Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

petencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Articulo 10º de la Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002.SA, modificado con R.M. Nº 841-2003-SA/DM del 24.7.03 establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al regimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dictaran las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 124º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en aplicacion de las normas de salud que dicte la autoridad de salud a nivel nacional, los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ambito, medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el registro, tenencia, crianza, adiestramiento, comercializacion, y control sanitario de canes en la jurisdiccion del Distrito de San Isidro; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos. Articulo 2º.- DEFINICION DE CANES Para efectos de la presente Ordenanza se considera canes a aquellas especies de fauna domestica que se encuentran bajo el dominio de su titular, comprendiendose, tambien a aquellos que se encuentran en estado de abandono. Articulo 3º.- DETERMINACION DE RAZAS CANINAS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Considerase la siguiente relacion de razas de canes con potencial especialmente peligroso: American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller; asi como aquellos que han sido adiestrados para peleas y los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas. TITULO II DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES CONSIDERADOS DE POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Para efectos de la presente ordenanza el propietario y/ o poseedor de canes considerados altamente peligrosos, deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) Residir o tener un establecimiento en el distrito. c) Contar con un area minima MORDAZA para su crianza. d) Presentar certificado de aptitud psicologica expedido por el psicologo municipal. e) No tener antecedentes de sanciones conforme lo establece la Ley Nº 27596 su Reglamento y la presente Ordenanza.

Articulo 5º.- TODO PROPIETARIO Y/O CRIADOR DE CANES, ESTA OBLIGADO A: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio minimo MORDAZA para garantizar las condiciones higienico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente y del animal; y, que no genere riesgos ni peligro para la salud de la poblacion humana, animal y del medio ambiente dentro del distrito. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario Colegiado. f) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condiciones que senala la presente Ordenanza. g) Conducir necesariamente por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes con potencial especialmente peligroso, deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Todo propietario debe garantizar obligatoriamente la permanencia de su can dentro de su domicilio o negocio, caso contrario se procedera a la captura y recluimiento en la perrera municipal. i) Recoger de la manera mas apropiada las heces evacuadas por su can en la via publica, parques, avenidas, areas de recreacion publica, etc.; caso contrario se MORDAZA acreedor a la sancion correspondiente. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. k) Presentar anualmente el certificado de vacunacion y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado. Articulo 6º.-Se prohibe los centros de crianza de canes en el distrito. Articulo 7º.- DEL TRANSPORTE Las personas que se dediquen al transporte de canes dentro del distrito, deberan conducirlos con su respectiva identificacion y autorizacion municipal correspondiente, especialmente, en los casos de canes con potencial especialmente peligroso. Articulo 8º.- DEL ADIESTRAMIENTO 1. El adiestramiento no debera ser en areas publicas, sino en locales privados especialmente acondicionados, acusticos o en las viviendas de los propietarios. 2. Los centros de adiestramiento deberan contar con autorizacion otorgada por la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos para tal fin asi como las exigencias que MORDAZA la R.M. Nº 841-2003SA/DM a los centros de adiestramiento, atencion y comercio de canes, deberan funcionar en horario diurno. 3. Las personas naturales o juridicas que deseen obtener la licencia de apertura de un establecimiento de adiestramiento de canes, deberan contar previamente con un informe tecnico favorable de alguna Organizacion Cinologica debidamente inscrita en los Registros Publicos y los demas requisitos de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento previstos en el MORDAZA y en la normatividad vigente relacionada al tema; bajo apercibimiento de clausura inmediata. 4. Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 9º.- DE LA COMERCIALIZACION 1. Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes, debien-

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