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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vías o queja de vecinos. Sólose autorizará a los establecimientos que cuentan con Au- torización Municipal de Funcionamiento y Licencia de Cons- trucción. Artículo 7º.- El Uso Comercial del Retiro, sólo se per- mitirá en zonificación compatible de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 8º.- Queda prohibido en el uso de retiro, la habilitación de servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas, refrigeradoras, congeladora, dispensado-res y otros similares (sólo se permiten mesas, sillas y ele- mentos decorativos móviles). CAPÍTULO III DE LA DOCUMENTACIÓN Artículo 9º.- La documentación que forma parte de los requisitos para tramitar la Autorización para Acondiciona-miento Temporal del Retiro Municipal con Fines Comercia- les, será la señalada en el TUPA vigente, para el otorga- miento de la Licencia de Construcción en el Retiro y sonlos siguientes: - F.O.M. debidamente llenado y firmado por el profesio- nal responsable. - Título de Propiedad y/o Autorización de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construcción de la Edificación existente. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificación respectiva. - Plano de Ubicación, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, cortes y elevaciones, escala 1/50, con mobiliario a usar. - Carta de aprobación de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaración Jurada comprometiéndose a retirar la edificación temporal al cese de sus actividades comercia- les, y cuando así lo solicite la Municipalidad de Lince, re-nunciando expresamente a todo tipo de reclamación. - Presupuesto a nivel subpartidas firmadas por el pro- fesional responsable. - Recibo de pago por los conceptos de Revisión de Pro- yectos, Inspección Ocular y gastos administrativos y otros montos establecidos en el TUPA. - Toda la documentación técnica debe estar firmada por el profesional respectivo. Artículo 10º.- En caso no se realice ningún tipo de cons- trucción (sólo para el caso de mobiliario móvil) se deberá presentar la siguiente documentación: - F.O.M. debidamente llenado y firmado. - Título de Propiedad y/o Autorización de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construcción de la Edificación existente. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificación respectiva. - Plano de Ubicación, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, escala 1/50, con mobiliario a usar.- Carta de aprobación de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaración Jurada comprometiéndose a retirar el mobiliario móvil al cese de sus actividades comerciales, y cuando así lo solicite la Municipalidad de Lince, renuncian-do expresamente a todo tipo de reclamación. Artículo 11º.- La documentación que forma parte de los requisitos para tramitar la Autorización para Uso del Retiro Municipal con Fines Comerciales, será la señaladaen el TUPA vigente de acuerdo a los metros cuadrados a utilizar, siendo estos los siguientes: - Solicitud - Declaración Jurada. - Pagar por Costo de Procedimiento, de acuerdo a los metros cuadrados a construir.- Autorización para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con Fines Comerciales expedido por laJefatura de Obras y Planificación Urbana. - Compromiso suscrito por el solicitante de mantener limpio y en buenas condiciones el retiro a utilizar. - Contar con Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificación respectiva. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Artículo 12º.- Las edificaciones temporales, construi- das sobre el área de retiro municipal para los fines comer- ciales, deberán sujetarse a las siguientes características generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape cerámico, simi- lar o enlucido con un máximo de 0.90 m. de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda, po- drá llegar máximo a los 3 m. de altura. - Para la cobertura del techo del área del retiro, se utili- zará los siguientes materiales: tejas, fibra de vidrio, mate- rial sintético o similar, madera, lona, acrílico; previa califi- cación. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, vi- guetas y techo de la construcción del área de retiro, debe- rá ser madera, metal o material sintético que brinde segu-ridad y no altere el ornato. - El nivel del piso terminado, será igual al piso de la vereda tomándose éste como referencia para la altura máxi-ma de edificación. - Las fachadas laterales deberán de ser de material transparente (reja, vidrio, acrílico y otros de material sinté-tico). - Las puertas deberán de abrir hacia afuera sin invadir la vía pública. - El tratamiento de la fecha o elevación principal, podrá considerar en su diseño la ubicación del anuncio o propa- ganda, el cual deberá ir adosado a la fecha sin salirse deésta y paralelamente a la vía. El anuncio deberá ajustarse a las normas vigentes. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentación constituye infracción que darálugar a la imposición de las siguientes sanciones: 1. La construcción y uso comercial en el Retiro Muni- cipal sin la respectiva Autorización municipal, encontrán- dose o no en trámite la solicitud de autorización: 100 % UIT. 2. El incumplimiento de las características de la edifi- cación sobre el área del retiro que sustentaron y que die- ron origen a la autorización: 100 % UIT. 3. La no presentación de la autorización del uso comer- cial del retiro en el momento que la autoridad municipal solicite. 100 % UIT. 4. La reincidencia en las infracciones indicadas en los incisos 1) al 3) de este artículo, genera una nueva infrac- ción equivalente al doble de la multa anterior. 5. El incumplimiento de los incisos 4) y 5) dará lugar a clausurar temporalmente por 3 días el local comercial ma- teria de la infracción. Artículo 14º.- Sin perjuicio de las sanciones pecunia- rias señaladas anteriormente, la Municipalidad Distrital deLince, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano inicia- rá los procedimientos de demolición de tales edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lince, a fin de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la ade- cuada aplicación de la presente Ordenanza.