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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 do sujetar su actividad a lo normado en la presente or- denanza. 2. Toda persona o centro de comercialización de canes dentro del distrito deberá informar las características de la raza y las recomendaciones respectivas a quienes los ad-quieren, especialmente de aquellos considerados poten- cialmente peligrosos. 3. En el caso de establecimientos dedicados exclusiva- mente a la venta de canes, éstos deberán acreditar la re- gencia de un médico veterinario de manera permanente. 4. Queda terminantemente prohibida la venta de canes en la vía pública o en forma irregular que no esté de acuer- do con el numeral precedente. TÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 10º.- DEL REGISTRO Créase el Registro Municipal de Canes a cargo de la Ge- rencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipa- lidad Distrital de San Isidro por la que los propietarios o respon- sables de la tenencia de canes, registrarán de manera obligato-ria, todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO Para el registro de un can, se consignarán los siguien- tes datos: 1. Nombre del can: 2. Sexo:3. Fecha de nacimiento: 4. Edad: 5. Características (raza, color, otros):6. Identificación: 7. Antecedentes de agresividad: 8. Nombre y Apellidos del propietario:9. Dirección: 10. Documento de identidad: 11. Teléfono:12. Fotografía a color del Can 13. Pago de la tasa por derecho de registro de acuerdo al TUPA. Articulo 12º.- DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO La licencia de canes está dirigida a aquellos considera- dos con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Artículo 3º de la presente Ordenanza.Para obtener la licencia se deberá cumplir con lo estableci- do en el Artículo 4° y presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia fedateada del Documento Nacional de Identi- dad del propietario o poseedor. 3. Informe elaborado por un médico veterinario colegia- do, en donde debe constar las características físicas del can, resultado del examen físico del can, vacunas, antece-dentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. 4. Haber sido registrado previamente en el Registro Canino Municipal. 5. Pago de la tasa por derechos de licencia. 6. Presentación de póliza de seguro, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 29º del D. S. Nº 006-2002-SA. Artículo 13º.- DEL CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN Y MEDALLA Declarado procedente el registro solicitado, la munici- palidad entregará al interesado, previo pago de la tasa co-rrespondiente, el carné de identificación, y medalla del can, consignándole el número de inscripción asignado durante el empadronamiento. Artículo 14º.- COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, deberá co- municar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta,traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal para la depuración del registro correspondiente. TÍTULO IV DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 15º.- DEL INTERNAMIENTO La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el in- cumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la pre- sente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de ca- nes en consultorios veterinarios o establecimientos quecuenten con la respectiva Licencia Municipal de funciona- miento por un período máximo de 30 días, siendo de cuen- ta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos queocasione y sólo se procederá a la devolución previo cum- plimiento de los requisitos establecidos en la presente nor- ma y autorización de la Municipalidad. Artículo 16º.- INTERNAMIENTO DE CANES ABAN- DONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambu- lando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad a través de Insti-tuciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos establecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reinsertarlo en la Comunidad será sacrificado. Artículo 17º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado; enten-diéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según correspon- da y que requiere descanso o atención médica por un pla-zo superior a 15 días; procediéndose al sacrificio confor- me a la práctica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles alhombre, con las siguientes excepciones: a) En el caso de que el daño a persona se haya produ- cido por ingreso ilegal a la propiedad privada. b) Se haya producido en la vía pública en legítima de- fensa. TÍTULO V DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 18º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyen actos de crueldad en general aquellos des- tinados a ocasionar daño físico o psicológico a las masco-tas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen ac- tos de crueldad: 1. No brindar los cuidados necesarios para la supervi- vencia de la mascota o criarlos en lugares visiblementeinadecuados. 2. Mantener al can en un lugar intolerable. 3. Organizar o realizar peleas entre canes.4. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando me- dios mecánicos, sustancias tóxicas o cualquier otro medio cruel. 5. En general todo aquel acto que atente contra la inte- gridad física de los canes. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- INFRACCIONES LEVES Son infracciones leves sancionadas con multa de has- ta 0.5 UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal b) Incumplir los requisitos exigidos por la presente Or- denanza para ser propietario de un can considerado alta- mente peligroso. c) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin.