Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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nes reglamentarias que regularan la administracion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito, en adicion a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF. Articulo 2º.- Ampliacion del plazo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF Otorgar un plazo adicional de 180 dias habiles al establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003EF, a fin que FONAFE, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias que regularan la constitucion y administracion de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsionales de las entidades y empresas bajo su ambito. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23611

"14.2. En los casos en los que se requiera aplicar lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces deberan solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Gestion Publica, hasta el 31 de diciembre de 2003, la emision de un documento que contenga la calificacion de las funciones de caracter critico que pueden ser materia de exoneracion, mediante Decreto Supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 23612

Disponen otorgar "Asignacion Especial por Labor Pedagogica Efectiva" al personal docente activo
DECRETO SUPREMO Nº 185-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, se otorgo a partir del mes de marzo de 2003, una Asignacion Especial de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00) mensuales, bajo las caracteristicas determinadas por su articulo 2º, al personal de las Universidades Publicas; Que, asimismo mediante los Decretos Supremos Nºs. 0652003-EF y 097-2003-EF, se otorgo a partir del mes de MORDAZA de 2003, una Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00) mensuales, al personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedagogica efectiva con alumnos y directores de centros educativos sin aula a cargo pero con labor efectiva en la direccion de un centro educativo, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias; Que, los docentes activos del Instituto Nacional Pedagogico Monterrico al mes de noviembre del presente ano no vienen percibiendo monto alguno por ninguno de los dispositivos legales referidos, por lo que resulta pertinente otorgar un beneficio similar; Que, mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal, a una rigurosa priorizacion, sin perjuicio de los bienes y servicios publicos esenciales que corresponde proveer al Estado, en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones basicas; Que, siendo la Educacion un servicio publico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario exonerar al Ministerio de Educacion de lo normado en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la citada Ley, que prohibe la aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignaciones y beneficios de toda indole, cualquiera que sea su forma, modalidad o Fuente de Financiamiento, a fin de otorgar una "Asignacion Especial" a los docentes activos del Instituto Nacional Pedagogico Monterrico, similar a las otorgadas a los docentes del magisterio nacional y universitarios; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034 y el articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion Exonerese al Ministerio de Educacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034

Modifican articulo del D.S. Nº 0962003-EF que aprobo otorgamiento de beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias y dicto medidas complementarias del D.U. Nº 016-2003
DECRETO SUPREMO Nº 184-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2003 que aprueba medidas relativas a la reduccion de los ingresos mensuales de las personas que prestan servicios en el Sector Publico; Que, el articulo 12º de la mencionada MORDAZA senala que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector correspondiente, se podra exonerar de lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia para efecto del desarrollo de tareas o funciones indispensables, criticas y de caracter personalisimo y por un plazo determinado en el Sector Publico; Que, el numeral 14.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF que aprueban otorgamiento de beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias y dictan medidas reglamentarias complementarias del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 senala que a efecto de lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, las entidades deben solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Gestion Publica, en un plazo de treinta (30) dias calendario a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo, la emision de un documento que contenga la calificacion de las funciones de caracter critico que pueden ser materia de exoneracion, mediante Decreto Supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es necesario modificar el numeral 14.2 del articulo 14º al que se refiere el considerando anterior, a fin de ampliar el plazo del que disponen las entidades para remitir la relacion de funciones de caracter critico; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y el Decreto de Urgencia Nº 016-2003; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Modificar el numeral 14.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, el que quedara redactado de la siguiente manera:

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