Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2003 (14/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 14 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257187

do sujetar su actividad a lo normado en la presente ordenanza. 2. Toda persona o centro de comercializacion de canes dentro del distrito debera informar las caracteristicas de la raza y las recomendaciones respectivas a quienes los adquieren, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. 3. En el caso de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de canes, estos deberan acreditar la regencia de un medico veterinario de manera permanente. 4. Queda terminantemente prohibida la venta de canes en la via publica o en forma irregular que no este de acuerdo con el numeral precedente. TITULO III DE LA IDENTIFICACION REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Articulo 10º.- DEL REGISTRO Crease el Registro Municipal de Canes a cargo de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por la que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria, todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados con potencial especialmente peligroso. Articulo 11º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO Para el registro de un can, se consignaran los siguientes datos: 1. Nombre del can: 2. Sexo: 3. Fecha de nacimiento: 4. Edad: 5. Caracteristicas (raza, color, otros): 6. Identificacion: 7. Antecedentes de agresividad: 8. Nombre y Apellidos del propietario: 9. Direccion: 10. Documento de identidad: 11. Telefono: 12. Fotografia a color del Can 13. Pago de la tasa por derecho de registro de acuerdo al TUPA. Articulo 12º.- DE LA LICENCIA PARA CANES CON POTENCIAL ESPECIALMENTE PELIGROSO La licencia de canes esta dirigida a aquellos considerados con potencial especialmente peligroso de acuerdo al Articulo 3º de la presente Ordenanza. Para obtener la licencia se debera cumplir con lo establecido en el Articulo 4° y presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA fedateada del Documento Nacional de Identidad del propietario o poseedor. 3. Informe elaborado por un medico veterinario colegiado, en donde debe constar las caracteristicas fisicas del can, resultado del examen fisico del can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. 4. Haber sido registrado previamente en el Registro Canino Municipal. 5. Pago de la tasa por derechos de licencia. 6. MORDAZA de poliza de seguro, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 29º del D. S. Nº 006-2002-SA. Articulo 13º.- DEL CARNE DE IDENTIFICACION Y MEDALLA Declarado procedente el registro solicitado, la municipalidad entregara al interesado, previo pago de la tasa correspondiente, el carne de identificacion, y medalla del can, consignandole el numero de inscripcion asignado durante el empadronamiento. Articulo 14º.- COMUNICACION DE LA SITUACION DEL CAN El propietario o poseedor del can inscrito, debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta,

traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal para la depuracion del registro correspondiente. TITULO IV DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 15º.- DEL INTERNAMIENTO La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en consultorios veterinarios o establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de funcionamiento por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la devolucion previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA y autorizacion de la Municipalidad. Articulo 16º.- INTERNAMIENTO DE CANES ABANDONADOS Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion, internandolos en dichos establecimientos por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario y si nadie solicita su retiro y/ o MORDAZA sido imposible reinsertarlo en la Comunidad sera sacrificado. Articulo 17º.- INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiere descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, con las siguientes excepciones: a) En el caso de que el dano a persona se MORDAZA producido por ingreso ilegal a la propiedad privada. b) Se MORDAZA producido en la via publica en legitima defensa. TITULO V DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Articulo 18º.- DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: 1. No brindar los cuidados necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. 2. Mantener al can en un lugar intolerable. 3. Organizar o realizar peleas entre canes. 4. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias toxicas o cualquier otro medio cruel. 5. En general todo aquel acto que atente contra la integridad fisica de los canes. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- INFRACCIONES LEVES Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT: a) No inscribir al can en el Registro Municipal b) Incumplir los requisitos exigidos por la presente Ordenanza para ser propietario de un can considerado altamente peligroso. c) Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.