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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo". CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente Contrato, LA EMPRESA y EL ESTA- BLECIMIENTO , de común acuerdo, pactan la prestación del servicio relacionado con el "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo", de acuerdo a las condiciones establecidas en el De-creto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, así como en los"Términos de Referencia para la Selección de Empresasque se encargarán de la ejecución del Programa de Vigi-lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, y sus modificatorias Resoluciones Mi-nisteriales Nºs 408, 419 y 456-2003-PRODUCE, los cua-les forman parte integrante del presente Contrato. En ese orden de ideas, LA EMPRESA brindará el servi- cio de supervisión y vigilancia detallado en el Decreto Supre-mo precedente, en el ámbito de EL ESTABLECIMIENTO . CLÁUSULA CUARTA: DE LA VIGENCIAEl presente Contrato tendrá una vigencia mínima de dos (02) años contados a partir de su suscripción, tal como seseñala en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE (VIII, numeral 8.2). CLÁUSULA QUINTA: CARACTERÍSTICAS DEL SER- VICIO Las características del servicio se detallan fundamental- mente en el Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRO-DUCE y en las demás normas complementarias. Caracte-rísticas éstas que las partes declaran conocer. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PAR- TES EL ESTABLECIMIENTO se compromete a pagar pun- tualmente a LA EMPRESA por la prestación del servicio de vigilancia y control, conforme a lo señalado en el Artí-culo 3º y numeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. El monto económico, la periodicidad y la modalidad de dicho pago, se detallan en Anexo adjunto al presente Con-trato. CLÁUSULA SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CON- TRATO Son causales de Resolución del presente Contrato las siguientes: 7.1 El incumplimiento de pago por parte de EL ESTA- BLECIMIENTO a LA EMPRESA de 5 cuotas por el servi- cio, incluso si LA EMPRESA se encontrara incursa en al- gún proceso concursal. CLÁUSULA OCTAVA: COMPETENCIA TERRITORIALLas controversias que se generen con motivo de la ce- lebración y ejecución del presente Contrato, se someterána proceso arbitral, debiendo someterse a las reglas y juris-dicción de la Cámara de Comercio de Lima las partes ten-drán la posibilidad de designar a un tribunal arbitral o resol-ver el arbitraje mediante la medición de Árbitro Único. CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONESPara la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución delpresente Contrato, ambas partes señalan como sus res-pectivos domicilios los indicados en la parte introductoriadel presente instrumento. El cambio de domicilio de cual-quiera de las partes, surtirá efecto desde la fecha cierta denotificación o comunicación del caso mediante carta en-viada por la vía notarial. CLÁUSULA DÉCIMA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY En todo lo no previsto por las partes en el presente Con- trato, éstas se someten a las disposiciones contenidas enel Código Civil y demás normas del sistema jurídico queresulten aplicables.El presente Contrato se celebra y suscribe en dos ejem- plares de igual contenido y valor para constancia de laspartes intervinientes, en la ciudad de Lima a los ….. delmes de …................. de 200... _____________________ ___________________________ LA EMPRESA EL ESTABLECIMIENTO ANEXO COMPROMISO DE FACTURACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS. SGS DEL PERU S.A.C., se compromete a efectuar una sola forma de facturación bajo los siguientes criterios: 1.- La facturación se efectuará cada quince (15) días, la misma que tendrá una tolerancia de 5 días para efectuarel pago por parte de los titulares de EIP. 2.- El monto final del cobro por cada tonelada métricas de materia prima que deberá pagar los titulares de los EIPal final del año, será el resultado de multiplicar el volumentotal de la materia recibida por cada planta de harina y aceitede pescado por Índice de Pago Final. El Índice de Pago Final es el resultado del Monto del Servicio final, descontándose el monto previsto por el im-pacto económico ante una eventual morosidad y malasdeudas descritas en el segundo párrafo de la CláusulaQuinta del Convenio entre el volumen total anual de losdesembarques de materia prima recibida por las plantasde harina y aceite de pescado. 3.- Para efecto del pago por parte de los EIP, tendrá 2 facturaciones correlativas, la misma que se detalla a conti-nuación: 3.1. - Un dólar con cuarenta centavos (US $ 1.40) por tonelada de materia prima recibida por las plantas de hari-na y aceite de pescado hasta que la empresa facture unmonto total de seis millones quinientos mil (US $6’500,000.00) dólares americanos con 00/100 centavos. 3.2. - A partir del monto total facturado y descrito en el ítem anterior, SGS, facturará por cada tonelada recibida por la plan-tas de harina y aceite de pescado el monto de un (US $ 1.00)dólar con 00/100 centavos, exonerándose a aquellos que hu-bieran pagado en exceso, hasta que se cubra dicho exceso. 4.- Al final de cada año se procederá a recalcular los pagos que debe haber pagado cada empresa según sunivel de recepción de materia prima en sus plantas de ha-rina y aceite de pescado y el Índice de Pago Final. Delresultado obtenido, la empresa SGS DEL PERU S.A.C. secompromete a efectuar las devoluciones dinerarias en casoexista un saldo a favor de la empresa. Así también, de existir un saldo a cubrir por parte de las EIP, la empresa seleccionada de compromete alcanzarla facturación correspondiente en el términos de 5 días há-biles a cada EIP que se encuentre en dicho supuesto. 5.- Las montos previstos en el presente Anexo del Con- venio, no contemplan el pago del Impuesto General a lasVentas - IGV. 23618 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2003-RE Lima, 17 de diciembre de 2003 De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 20º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 62º, 63º, literal A) 64º literal a) delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 9º del De-creto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, modificado por el Decreto Supremo Nº006-99-RE, de 11 de febrero de 1999; la Resolución Minis-terial Nº 0430-RE, de 22 de abril de 1999; y el numeral 1ºde la Resolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agostode 1983; y,