Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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1.3 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; 1.4 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; 1.5 Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega; 1.6 Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, "Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y sus modificatorias y ampliatorias; 1.7 Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; 1.8 Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, "Terminos de Referencia para la Seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". 1.9 Resoluciones Ministeriales Nºs. 408, 419 y 4562003-PRODUCE, modificatorias de los Terminos de Referencia del MORDAZA de seleccion. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 Mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyo objetivo general es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca, o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan y volumen mayor al autorizado. 2.2 Asimismo, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion para harina y aceite de pescado, para operar su unidad productiva, estan obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; cuya obligacion de pago por los servicios prestados por las labores de vigilancia y control previstos en el Programa seran asumidos por los titulares de las licencias de operacion de los EIP. 2.3 Con Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, se aprobaron los "Terminos de Referencia para la Seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO Por el presente Convenio, EL ESTABLECIMIENTO reconoce ante PRODUCE, su deber de cumplir las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, asi como las disposiciones a MORDAZA aplicable de los "Terminos de Referencia para la Seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, y sus modificatorias Resoluciones Ministeriales Nºs. 408, 419 y 456-2003-PRODUCE, los cuales forman parte integrante del presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: ALCANCES La obligacion de suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento alcanza a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de harina y aceite de pescado vigentes, para lo cual debe estar incluida en el listados de plantas con licencia de operacion vigentes contenidas en el Anexo Nº 2 de la Resolucion Ministerial que aprueba el presente Convenio, asi como las que se incorporen a dicho anexo mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen. CLAUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA

Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", asi lo justifican. CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE EL ESTABLECIMIENTO EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente conocer todas las normas sobre la materia las que se obliga a respetar y cumplir cabalmente. EL ESTABLECIMIENTO, se obliga ante PRODUCE, a cumplir fiel y cabalmente las siguientes obligaciones: 6.1 Operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE y previa suscripcion del Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento. 6.2 Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestacion de servicio de vigilancia y control de la pesca en el ambito maritimo que suscriba con la empresa seleccionada para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. 6.3 No recibir recursos hidrobiologicos de embarcaciones que carecen de Permiso de Pesca o contando con dicho derecho capturan recursos no autorizados, bajo sancion administrativa que corresponda aplicar conforme al procedimiento administrativo sancionador vigente. 6.4 Dicho compromiso alcanza a los recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones artesanales, salvo que por Resolucion Ministerial expresa se autorice el destino de la pesca artesanal - anchoveta u otros recursos similares- a la elaboracion de harina de pescado. 6.5 Debera presentar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de Produccion, un informe de produccion diaria, indicando los volumenes de materia prima recepcionada, conforme lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE; informacion que debera guardar correspondencia con los registros de pesaje obtenidos por la empresa que se encarga de la ejecucion del programa. 6.6 Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de vigilancia y control de las actividades de procesamiento pesquero a los inspectores acreditados de la empresa seleccionada asi como de los inspectores de la DINSECOVI y/o las Direcciones Regionales de Produccion. CLAUSULA SETIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO EL ESTABLECIMIENTO acepta asumir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, asi como de las previstas en el ordenamiento pesquero para el desarrollo del Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, MORDAZA lugar a la sancion administrativa correspondiente. CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONVENIO El incumplimiento de las obligaciones establecidas sera causal de la resolucion del presente convenio, sin perjuicio de la aplicacion de la normativa sancionadora vigente, de ser al caso. El ESTABLECIMIENTO, solo podra suscribir un MORDAZA Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, cuando se hallan subsanado previamente las causales que fueron materia de la resolucion del Convenio original. CLAUSULA NOVENA: COMPETENCIA TERRITORIAL Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion del presente Convenio, se someteran a MORDAZA arbitral, debiendo someterse a las reglas y jurisdiccion de la Camara de Comercio de MORDAZA, a traves de la designacion de un Arbitro Unico. CLAUSULA DECIMA: NOTIFICACIONES

El presente Convenio tendra una vigencia minima de dos (2) anos contados a partir de su suscripcion, pudiendo ser renovado si los resultados obtenidos del "Programa de

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion del

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