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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 “14.2. En los casos en los que se requiera aplicar lo dispues- to en el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 016-2003, lasOficinas Generales de Administración o las que hagan sus ve-ces deberán solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, através de la Secretaría de Gestión Pública, hasta el 31 de diciem-bre de 2003, la emisión de un documento que contenga la califi-cación de las funciones de carácter crítico que pueden ser mate-ria de exoneración, mediante Decreto Supremo, con voto apro-batorio del Consejo de Ministros.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23612 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G22/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G22/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 185-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, se otorgó a partir del mes de marzo de 2003, una Asigna-ción Especial de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00)mensuales, bajo las características determinadas por suartículo 2º, al personal de las Universidades Públicas; Que, asimismo mediante los Decretos Supremos Nºs. 065- 2003-EF y 097-2003-EF, se otorgó a partir del mes de mayode 2003, una Asignación Especial por labor pedagógica efec-tiva de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00) mensuales,al personal docente activo, nombrado o contratado que desa-rrolla labor pedagógica efectiva con alumnos y directores decentros educativos sin aula a cargo pero con labor efectivaen la dirección de un centro educativo, comprendidos en laLey del Profesorado y normas complementarias; Que, los docentes activos del Instituto Nacional Pedagó- gico Monterrico al mes de noviembre del presente año novienen percibiendo monto alguno por ninguno de los disposi-tivos legales referidos, por lo que resulta pertinente otorgarun beneficio similar; Que, mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas com- plementarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi-co, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orien-tar, bajo condiciones de severa restricción fiscal, a una rigu-rosa priorización, sin perjuicio de los bienes y servicios públi-cos esenciales que corresponde proveer al Estado, en elmarco del cumplimiento de sus funciones básicas; Que, siendo la Educación un servicio público esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado, es necesario exone-rar al Ministerio de Educación de lo normado en el segundopárrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la citada Ley, queprohíbe la aprobación, reajuste y/o incremento de remune-raciones, escalas remunerativas, bonificaciones, asignacio-nes y beneficios de toda índole, cualquiera que sea su for-ma, modalidad o Fuente de Financiamiento, a fin de otorgaruna "Asignación Especial" a los docentes activos del Insti-tuto Nacional Pedagógico Monterrico, similar a las otorga-das a los docentes del magisterio nacional y universitarios; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, laSegunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº28034 y el artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de GestiónPresupuestaria del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Exoneración Exonérese al Ministerio de Educación de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034nes reglamentarias que regularán la administración de los fondos necesarios para financiar las obligaciones previsio-nales de las entidades y empresas bajo su ámbito, en adi-ción a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 043-2003-EF. Artículo 2º.- Ampliación del plazo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF Otorgar un plazo adicional de 180 días hábiles al esta- blecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2003-EF, a fin que FONAFE, previa opinión del Ministerio deEconomía y Finanzas, emita las disposiciones reglamen-tarias que regularán la constitución y administración de losfondos necesarios para financiar las obligaciones previsio-nales de las entidades y empresas bajo su ámbito. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23611 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G36/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G69/G6E/G61/G6C/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G61/G2D/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G63/G74/GF3/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 184-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2003 que aprue- ba medidas relativas a la reducción de los ingresos mensualesde las personas que prestan servicios en el Sector Público; Que, el artículo 12º de la mencionada norma señala que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, y a propuesta del Ministro del Sector co-rrespondiente, se podrá exonerar de lo dispuesto en el men-cionado Decreto de Urgencia para efecto del desarrollo detareas o funciones indispensables, críticas y de carácter per-sonalísimo y por un plazo determinado en el Sector Público; Que, el numeral 14.2 del artículo 14º del Decreto Supre- mo Nº 096-2003-EF que aprueban otorgamiento de beneficiode aguinaldo por Fiestas Patrias y dictan medidas reglamen-tarias complementarias del Decreto de Urgencia Nº 016-2003señala que a efecto de lo dispuesto en el artículo 12º del De-creto de Urgencia Nº 016-2003, las entidades deben solicitara la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Se-cretaría de Gestión Pública, en un plazo de treinta (30) díascalendario a la entrada en vigencia del mencionado DecretoSupremo, la emisión de un documento que contenga la califi-cación de las funciones de carácter crítico que pueden sermateria de exoneración, mediante Decreto Supremo, con votoaprobatorio del Consejo de Ministros; Que, es necesario modificar el numeral 14.2 del artículo 14º al que se refiere el considerando anterior, a fin de am-pliar el plazo del que disponen las entidades para remitir larelación de funciones de carácter crítico; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política y el Decreto deUrgencia Nº 016-2003; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modificar el numeral 14.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 096-2003-EF, el que quedará redactado de lasiguiente manera: