Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vias o queja de vecinos. Solo se autorizara a los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y Licencia de Construccion. Articulo 7º.- El Uso Comercial del Retiro, solo se permitira en zonificacion compatible de acuerdo al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas. Articulo 8º.- Queda prohibido en el uso de retiro, la habilitacion de servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas, refrigeradoras, congeladora, dispensadores y otros similares (solo se permiten mesas, sillas y elementos decorativos moviles). CAPITULO III DE LA DOCUMENTACION Articulo 9º.- La documentacion que forma parte de los requisitos para tramitar la Autorizacion para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con Fines Comerciales, sera la senalada en el MORDAZA vigente, para el otorgamiento de la Licencia de Construccion en el Retiro y son los siguientes: - F.O.M. debidamente llenado y firmado por el profesional responsable. - Titulo de Propiedad y/o Autorizacion de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construccion de la Edificacion existente. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificacion respectiva. - Plano de Ubicacion, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, cortes y elevaciones, escala 1/50, con mobiliario a usar. - Carta de aprobacion de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaracion Jurada comprometiendose a retirar la edificacion temporal al cese de sus actividades comerciales, y cuando asi lo solicite la Municipalidad de Lince, renunciando expresamente a todo MORDAZA de reclamacion. - Presupuesto a nivel subpartidas firmadas por el profesional responsable. - Recibo de pago por los conceptos de Revision de Proyectos, Inspeccion Ocular y gastos administrativos y otros montos establecidos en el TUPA. - Toda la documentacion tecnica debe estar firmada por el profesional respectivo. Articulo 10º.- En caso no se realice ningun MORDAZA de construccion (solo para el caso de mobiliario movil) se debera presentar la siguiente documentacion: - F.O.M. debidamente llenado y firmado. - Titulo de Propiedad y/o Autorizacion de propietario para el uso de Retiro. - Licencia de Construccion de la Edificacion existente. - Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificacion respectiva. - Plano de Ubicacion, escala (1/500, 1/1000). - Plano de Planta, escala 1/50, con mobiliario a usar. - Carta de aprobacion de los copropietarios para el uso del Retiro Municipal cuando se trate de edificios acorde a lo normado en el Reglamento de la Propiedad Horizontal. - Declaracion Jurada comprometiendose a retirar el mobiliario movil al cese de sus actividades comerciales, y cuando asi lo solicite la Municipalidad de Lince, renunciando expresamente a todo MORDAZA de reclamacion. Articulo 11º.- La documentacion que forma parte de los requisitos para tramitar la Autorizacion para Uso del Retiro Municipal con Fines Comerciales, sera la senalada en el MORDAZA vigente de acuerdo a los metros cuadrados a utilizar, siendo estos los siguientes: - Solicitud - Declaracion Jurada. - Pagar por Costo de Procedimiento, de acuerdo a los metros cuadrados a construir.

- Autorizacion para Acondicionamiento Temporal del Retiro Municipal con Fines Comerciales expedido por la Jefatura de Obras y Planificacion Urbana. - Compromiso suscrito por el solicitante de mantener limpio y en buenas condiciones el retiro a utilizar. - Contar con Licencia de Funcionamiento vigente para los giros compatibles a la zonificacion respectiva. CAPITULO IV DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION Articulo 12º.- Las edificaciones temporales, construidas sobre el area de retiro municipal para los fines comerciales, deberan sujetarse a las siguientes caracteristicas generales: - Muros de ladrillo, caravista o enchape ceramico, similar o enlucido con un MORDAZA de 0.90 m. de altura. - El nivel de techo provisional respecto a la vereda, podra llegar MORDAZA a los 3 m. de altura. - Para la cobertura del techo del area del retiro, se utilizara los siguientes materiales: tejas, fibra de vidrio, material sintetico o similar, MORDAZA, MORDAZA, acrilico; previa calificacion. - El sistema estructural sea de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construccion del area de retiro, debera ser MORDAZA, metal o material sintetico que brinde seguridad y no altere el ornato. - El nivel del piso terminado, sera igual al piso de la vereda tomandose este como referencia para la altura MORDAZA de edificacion. - Las fachadas laterales deberan de ser de material transparente (reja, vidrio, acrilico y otros de material sintetico). - Las puertas deberan de abrir hacia afuera sin invadir la via publica. - El tratamiento de la fecha o elevacion principal, podra considerar en su diseno la ubicacion del anuncio o propaganda, el cual debera ir adosado a la fecha sin salirse de esta y paralelamente a la via. El anuncio debera ajustarse a las normas vigentes. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13º.- El incumplimiento de lo prescrito en la presente reglamentacion constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de las siguientes sanciones: 1. La construccion y uso comercial en el Retiro Municipal sin la respectiva Autorizacion municipal, encontrandose o no en tramite la solicitud de autorizacion: 100 % UIT. 2. El incumplimiento de las caracteristicas de la edificacion sobre el area del retiro que sustentaron y que dieron origen a la autorizacion: 100 % UIT. 3. La no MORDAZA de la autorizacion del uso comercial del retiro en el momento que la autoridad municipal solicite. 100 % UIT. 4. La reincidencia en las infracciones indicadas en los incisos 1) al 3) de este articulo, genera una nueva infraccion equivalente al doble de la multa anterior. 5. El incumplimiento de los incisos 4) y 5) MORDAZA lugar a clausurar temporalmente por 3 dias el local comercial materia de la infraccion. Articulo 14º.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias senaladas anteriormente, la Municipalidad Distrital de Lince, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA iniciara los procedimientos de demolicion de tales edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Lince, a fin de que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

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