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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 1599-2003-GO-DIEC/RENIEC, de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 10 de noviembredel 2003 e Informe Nº 003-2003-JRC-MDC, de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad deldistrito de Colta, provincia de Paucar del Sara Sara, departa-mento de Ayacucho, sobre autorización para reinscripción enesa Oficina de Registro de Estado Civil; CONSIDERANDO:Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Re-gistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del dis- trito de Colta, ha cumplido con remitir los requisitos es-tablecidos, los mismos que confirman la destrucción deLibros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimo-nio y Defunción anteriores al año 1956; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Colta, ha utilizado indebidamente Libros Ordinariosdel Formato Oficial del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para asientos de reinscripción de na-cimientos Acta Nº 029772, Nº 029773 y Nº 029774, de-biendo ser canceladas por la resolución correspondiente; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, enatención a ser el órgano constitucional autónomo concompetencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunciónanteriores al año 1956, propuesta por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito deColta, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento deAyacucho, por las consideraciones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Col-ta, provincia de Paucar del Sara Sara, departamento de Aya- cucho, para que proceda a la apertura del Registro de Librosde Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efec- tos de implementar el proceso de reinscripción de nacimien-tos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas le-gales, reglamentarias y administrativas que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial ysecuencia numérica de los ordinarios, pero con la con-signación expresa (sello) en cada uno de los folios “Reins-cripción Ley Nº 26242-2647”. El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a través de la División deIdentidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque-ridos expresamente por la Oficina de Registro de EstadoCivil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23025 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G70/G61/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2003-JEF/RENIEC Lima, 15 de diciembre de 2003VISTO: El Informe Nº 867-2003/GAJ/RENIEC, de fe- cha 9 de diciembre de 2003, y lo demás que contiene; CONSIDERANDO:Que, a través del informe Nº 468-2003-GAD/DSG de la Subgerencia de Servicios Generales, se hace saberla necesidad de la prórroga del contrato de arrendamientoNº 0023-2002-05-00-01, ubicado en el Jr. Tacna 252, dis-trito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamen-to de Madre de Dios; contando, asimismo, con la comu-nicación del propietario donde expresa su voluntad derenovar el contrato referido; Que mediante Oficio Nº 460-2003-GAD/SGCO, la Subgerencia de Contabilidad informa que existe dis-ponibilidad presupuestal para atender la prórroga delalquiler del inmueble donde viene funcionando laagencia de Tambopata por un monto total de US$2,520.00; Que, de acuerdo con el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la dependencia encargada de las adquisi-ciones y contrataciones de la entidad deberá definir conprecisión la cantidad y características de los bienes, ser-vicios y obras que se van adquirir o contratar, para talefecto antes de iniciar los procesos de selección quecorrespondan, coordinara con las dependencias de lascuales provienen los requerimientos y efectuara los es-tudios de las posibilidades que ofrece el mercado, demodo que se cuente con la información suficiente parala descripción y especificaciones de los bienes, servi-cios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19º in-ciso g) prescribe lo siguiente “...se exonera del procesode selección....para prorrogar el plazo de contratos dearrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad,siempre y cuando la renta no se incremente en una tasamayor al crecimiento del índice general de precios al pormayor”; y el artículo 20º del mismo cuerpo legal agregaque en el caso referido, la adquisición o contratación serealizara mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla-mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de se- lección para la prórroga del contrato de arrendamientoNº 0023-2002-05-00-01, del local ubicado en el Jr. Tac-na 252, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración la prórroga del contrato de arrendamien-to Nº 0023-2002-05-00-01, por el plazo de un año, delinmueble mencionado en el artículo anterior, contado apartir del 18 de diciembre del 2003 y a un monto total dedos mil quinientos veinte y 00/100 dólares americanos,con cargo a la fuente de recursos directamente recauda-dos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Ad- ministración el cumplimiento de la presente resoluciónasí como comunicar su contenido y sustento a la Contra-loría General de la República; asimismo, publicar la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en elplazo legal, y en la página web de la entidad en coordi-nación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23479