Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

Designan asesor del Despacho Viceministerial de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 501-2003-PRODUCE
MORDAZA, 17 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 011-2002-PRODUCE, se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP del Ministerio de la Produccion, de acuerdo a la estructura organica de este Ministerio; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 2 de enero de 2004, al Ingeniero MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 23621

Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", entre la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP, cuyo texto en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicar la relacion de los establecimientos industriales pesqueros que estan obligados a suscribir el Convenio aprobado en el articulo precedente, el mismo que Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra actualizado dicha relacion. Articulo 3º.- Los Titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP), o sus representantes legales, deberan acercarse a las oficinas de la DINSECOVI debidamente acreditados para la suscripcion del Convenio correspondiente. Articulo 4º.- Establecer que el Convenio aprobado mediante la presente Resolucion Ministerial, debera ser suscrito en un plazo no mayor de 10 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP, que no cumplan con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento, seran pasibles de las sanciones administrativas y medidas cautelares senaladas en los Articulos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION con RUC Nº 20504794637, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste Nº 060, Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, a quien en adelante se le denominara PRODUCE, y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en .......................................... distrito ............... provincia ............... departamento..............................., con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M./R.D. Nº ................................. con RUC Nº ..............................., con domicilio legal en ..............................................., representado por ........................................., identificado con DNI o Libreta Electoral Nº ............................., con Poder inscrito en ............................ de los Registros Publicos de ................................, a quien en delante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; 1.2 Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y modificatoria;

Aprueban Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de lo dispuesto en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 502-2003-PRODUCE MORDAZA, 17 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyo objetivo general es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca, o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan volumenes mayores al autorizado; Que, con Resolucion Ministerial Nº 394-2003-PRODUCE y sus modificatorias Resoluciones Ministeriales Nºs. 408, 419 y 456-2003-PRODUCE, respectivamente, se aprobaron los "Terminos de Referencia para la Seleccion de Empresas que se encargaran de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 490-2003PRODUCE de fecha 12 de diciembre de 2003, se aprobo la suscripcion del Convenio para la ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" entre el Ministerio de la Produccion y la Empresa SGS del Peru S.A.C., Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE, establece que los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP, que cuenten con licencia de operacion para harina y aceite de pescado, para operar su unidad productiva, estan obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion;

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