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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 petencia municipal controlar la sanidad animal, en sus res- pectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 10º de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002.SA, modificado con R.M.Nº 841-2003-SA/DM del 24.7.03 establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen ad- ministrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la acotada Ley, las Municipalida- des Distritales y Provinciales, respecto del Cercado, dicta-rán las normas reglamentarias necesarias para su aplica- ción; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 124º de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en aplica- ción de las normas de salud que dicte la autoridad de salud a nivel nacional, los órganos desconcentrados odescentralizados quedan facultados para disponer, den- tro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su com-petencia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artí-culo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, ha aprobado la si- guiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el registro, tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, y control sani- tario de canes en la jurisdicción del Distrito de San Isidro;especialmente aquellos considerados potencialmente pe- ligrosos, con el objeto de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de los vecinos. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE CANES Para efectos de la presente Ordenanza se considera canes a aquellas especies de fauna doméstica que se en- cuentran bajo el dominio de su titular, comprendiéndose, también a aquellos que se encuentran en estado de aban-dono. Artículo 3º.- DETERMINACIÓN DE RAZAS CANINAS CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Considérase la siguiente relación de razas de ca- nes con potencial especialmente peligroso: AmericanPitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Ja- ponesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller; asi como aquellos que han sido adiestrados para peleas y losque tengan antecedentes de agresividad contra las per- sonas. TÍTULO II DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES Artículo 4º.- REQUISITOS PARA SER PROPIETA- RIOS O POSEEDORES DE CANES CONSIDERADOSDE POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO Para efectos de la presente ordenanza el propietario y/ o poseedor de canes considerados altamente peligrosos,deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. b) Residir o tener un establecimiento en el distrito. c) Contar con un área mínima vital para su crianza.d) Presentar certificado de aptitud psicológica expedi- do por el psicólogo municipal. e) No tener antecedentes de sanciones conforme lo establece la Ley Nº 27596 su Reglamento y la presente Ordenanza.Artículo 5º.- TODO PROPIETARIO Y/O CRIADOR DE CANES, ESTÁ OBLIGADO A: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respec- tiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimien- tos nutricionales. c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad del me-dio ambiente y del animal; y, que no genere riesgos ni peli- gro para la salud de la población humana, animal y del medio ambiente dentro del distrito. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, há- bitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario Colegiado. f) Entregarlos a albergues o establecimientos autoriza- dos, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condicio- nes que señala la presente Ordenanza. g) Conducir necesariamente por cualquier lugar públi- co a los canes con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. En elcaso de canes con potencial especialmente peligroso, de- ben conducirse adicionalmente con bozal. h) Todo propietario debe garantizar obligatoriamente la permanencia de su can dentro de su domicilio o negocio, caso contrario se procederá a la captura y recluimiento en la perrera municipal. i) Recoger de la manera más apropiada las heces eva- cuadas por su can en la vía pública, parques, avenidas, áreas de recreación pública, etc.; caso contrario se haráacreedor a la sanción correspondiente. j) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presenteOrdenanza. k) Presentar anualmente el certificado de vacunación y salud del can expedido por un médico veterinario colegia-do. Artículo 6º.- Se prohíbe los centros de crianza de ca- nes en el distrito. Artículo 7º.- DEL TRANSPORTE Las personas que se dediquen al transporte de canes dentro del distrito, deberán conducirlos con su respectiva identificación y autorización municipal correspondiente,especialmente, en los casos de canes con potencial espe- cialmente peligroso. Artículo 8º.- DEL ADIESTRAMIENTO 1. El adiestramiento no deberá ser en áreas públicas, sino en locales privados especialmente acondicionados, acústicos o en las viviendas de los propietarios. 2. Los centros de adiestramiento deberán contar con autorización otorgada por la Municipalidad de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos para tal fin así como las exigencias que manda la R.M. Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comer- cio de canes, deberán funcionar en horario diurno. 3. Las personas naturales o jurídicas que deseen obte- ner la licencia de apertura de un establecimiento de adies- tramiento de canes, deberán contar previamente con un informe técnico favorable de alguna Organización Cinoló-gica debidamente inscrita en los Registros Públicos y los demás requisitos de otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento previstos en el TUPA y en la normativi-dad vigente relacionada al tema; bajo apercibimiento de clausura inmediata. 4. Los centros de adiestramiento de canes están prohi- bidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier formao modalidad. Artículo 9º.- DE LA COMERCIALIZACIÓN 1. Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes, debien-