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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G31/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de diciembre de 2003 ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Establecer el Beneficio Especial Tributario.- Establecer el Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, aplicable a los contribuyentes o responsa-bles que tengan deudas por concepto de Impuesto al Patri- monio Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- Alcances del Beneficio.- El presente Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Predial por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Sere- nazgo, y Multas Tributarias hasta el presente año, cualquierasea el estado en el que se encuentre, incluida cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamación, apelación y de- manda ante el Poder Judicial. Igualmente están al alcancedel presente beneficio las cuotas vencidas de los Conve- nios de Fraccionamiento. El Beneficio Especial Tributario extingue únicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen genera- do, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tribu- tario, por el no pago de los tributos referidos en el primerArtículo. Artículo Tercero.- Requisitos para gozar del Benefi- cio Especial Tributario.- Son requisitos para acogerse al presente Beneficio: a) Desistir del trámite de reclamación interpuesto, cual- quiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. b) Cancelar la deuda en orden de antigüedad; es ne- cesario que el período inmediatamente anterior se en- cuentre pagado para acogerse al presente Beneficio; esta restricción no es aplicable al primer trimestre del año1999. Artículo Cuarto.- Aplicación.- Sólo se aplicará el beneficio Especial Tributario a las cuotas pendientes por cancelar. Artículo Quinto.- Fraccionamiento de Deuda tribu- taria.- La deuda podrá ser cancelada de manera fraccionada en una cuota inicial y cinco cuotas, cuyo vencimiento será de 30 días calendario entre cada una. En caso de optar por esta modalidad de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada al momento de la suscripción del Convenio de Fraccionamiento respectivo y la acepta- ción de las condiciones de otorgamiento y pérdida de frac-cionamiento. Artículo Sexto.- Vigencia del Beneficio Especial Tri- butario.- El Beneficio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el día 31 de diciembredel 2003. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y publique.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 23275/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G65/G6D/G70/G61/G64/G72/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G2C/G20/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G2C/G73/G74/G61/G6E/G64/G73/G20/G6F/G20/G61/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G2D/G79/G6F/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G75/G74/G61/G73/G20/G4E/GBA/G20/G32 RESOLUCIÓN Nº 0519-03-ALC/MDLV La Victoria, 3 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto el Informe de fecha 4 de noviembre del 2003, emitido por la Comisión de privatización del Mercado Ma-yorista de Frutas Nº 2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Victoria nombrada por Acuerdo de Concejo Nº 0034-03/MDLV de fecha 20 de junio del 2003 y de laEmpresa de Servicios de Fiscalización Tributaria S.R.L., sobre la privatización de dicho Mercado; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio del 2003 se expidió el Acuer- do de Concejo Nº 0034-03/MDLV, publicado el 21 de junio del año en curso en el Diario Oficial El Peruano, por el que se dispuso reiniciar los Procesos de Privatización de losMercados de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en cumplimiento con la Ley Nº 26569 y los Decre- tos Supremos Nºs. 004-2000-PRES, 021-96-PCM y 002-2000-PRES, y en acatamiento con los Mandatos del Tribu- nal Constitucional de fechas 5 de abril del 2000, 4 de agos- to del 2000 y 25 de marzo del 2002; Que, con fecha 11 de julio del 2003 se expidió la Reso- lución de Alcaldía Nº 208-03-ALC/MDLV, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 17 de julio del 2003, acto resolutivoque en su Artículo 4º se autorizó a la Comisión de Privatiza- ción el reinicio del REEMPADRONAMIENTO GENERAL, de los legítimos conductores de los Puestos-Tiendas-Stands-Almacenes, del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2; Que, mediante los Informes de fechas 30 de octubre, 3 y 4 de noviembre del 2003, la Comisión de Privatización yel Asesor Legal de la Empresa de Servicios de Fiscaliza- ción Tributaria S.R.L., dan cuenta el haberse llevado a cabo los tres levantamientos de embargos realizados ante losRegistros Públicos y encontrándose en proceso el último trámite de su hipoteca con la Caja Metropolitana de Lima y por consiguiente realizándose la Declaratoria de Fábrica yla Independización de las Puestos-Tiendas-Stands-Almace- nes del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, aprobándose además el pago de Inscripción del REEMPADRONA-MIENTO GENERAL de todos los conductores del merca- do Mayorista de Frutas Nº 2; Que, en la Comisión de Privatización se está tomando conocimiento de controversias de Expedientes en procesos judiciales, tales como denuncias y demandas entre los conductores del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, queson remitidos por el Poder Judicial; Que, estando al requerimiento formulado, a los ele- mentos de juicio que se señalan y en uso de las facultadesconferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión de Privati- zación nombrada por Acuerdo de Concejo Nº 0034-03/ MDLV de fecha 20 de junio del 2003, para que con el ase- soramiento de la Empresa de Servicios de FiscalizaciónTributaria S.R.L., proceda al REEMPADRONAMIENTO GE- NERAL, de todos los conductores de los Puestos-Tiendas- Stands-Almacenes, en el término de 30 días hábiles com-putados a partir del día siguiente de su publicación for- mando, para cada caso, el Expediente correspondiente verificando la controversia administrativa y judicial que tie-nen la mayoría de los conductores en referencia y así po- der privatizar conforme a la Ley Nº 26569. Artículo Segundo.- Aprobar los derechos de Inscrip- ción del REEMPADRONAMIENTO GENERAL, que ascien-