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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Que, en ese sentido, a fin de garantizar el normal de- sarrollo de las funciones del mencionado Órgano, se haconsiderado necesario encargar la jefatura del Órganode Control Institucional del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social - MIMDES, a un profesional de la Contra-loría General de la República que reúne los requisitosestablecidos para dicho efecto, de acuerdo a lo dispues-to en el artículo 26º del Reglamento de los Órganos deControl Institucional, aprobado por Resolución de Con-traloría Nº 114-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República y a lo dispues-to en el Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora economista Zenina Zevallos Falcón, funcionariade la Contraloría General de la República, la Jefatura delÓrgano de Control Institucional del Ministerio de la Mu-jer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría Nº421-2003-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23481 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 570-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2003 Vistos los Informes Nºs. 1355, 1356, 1358, 1359, 1360, 1361 y 1362-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 30de setiembre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales einscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar,dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimientos, ma-trimonios, defunciones y demás actos que modifican el estadocivil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativosal estado civil de las personas, disponiendo a su vez que elSistema Registral está integrado, entre otros organismos, porlas Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis-tral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Je-fatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha dele-gado las funciones registrales contenidas en el artículo 44º dela Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipa- lidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Meno-res debidamente autorizadas y las que funcionan en las Co-munidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva -Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de unaOficina de Registro de Estado Civil en cada ComunidadNativa, lo que en la práctica se implementó en forma res-tringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecerprogramas tendientes a la integración paulatina de lasComunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órga-no rector es el Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, adecuando las exigencias legales al respectoa las condiciones sociales y geográficas existentes, asícomo respetando sus costumbres ancestrales; Qu e las Comunidades Nativas a que se refieren los infor- mes de los vistos han formalizado expedientes de Incorpora- ción de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarsela delegación funcional a través de las respectivas Resolucio-nes Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu-ción, estableciéndose la vinculación funcional que la normadispone, las mismas que requieren de la publicidad esencialpara su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción dentro del Sistema Registral y delegar las funcio-nes registrales a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución a las Oficinas de Registro de Es-tado Civil que funcionan en las Comunidades Nativasde: Comunidad Nativa Distrito Pr ovincia Departamento 01 MUSHUCK LLACTA CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN DE CHIPAOTA 02 SANTA ISABEL DE CALLERÍA CORONEL UCAYALI BAHUANISHO PORTILLO 03 SAN MIGUEL PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN CENTRO MARANKIARI 04 MARANKIARI BAJO PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN 05 CENTRO PANGO A SATIPO JUNÍN TSOMAVENI 06 TRES UNIDOS DE P ANGOA SA TIPO JUNÍN MATERENI 07 CHAVINI PANGO A SATIPO JUNÍN Artículo Segundo. - Los Registradores, Jefes de Ofi- cinas de Registro de Estado Civil que funciona en lasComunidades Nativas mencionadas en el artículo pre-cedente quedan encargados de las funciones estableci-das en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las accio-nes administrativas que correspondan para llevar ade-lante la delegación funcional dispuesta y el obligatoriorepliegue de información, ceñida a la normatividad re-gistral vigente y bajo la supervisión y control del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23024 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G2D/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G31/G39/G35/G36/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G74/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 571-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2003