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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de diciembre de 2003 grarse el costo de las Bases a quienes las hayan adqui- rido, debiendo formalizarse la cancelación medianteResolución o acuerdo sustentado, del mismo o superiornivel de aquél que inició el expediente de adquisición ocontratación, y publicarse; y, conforme a lo regulado porel artículo 21º de su Reglamento, la Entidad deberá co- municar su decisión dentro del día siguiente y por escri- to al Comité Especial, éste comunicará dicha decisión atodos los adquirientes de las Bases dentro del día si-guiente de recibida la comunicación cursada por la Enti-dad; además, se precisa que el plazo para el reintegrodel pago efectuado para adquirir las Bases no podrá ex- ceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presentación delcomprobante de pago; igualmente, se señala que, la Re-solución cancelatoria, debidamente motivada, se publi-cará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y enel que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la deci- sión; Octavo: Que, como se infiere de los fundamentos des- critos en los párrafos precedentes, la suspensión de losplazos producida por la interposición del Recurso de Im-pugnación ha originado la postergación de las etapas siguientes del Proceso de Selección, y consecuen- temente, de la suscripción del Contrato con el(los)postor(es) que resulten beneficiados con el otorgamientode la buena pro, la certificación de calidad, y con ello dela entrega del(los) producto(s) que se adquieren, corres-pondiendo entonces que la entrega de los mismos se realice en el año 2004 y por ende la ejecución del pago respectivo con el Presupuesto del próximo Ejercicio Pre-supuestal, compromiso que no es factible contraer, todavez que PRONAA no cuenta oficialmente con Presupues-to para el Año Fiscal 2004, hecho que, por constituir unarazón de fuerza mayor, hace necesaria la cancelación del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2003-PRONAA; Contando con la visación de la Oficina de Administra- ción, Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; y, es-tando a las atribuciones conferidas al Jefe del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad conlo establecido por los incisos h) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por De-creto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concor-dancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs.012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CANCELACIÓN del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2003-PRONAA"Adquisición de Menajes de Cocina y Comedor", por losfundamentos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la entrega de una co- pia de la presente Resolución Jefatural al Comité Espe-cial, designado mediante Resolución Jefatural Nº 477-2003-PRONAA/J, encargado de conducir la LicitaciónPública Nº 001-2003-PRONAA, a fin que comunique esta decisión a todos los adquirientes de las Bases, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Admi- nistración del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, la adopción de las medidas conducen- tes al reintegro del pago efectuado para la adquisiciónde las Bases Administrativas de la Licitación Nº 001-2003-PRONAA, dentro de un plazo no mayor de cinco(5) días posteriores a la notificación de la cancelación,bastando para la devolución la sola presentación del Comprobante de Pago respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA 23322PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la fun- ción administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común y establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, ga- rantizando los derechos e intereses de los administra- dos y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, la referida Ley Nº 27444 establece que todas las Entidades del Sector Público deben elaborar y apro- bar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Ministerio de la Producción ha elaborado un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante esta Entidad, así como los servicios que presta la misma, a las disposi- ciones de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de 129 procedimientos y 132 servi- cios, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La evaluación de los expedientes ad- ministrativos que se encuentren en trámite, se efec- tuará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; en el caso que no haya cumplido con todos los requisitos exigidos; será de aplicación inmediata el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por el artículo 1º del presente De- creto Supremo. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; así como las normas que se opongan al presen- te Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción