del MORDAZA Jesus; y en el presente ano se celebra el MORDAZA Noveno (49) aniversario de su Fundacion; Que, la Municipalidad y Comunidad de San MORDAZA de Miraflores, rindiendo homenaje a los primeros pobladores del distrito debe realizar las acciones de reconocimiento por cuanto el dia 24 de diciembre del presente ano se celebra un aniversario mas de "Ciudad de Dios" capital del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de "CIUDAD DE DIOS" capital del distrito de San MORDAZA de Miraflores, a partir del 21 al 29 de diciembre del ano en curso, con motivo de conmemorarse el MORDAZA Noveno (49) aniversario de Fundacion de "Ciudad de Dios". Articulo Segundo.- Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en los inmuebles, locales comerciales, instituciones publicas y privadas deberan estar en buen estado de conservacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y demas Organos competentes el fiel cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23239

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