Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente Contrato, LA EMPRESA y EL ESTABLECIMIENTO, de comun acuerdo, pactan la prestacion del servicio relacionado con el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, asi como en los "Terminos de Referencia para la Seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3942003-PRODUCE, y sus modificatorias Resoluciones Ministeriales Nºs 408, 419 y 456-2003-PRODUCE, los cuales forman parte integrante del presente Contrato. En ese orden de ideas, LA EMPRESA brindara el servicio de supervision y vigilancia detallado en el Decreto Supremo precedente, en el ambito de EL ESTABLECIMIENTO. CLAUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIA El presente Contrato tendra una vigencia minima de dos (02) anos contados a partir de su suscripcion, tal como se senala en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE (VIII, numeral 8.2). CLAUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Las caracteristicas del servicio se detallan fundamentalmente en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y en las demas normas complementarias. Caracteristicas estas que las partes declaran conocer. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES EL ESTABLECIMIENTO se compromete a pagar puntualmente a LA EMPRESA por la prestacion del servicio de vigilancia y control, conforme a lo senalado en el Articulo 3º y numeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE. El monto economico, la periodicidad y la modalidad de dicho pago, se detallan en Anexo adjunto al presente Contrato. CLAUSULA SETIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO Son causales de Resolucion del presente Contrato las siguientes: 7.1 El incumplimiento de pago por parte de EL ESTABLECIMIENTO a LA EMPRESA de 5 cuotas por el servicio, incluso si LA EMPRESA se encontrara incursa en algun MORDAZA concursal. CLAUSULA OCTAVA: COMPETENCIA TERRITORIAL Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion del presente Contrato, se someteran a MORDAZA arbitral, debiendo someterse a las reglas y jurisdiccion de la Camara de Comercio de MORDAZA las partes tendran la posibilidad de designar a un tribunal arbitral o resolver el arbitraje mediante la medicion de Arbitro Unico. CLAUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion del presente Contrato, MORDAZA partes senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente instrumento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, surtira efecto desde la fecha cierta de notificacion o comunicacion del caso mediante carta enviada por la via notarial. CLAUSULA DECIMA: APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por las partes en el presente Contrato, estas se someten a las disposiciones contenidas en el Codigo Civil y demas normas del sistema juridico que resulten aplicables.

El presente Contrato se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para MORDAZA de las partes intervinientes, en la MORDAZA de MORDAZA a los ..... del mes de .................... de 200...
_____________________ LA EMPRESA ___________________________ EL ESTABLECIMIENTO

ANEXO COMPROMISO DE FACTURACION A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS. SGS DEL PERU S.A.C., se compromete a efectuar una sola forma de facturacion bajo los siguientes criterios: 1.- La facturacion se efectuara cada quince (15) dias, la misma que tendra una tolerancia de 5 dias para efectuar el pago por parte de los titulares de EIP. 2.- El monto final del cobro por cada tonelada metricas de materia prima que debera pagar los titulares de los EIP al final del ano, sera el resultado de multiplicar el volumen total de la materia recibida por cada planta de harina y aceite de pescado por Indice de Pago Final. El Indice de Pago Final es el resultado del Monto del Servicio final, descontandose el monto previsto por el impacto economico ante una eventual morosidad y malas deudas descritas en el MORDAZA parrafo de la Clausula MORDAZA del Convenio entre el volumen total anual de los desembarques de materia prima recibida por las plantas de harina y aceite de pescado. 3.- Para efecto del pago por parte de los EIP, tendra 2 facturaciones correlativas, la misma que se detalla a continuacion: 3.1. - Un dolar con cuarenta centavos (US $ 1.40) por tonelada de materia prima recibida por las plantas de harina y aceite de pescado hasta que la empresa facture un monto total de seis millones quinientos mil (US $ 6'500,000.00) dolares americanos con 00/100 centavos. 3.2. - A partir del monto total facturado y descrito en el item anterior, SGS, facturara por cada tonelada recibida por la plantas de harina y aceite de pescado el monto de un (US $ 1.00) dolar con 00/100 centavos, exonerandose a aquellos que hubieran pagado en exceso, hasta que se cubra dicho exceso. 4.- Al final de cada ano se procedera a recalcular los pagos que debe haber pagado cada empresa segun su nivel de recepcion de materia prima en sus plantas de harina y aceite de pescado y el Indice de Pago Final. Del resultado obtenido, la empresa SGS DEL PERU S.A.C. se compromete a efectuar las devoluciones dinerarias en caso exista un saldo a favor de la empresa. Asi tambien, de existir un saldo a cubrir por parte de las EIP, la empresa seleccionada de compromete alcanzar la facturacion correspondiente en el terminos de 5 dias habiles a cada EIP que se encuentre en dicho supuesto. 5.- Las montos previstos en el presente Anexo del Convenio, no contemplan el pago del Impuesto General a las Ventas - IGV. 23618

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 300-2003-RE
MORDAZA, 17 de diciembre de 2003 De conformidad con los articulos 7º, 13º inciso a) y 20º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 62º, 63º, literal A) 64º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el articulo 9º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 11 de febrero de 1999; la Resolucion Ministerial Nº 0430-RE, de 22 de MORDAZA de 1999; y el numeral 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de 1983; y,

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