Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G37 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G20/G50/G49/G4C/G4F/G54/G4F/G20/G44/G45 /G49/G4E/G56/G45/G53/G54/G49/G47/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G43/G49/G45/G4E/G54/GCD/G46/G49/G43/G41/G20/G59/G20/G44/G45/G53/G41/G52/G52/G4F/G4C/G4C/G4F /G41/G4D/G42/G49/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G50/G55/G4E/G54/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4C/G45/G53/G2C/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G4E/G43/G49/G41 /G44/G45/G20/G20/G49/G4C/G4F/G2C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G4F/G51/G55/G45/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Del Centro Piloto de Investigación Créase en Punta de Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el Centro Piloto de Inves-tigación Científica y Desarrollo Ambiental, Educacional yde Ecoturismo. Artículo 2º.- Del Consejo Multisectorial El Centro Piloto cuenta con un Consejo Multisectorial integrado por: a) El Alcalde Provincial de Ilo, quien lo presidirá; b) Un representante del Gobierno Regional de Mo- quegua, como Vicepresidente; c) Un representante regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; d) Un representante del Consejo Ambiental Regional de Moquegua - CAR Moquegua; e) Un representante regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; y, f) Un representante de la Universidad de la Región. Artículo 3º.- De las funciones del Consejo Multisec- torial Son funciones del Consejo Multisectorial: a) Aprobar el Plan de Manejo y Gestión Ambiental elaborado por el Gobierno Regional, en coordina-ción con la Municipalidad Provincial de Ilo; b) Proponer, promover, difundir, aprobar y coadyu- var en las actividades de investigación científica,elaboración de planes de manejo y desarrollo; c) Supervisar la ejecución de los recursos económi- cos asignados; d) Incentivar la participación de la inversión privada y organismos de cooperación internacional y aso-ciaciones sin fines de lucro; y, e) Promover la asistencia técnica, la capacitación y la investigación científica y tecnológica. Artículo 4º.- De la administración de recursos 4.1. El Gobierno Regional, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Ilo, administra los re-cursos económicos que genere el Centro Pilotoa que se refiere el artículo 1º de la presente Ley,los invierte íntegramente en Punta de Coles,rindiendo cuenta de acuerdo a Ley. Asimismo,ejecuta el Plan de Manejo y Gestión Ambiental. 4.2.Las entidades públicas que generen recursos económicos propios como consecuencia de susactividades en Punta de Coles, están obligadasa invertirlos en esta zona. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De la instalación del Consejo Multisecto- rial El Consejo Multisectorial se instala dentro de los 30 días de entrada en vigencia la presente Ley. Segunda.- De las normas complementariasEl Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ilo aprobarán las normas complementarias que resultennecesarias para la aplicación de la presente Ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesióndel Pleno realizada el día diez de octubre de dos mil dos,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publique ycumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 23610 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G2D/G67/G6F/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0859-2003-AG Lima, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0810-2003-AG, de fecha 7 de noviembre del 2003, se designó al Ing. LuisAlberto Salvatierra Romero en la plaza de Director Progra-ma Sectorial II - Administrador Técnico del Distrito de RiegoMoquegua, de la Dirección Regional Agraria Moquegua; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594,el Artículo 29º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la desig- nación del Ing. Luis Alberto Salvatierra Romero en la plaza deDirector Programa Sectorial II - Administrador Técnico del Distri-to de Riego Moquegua, de la Dirección Regional Agraria Moque-gua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funcio- nes de la Administración Técnica del Distrito de RiegoMoquegua al Ing. Baltazar Ramírez De los Santos, en tan-to se designe al titular. Artículo 3º.- El profesional comprendido en el artículo precedente, retornará a su plaza de origen al término delencargo conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 23587 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G41/G42/G4F/G4E/G4F/G53/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D /G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0860-2003-AG Lima, 17 de diciembre de 2003