TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 1.3 Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; 1.4 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; 1.5 Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, ac-tividades extractivas sin permiso de pesca e incrementoilegal de capacidades de bodega; 1.6 Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, "Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las In-fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y susmodificatorias y ampliatorias; 1.7 Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, "Pro- grama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarqueen el Ámbito Marítimo"; 1.8 Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE, "Términos de Referencia para la Selección de Empresasque se encargarán de la ejecución del Programa de Vigi-lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ÁmbitoMarítimo". 1.9 Resoluciones Ministeriales Nºs. 408, 419 y 456- 2003-PRODUCE, modificatorias de los Términos deReferencia del proceso de selección. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES2.1 Mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODU- CE, se creó el "Programa de Vigilancia y Control de la Pes-ca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyo objetivogeneral es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobio-lógicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcacionesque no cuentan con permisos de pesca, o contando condicho derecho administrativo capturan recursos no autori-zados, así como aquellos que teniendo permiso de pescadescargan y volumen mayor al autorizado. 2.2 Asimismo, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, establece que los titulares de los es-tablecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuentencon licencia de operación para harina y aceite de pescado,para operar su unidad productiva, están obligados a sus-cribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Con-trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo conla Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción; cuya obligación de pagopor los servicios prestados por las labores de vigilancia ycontrol previstos en el Programa serán asumidos por lostitulares de las licencias de operación de los EIP. 2.3 Con Resolución Ministerial Nº 394-2003-PRODU- CE, se aprobaron los "Términos de Referencia para la Se-lección de Empresas que se encargarán de la ejecucióndel Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desem-barque en el Ámbito Marítimo". CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIOPor el presente Convenio, EL ESTABLECIMIENTO reconoce ante PRODUCE , su deber de cumplir las dis- posiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, así como las disposiciones a ella aplicablede los "Términos de Referencia para la Selección deEmpresas que se encargarán de la ejecución del Pro-grama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarqueen el Ámbito Marítimo", aprobado por Resolución Minis-terial Nº 394-2003-PRODUCE, y sus modificatorias Re-soluciones Ministeriales Nºs. 408, 419 y 456-2003-PRO-DUCE, los cuales forman parte integrante del presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: ALCANCESLa obligación de suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento alcanza a los titulares de las licencias deoperación de las plantas de harina y aceite de pescadovigentes, para lo cual debe estar incluida en el listados deplantas con licencia de operación vigentes contenidas enel Anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial que aprueba elpresente Convenio, así como las que se incorporen a di-cho anexo mediante la Resolución correspondiente o lasincluidas en la norma que los actualicen. CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio tendrá una vigencia mínima de dos (2) años contados a partir de su suscripción, pudiendoser renovado si los resultados obtenidos del "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", así lo justifican. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE EL ESTA- BLECIMIENTO EL ESTABLECIMIENTO reconoce expresamente co- nocer todas las normas sobre la materia las que se obligaa respetar y cumplir cabalmente. EL ESTABLECIMIENTO , se obliga ante PRODUCE , a cumplir fiel y cabalmente las siguientes obligaciones: 6.1 Operar sus plantas de harina y aceite de pescado en el marco de las disposiciones contenidas en el Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en elÁmbito Marítimo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y previa suscripción del Convenio de Fiely Cabal cumplimiento. 6.2 Cumplir con las obligaciones establecidas en el con- trato de prestación de servicio de vigilancia y control de lapesca en el ámbito marítimo que suscriba con la empresaseleccionada para la ejecución del Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo. 6.3 No recibir recursos hidrobiológicos de embarcacio- nes que carecen de Permiso de Pesca o contando con di-cho derecho capturan recursos no autorizados, bajo san-ción administrativa que corresponda aplicar conforme alprocedimiento administrativo sancionador vigente. 6.4 Dicho compromiso alcanza a los recursos hidrobioló- gicos provenientes de embarcaciones artesanales, salvoque por Resolución Ministerial expresa se autorice el des-tino de la pesca artesanal - anchoveta u otros recursossimilares- a la elaboración de harina de pescado. 6.5 Deberá presentar a la Oficina General de Tecnolo- gía de la Información y Estadística del Ministerio de Produc-ción, un informe de producción diaria, indicando los volú-menes de materia prima recepcionada, conforme lo pre-visto en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE; infor-mación que deberá guardar correspondencia con los re-gistros de pesaje obtenidos por la empresa que se encar-ga de la ejecución del programa. 6.6 Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las laboresde vigilancia y control de las actividades de procesamien-to pesquero a los inspectores acreditados de la empresaseleccionada así como de los inspectores de la DINSE-COVI y/o las Direcciones Regionales de Producción. CLÁUSULA SÉTIMA: INCUMPLIMIENTO DEL CON- VENIO EL ESTABLECIMIENTO acepta asumir como principal compromiso, que el incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones contenidas en el presente convenio, así comode las previstas en el ordenamiento pesquero para el de-sarrollo del Programa de Vigilancia y Control de Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo, dará lugar a la san-ción administrativa correspondiente. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVE- NIO El incumplimiento de las obligaciones establecidas será causal de la resolución del presente convenio, sin perjuiciode la aplicación de la normativa sancionadora vigente, deser al caso. El ESTABLECIMIENTO , sólo podrá suscribir un nuevo Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposicio-nes contenidas en el Programa de Vigilancia y Control dela Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuandose hallan subsanado previamente las causales que fueronmateria de la resolución del Convenio original. CLÁUSULA NOVENA: COMPETENCIA TERRITO- RIAL Las controversias que se generen con motivo de la ce- lebración y ejecución del presente Convenio, se someterána proceso arbitral, debiendo someterse a las reglas y juris-dicción de la Cámara de Comercio de Lima, a través de ladesignación de un Árbitro Único. CLÁUSULA DÉCIMA: NOTIFICACIONES Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución del